InfoGlaciar - Días atrás en plena sesión del consejo deliberante de Caleta Olivia, estallo el escandalo el concejal del frente para la victoria Manuel Aybar denuncio públicamente al concejal radical y ex diputado nacional Dr. Juan Acuña Kunz.
LEY Nº 3189
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
L E Y
Artículo 1.- MODIFÍCANSE los Artículos 8, 10,14, 15, 18, 39, 52, 53, 54, 55, 56, 62, 66, 67, 68, 69,70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 81, 83, 84, 85, 86, 89,90, 91, 96, 98, 100, 106, 108, 110, 112, 113, 119,120, 121, 124, 127, 130, 131 y 134 Bis de la Ley 1782, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 72.- En caso de muerte del jubilado, o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
La viuda, el viudo, la mujer unida de hecho y el
hombre unido de hecho, en las condiciones del Artículo 73.
Artículo 77.- El derecho a pensión se extingue:
a) Por la muerte del beneficiario o su fallecimiento
presunto, judicialmente declarado;
b) Para cualquier beneficiario, desde la fecha que contrajera enlace, o hiciere vida marital de hecho;
c) Para los beneficiarios, cuyo derecho a pensión
estuviera limitado hasta determinada edad, desde que se cumplieran las edades establecidas por el presente régimen;
PUBLICADA EN BOLETIN OFICIAL DIA 6 DE ENERO DE 2.011- Pag. 11,12 y 13.


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