Este lunes se está dando a conocer el Informe Final de la Comisión Investigadora Municipal (CIM) creada por el H C D mediante Ordenanza N° 4002, para investigar las actuaciones e información contenida en el Expediente 579/11 del HCD originado por el DEM a partir de la Nota N° 3049/11 emitida por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).
1.- No existe aprobación para la retención indebida de los fondos del fideicomiso FREBA-FITBA para la realización de la ET Corcemar, argumento esgrimido por Mangini para no girar a FREBA-FITBA la suma de $8.125.139,46, a diciembre de 2010., que la CEZ había recaudado ese año en cada una de las facturas de energía que pagamos los zarateños, por el concepto “Fondo Agregado Tarifario FREBA_FITBA”.
Sólo existía una autorización para comprar un transformador de 30 MVA, pero en la obra ET Corcemar el transformador fue donado totalmente por Nación y la CEZ , según informó su Presidente, no puso un peso.
2.- No existe, ni en la Municipalidad ni en la Cooperativa Eléctrica, contrato alguno que establezca las condiciones en las que la CEZ le presta a la Municipalidad el servicio de Alumbrado Público.
La CIM ha pedido copia del mismo a ambos organismos, sin respuesta.
Esto implica que esta concesión municipal se desarrolla sin apego a norma escrita alguna y se factura de manera discrecional por parte de la Cooperativa, la que ni siquiera pide autorización a la Municipalidad para extender el mismo con farolas ornamentales, según su propio criterio.
3.- Respecto de la obra ET Corcemar, cuya financiación en principio, según palabras del Presidente de la CEZ, iba a ser sostenida por 21 empresas, la Nacion y créditos obtenidos por la CEZ, Mangini no pudo contestar porqué después de conocido el informe OCEBA cambió su declaración para decir que la ET CORCEMAR sería financiada con el agregado tarifario retenido y no girado el FREBA-FITBA en el 2010, por $8.125.139,46 .-
Preguntado Mangini por la CIM acerca de qué procentaje de esos fondos provinciales retenidos a los usuarios en el 2010 por la CEZ se utilizaron para la obra ET Corcemar, dijo que no sabía, ya que la obra no estaba terminada.
La CIM afirma que se desconoce el real destino de esos fondos, y le sugiere al Departamento Ejecutivo que se presente como particular daminificado en la causa penal que un particular inició por este presunto delito, median la IPP 3/12.
4.- Respecto de las numerosas multas impuestas por el OCEBA a la CEZ por diversas infracciones a la Calidad de Servicio, de las mismas y de la reunion que la CIM mantuvo con el OCEBA queda de manifiesto la sistemática actitud evasiva de la CEZ, durante los 8 años en que la actual gestión administró la entidad, respecto de cumplir con su deber de información obligatoria ante el Organismo de Control, tanto de sus normas internas de de calidad de producto y de calidad de servicio, como de sus deberes de información ante los usuarios.
Se desarrolla el contenido de siete expedientes con sus respectivos sumarios, donde el OCEBA sanciona a la CEZ por sus incumplimientos.
5.-Delegados y Estatuto de la CEZ:
“La modificación unilateral del estatuto en su art. 64, eliminando la posibilidad de participación de los delegados municipales en el Consejo de Administración, por parte de la Cooperativa, sin siquiera haber notificado al DEM las razones por las cuales se dispuso el mismo, constituye un incumplimiento mas por parte de la CEZ.
Este mecanismo representa una herramienta de contralor directo del Municipio sobre las acciones y decisiones de la Cooperativa a la vez que permite al Municipio prevenir incumplimientos contractuales mediante la posibilidad de participar con voz y voto en las reuniones del Consejo de Administración de la misma.
