La Legislatura porteña sancionó, antes de comenzar a debatir el paquete presupuestario para el 2012, una serie de proyectos entre los que se encuentra la iniciativa promovida por el fallecido diputado Gerardo Ingaramo y el legislador Claudio Palmeyro que convierte en falta el cruce de barreras ferroviarias. Además, se eleva la cantidad de puntos a descontar del scoring de cinco a diez.
A su vez, el presidente de la Comisión de Tránsito, el diputado Claudio Palmeyro había presentado un proyecto con fin de elevar la cantidad de puntos a descontar sobre la licencia de conducir de aquel infractor que cruce las barreras bajas de 5 a 10, que también fue aprobado.
Cabe recordar, que Hace aproximadamente dos meses la Legislatura votó la Ley 3916 sobre Retención Preventiva de Licencias y allí se acordó que la retención también sea efectuada sobre aquel conductor que cruce una barrera baja. Es por ello que la diputada Raquel Herrero, autora de esa ley e integrante de la Comisión de Tránsito y Transporte, había solicitado el rápido tratamiento del proyecto de Ingaramo.
La ley recientemente aprobada fija una multa de 400 a 2000 Unidades fijas para particulares y de 400 a 4000 para los conductores de Transporte de Pasajeros y/o Escolares en servicio, más el descuento de 10 puntos del scoring -el doble de los previstos en la legislación actual- para el conductor que realice la maniobra indebida.
Al respecto, Herrero afirmó: "Hemos llegado a un acuerdo con todas las fuerzas que integran las Comisiones de Justicia y Tránsito para que pueda modificarse y de esa manera facilitar el control y sancionar a quien comenta esta falta grave. Estamos muy conformes de que se haya votado a favor y esperemos que sirva para tomar conciencia. Por su parte, el diputado Palmeyro manifestó que "El cruce de barreras bajas en una falta gravísima, que pone en peligro la vida no solamente del conductor sino de los pasajeros de la formación. Penoso es tener que sancionar duramente como forma de control pero los hechos demuestran que falta conciencia vial. Por eso, insistimos en endurecer la falta y el descuento de puntos: quien viole dos veces la barrera baja, se queda sin registro".
También aprobó la creación del Régimen de Reconocimiento a la Actividad Musical en la Ciudad. El proyecto, presentado por la diputada Silvina Pedreira (Peronista), destacaba entre sus fundamentos que "los artistas son la expresión más alta de la cultura (...) expresan en su actividad aspectos culturales, identitarios, que nos singularizan y caracterizan como argentinos".
Los beneficiarios del Régimen recibirán un subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrea Administrativa. En tanto serán beneficiarios aquellos ciudadanos y ciudadanas de reconocida trayectoria en la actividad musical que cumplan con los requisitos de: ser natural o tener residencia permanente en la Ciudad con una antigüedad no inferior a quince 15 años contados desde la fecha en que solicita el beneficio; tener una edad mínima de 65 años al momento de solicitar el presente beneficio; y acreditar una reconocida trayectoria pública constante en la actividad musical no inferior a 20 años en el desarrollo de trabajos musicales como compositor, arreglador, director, intérprete y/o autor. También le corresponderá el subsidio al músico que poseyendo una reconocida actividad pública y cualquiera fuere su edad, se encontrare afectado por una incapacidad física o mental permanente e irreversible y cumpliere con el resto de los requisitos.
La ley establece que el beneficio no podrá concederse cuando el músico tuviere un ingreso o gozare de subsidio, premio a su actividad, o una jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal equivalente o superior al monto del subsidio establecido por esta ley.
También fue creado un Comité de Evaluación, con el objeto de seleccionar, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del subsidio a aquellos postulantes que cumplan con los requisitos. El Comité "será integrado por un (1) Presidente propuesto por el Jefe de Gobierno y seis (6) vocales designados por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cinco a propuesta del Sindicato Argentino de Músicos, de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores, de la Asociación Argentina de Intérpretes, de la Sociedad General de Autores de la Argentina y de la Unión de Músicos Independientes); y dos (2) vocales designados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". La ley dispone también la creación de un Registro de Postulantes y Beneficiarios del Régimen de Reconocimiento a la Actividad Musical en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será regulado por el Ministerio de Cultura, autoridad de aplicación de la ley.
A partir de un proyecto presentado por la diputada Carolina Stanley (PRO), el Cuerpo aprobó la creación de la Guía de Programas y Servicios para la Mujer, que tiene por objeto informar sistemáticamente sobre los diversos servicios y programas desarrollados en el ámbito de la ciudad, siendo las y los destinatarios, las autoridades y el personal de las dependencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Nación y de las organizaciones no gubernamentales y comunitarias que eventualmente puedan recibir demandas de información sobre esta temática.
La Guía deberá contener información sobre los responsables del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Promoción Social y autoridades y directores operativos de cada área dependiente de la DG de la Mujer, el texto completo de la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales; la descripción, destinatarios, objetivos, autoridad de aplicación, lugar donde se brinda, datos y horarios de contacto de cada servicio y programa estatal y de organizaciones no gubernamentales y comunitarias; y una sección especial y exclusiva para los servicios que asisten situaciones de emergencia, destacando teléfonos gratuitos y todo dato pertinente que sirva a la inmediata atención de las víctimas.
Por impulso del diputado Claudio Palmeyro (Peronista), la Legislatura aprobó una ley que incorpora al Régimen de Faltas de la Ciudad las sanciones correspondientes al incumplimiento de obligaciones establecidas en el Código de Tránsito para propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública.
Fueron incorporados algunos artículos en el Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros" del Anexo I de la Ley 451, uno de ellos con el siguiente texto: "El titular y/o responsable de un inmueble en cuyo frente se impide u obstaculiza la circulación y/o estacionamiento de vehículos mediante la instalación de anclajes, aparejos, caños u otros elementos fijos o móviles en cordones y/o veredas y/o calzadas y/o las ocupe obstruyendo la circulación peatonal, es sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades fijas y decomiso de los elementos antirreglamentarios".
Otro de los artículos expresa que: "El titular y/o responsable de un inmueble en cuyo frente el cordón se encuentre pintado de amarillo o cualquier otro color sin autorización de la Autoridad de Aplicación, es sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades fijas". En ambos casos, "cuando la falta se cometa en beneficio de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y no pueda identificarse al responsable de la infracción la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los/as propietarios/as de las unidades funcionales que conforman el edificio". En tanto que "el/la conductor/a y/o titular de un rodado que limite u obstruya el libre estacionamiento y/o la circulación de vehículos mediante la injustificada colocación transitoria de cualquier elemento ó dispositivo será sancionado/a con multa de 100 unidades fijas".
La Legislatura sancionó una ley para la adaptación de los semáforos existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de incorporar la tecnología necesaria para el uso autónomo de personas ciegas y disminuidas visuales. La norma aprobada a propuesta del diputado Juan Cabandié (EPpV) establece que el sistema técnico que resulte seleccionado para la adaptación se aplicará de manera idéntica en todo el ámbito de la Ciudad.
Se establece también que el cumplimiento pleno de la instalación de dicha tecnología deberá ser alcanzado en forma progresiva en un plazo de diez años, a partir de publicada la ley votada hoy, y que en los primeros tres años, se cumplirá la adaptación en forma progresiva priorizando semáforos ubicados en las proximidades de: instituciones destinadas a personas ciegas y disminuidas visuales; cruces de avenidas y en las calles de alta circulación peatonal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; edificios y hospitales públicos; y universidades públicas.
En tanto, la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo diseñará una campaña de difusión periódica en medios de comunicación masivos para asesorar sobre el uso de los semáforos adaptados y promoverá la convocatoria de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para personas ciegas integrando sus opiniones y experiencia en la ejecución y monitoreo de la presente norma.
Diputados y diputadas aprobaron una iniciativa del legislador Julio Raffo (PSur) mediante la cual se modifica la Ley 12 -Ley de Procedimiento Contravencional - incorporando a la misma una norma que contemple la posibilidad de que la persona física determinada que resultare particular damnificado en un hecho contravencional, se constituya en querellante y ejercer la acción contravencional desde su inicio hasta el final del proceso. La iniciativa contó con despacho favorable de las comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales.
Por otra parte, basado en iniciativas presentadas por los diputados Sergio Abrevaya (CC) y Bruno Screnci (PRO) la Legislatura aprobó sobre tablas una ley que establece "en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un régimen de incentivo para promover el uso de sistemas de captación de energía solar, con el propósito de producir energía eléctrica, generar agua caliente o calefaccionar ambientes". El beneficio obtenido para quienes sustituyan total o parcialmente la demanda de energía convencional será una reducción de la tasa de ABL, que iría del 50 al 100% en función del porcentaje de ahorro de energía que efectúen. Este plan de beneficios sería aplicable a inmuebles para viviendas individuales y colectivas, nuevas o usadas.