Si bien la Municipalidad tiene designado dos delegados en el marco de la Ordenanza N° 2750 para que cumplan dicha función, los que de hecho concurren a las reuniones de Consejo de Administración de la Cooperativa, éstos formalmente no están reconocidos en el estatuto de la CEZ. Conforme fue informado a esta CIM los delegados están participando con voz y voto de las reuniones de Consejo no obstante lo cual debería ser corregida tal irregularidad para dar cumplimiento a lo establecido por el art. 53 del Contrato de Concesión.
Esta Comisión entiende que debe intimarse a la Concesionaria a modificar el estatuto de manera urgente.”
6.- Rendición del 6% de la Ley 11.769:
“Ante la deliberada evasiva de la concesionaria respecto al requerimiento concretamente efectuado sobre la metodología de liquidación del referido impuesto, y su base de cálculo, remitiéndose en su respuesta a transcribir normas de derecho conocidas por los abogados que integran esta Comisión, se recomienda que, una vez obtenida la información pendiente de remisión solicitada al OCEBA, y negada por la CEZ (DDJJ Res. 544/04) se efectúe el exhaustivo análisis que el DEM indicó que haría sobre la misma con el objeto de cotejar la pertinencia de los importes rendidos por la Cooperativa al Municipio desde la firma del contrato de concesión hasta la fecha, por aplicación del art. 75 de la ley 11.769.
En consecuencia, y en caso de entenderlo procedente el Departamento Ejecutivo Municipal, se recomienda dar intervención al Organismo de Control con el objeto que audite la facturación de la CEZ y controle las rendiciones efectuadas al municipio por tal concepto en carácter de árbitro necesario determinado por el Contrato de Concesión Municipal.”
CONCLUSIÓN FINAL
"La concesionaria del servicio eléctrico de nuestro Partido de Zárate, la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate, y fundamentalmente su actual Consejo de Administración ha violado, incumplido y transgredido las reglas y reglamentaciones establecidas por las Leyes Provinciales y el Contrato de Concesión firmado con este Municipio. También se ha puesto de manifiesto que el propio Presidente de la CEZ ha burlado información con evasivas carentes de sentido, fundamento y muchas veces contradictorias, ante requerimientos específicos de esta comisión tal como ha quedado evidenciado en distintos puntos del presente informe.
Esta Comisión Investigadora creada por Ordenanza Municipal Nº 4002/2011, ha trabajado sobre la problemática planteada considerando especialmente la tutela y protección de los usuarios, consumidores, y en general sobre los vecinos de nuestra ciudad, quienes tienen derecho a exigir la prestación del servicio de energía eléctrica de acuerdo con las Normas de Calidad de Servicio establecidas por el contrato de Concesión.
Con solo poner en conocimiento de este Honorable Cuerpo, del Departamento Ejecutivo Municipal y de toda la comunidad el Artículo 31 del presente contrato de concesión y sus incisos, y comparando los mismos con el conjunto del presente informe de esta CIM, se ponen de manifiesto los incumplimientos en que ha incurrido el Consejo de Administración de la CEZ, hasta al menos hacerse público el informe del OCEBA, sobre el cual esta comisión se ha abocado a investigar.
Esta Comisión Investigadora Municipal ha recomendado diferentes alternativas y propuestas para que el Departamento Ejecutivo Municipal actué en relación a los puntos analizados y se exijan y realicen por parte de este Poder Concedente y del Órgano de Control (OCEBA) del Servicio Público Eléctrico los controles debidos a la prestataria, la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada, y en especial a los responsables de su gestión el Consejo de Administración, ya que ha quedado en evidencia que la misma no ha transitado su gestión por el camino de la transparencia dejando severas dudas sobre la calidad en la prestación del servicio público.
Por último, y en caso de que el Departamento Ejecutivo Municipal lo considere necesario, por intermedio de los Organismos Provinciales y los Ministerios pertinentes, poner en revisión el contrato de concesión con la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate, encontrándose próximo a vencer el primer periodo de gestión del mismo, en los puntos que dichos Organismos Provinciales y el Departamento Ejecutivo Municipal lo determinen necesario.”
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