La ley sancionada tiene por finalidad: "Fomentar la utilización de energía limpia y proveniente de fuentes renovables; disminuir la producción de los gases del efecto invernadero; y disminuir el consumo de energía proveniente de fuentes no renovables". Además promueve que el Poder Ejecutivo realice una campaña de información sobre los beneficios tributarios que obtendrán quienes implementen el uso de la energía solar, que a la vez explique y pondere los objetivos ambientales de la medida. También deberá promover la instalación de sistemas de captación de energía solar térmica y fotovoltaica en parques, polideportivos y edificios de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de evaluar adecuadamente los potenciales beneficios económicos, ambientales y sociales de su implementación.
Además, el Cuerpo aprobó la declaración de Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad, en la categoría "Colección y Objetos", al mural "La beneficencia a través de los siglos" que se encuentra en la Capilla del Divino Rostro, situada en Av. Ángel Gallardo y Leopoldo Marechal, obra del pintor ítalo-argentino Augusto César Ferrari. La iniciativa había sido promovida por el diputado Eduardo Epszteyn (FPP).
En el mismo sentido, y también por iniciativa del diputado Epszteyn, la Legislatura aprobó la declaración de Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad al muralismo urbano contemporáneo, también conocido como "arte público". Los fundamentos del proyecto explican que este es un fenómeno "que está creciendo en las grandes ciudades del mundo". "Nace a partir de expresiones tales como el graffiti, desplegando luego un lenguaje estético propio que se ve enriquecido por la combinación de distintas disciplinas como el diseño gráfico, el comic, el pop art, el vídeo, la publicidad, la animación digital, la fotografía y la performance, con técnicas como el stencil, el collage, y el muralismo". También se hace hincapié en que "Buenos Aires es reconocida como una de las capitales del muralismo urbano contemporáneo, desarrollando un lenguaje estético propio que supo nutrirse del intercambio con artistas del exterior".
A partir de una propuesta de la diputada Diana Maffía (CC), se declaró de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad a diferentes murales del artista Benito Quinquela Martín, que se encuentran en diversas aulas de la escuela Nº 9 D. E. 4 "Pedro de Mendoza", ubicada en Avenida Pedro de Mendoza 1835.
Los fundamentos del proyecto destacan que "la escuela primaria Pedro de Mendoza, el Museo de Bellas Artes de la Boca, el Museo de Escultura al Aire Libre, el Jardín de Infantes, el Teatro de la Ribera y la casa estudio Benito Quinquela Martín" fueron edificados todos sobre terrenos donados por el artista, y se constituyeron "con la intención y particularidad de comunicarse entre sí y conformar un verdadero complejo cultural articulando cada una de sus partes".
Por otra parte, los diputados insistieron con la sanción de la Ley 3882, sancionada el 8 de septiembre del corriente, y que fue vetada por el Poder Ejecutivo en sus artículos 2º y 3º el 30 ese mes. La mencionada norma establece requisitos de seguridad para la venta de vehículos 0 km y usados en la Ciudad, entre ellos que el automóvil se entregue al comprador provisto del matafuego reglamentario, las balizas portátiles, el botiquín de primeros auxilios y los chalecos reflectantes. En tanto, los vehículos 0 kilómetros deberán entregarse con el correspondiente manual de uso, reparación y mantenimiento de la unidad y modelo respectivo. La ley había sido promovida por el diputado Sergio Abrevaya (Coalición Cívica).
A partir de una iniciativa presentada por los diputados Cristian Ritondo, Raquel Herrero, Helio Rebot, Martín Ocampo, Oscar Zago y Alejandro García (PRO), la Legislatura expresó su enérgico repudio a la agresión recibida por la diputada nacional Gabriela Michetti (PRO) a través de inscripciones agresivas pintadas en su domicilio.
Por último, la Legislatura expresó su profundo pesar por los fallecimientos de Doña Dalma Salvadora Franco, conocida como "Doña Tota", madre de Diego Armando Maradona, ocurrido el domingo pasado. El proyecto fue impulsado por el diputado Enzo Pagani (PRO).







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