Ante la detección de falta de articulación de los organismos competentes de la provincia en la protección del derecho humano a la identidad de los recién nacidos que exponen además al binomio madre-hijo, el defensor del Pueblo de Jujuy solicitó cumplimentar las leyes y decretos vigentes.
El Ombudsman, como institución de control de la efectiva protección de los Derechos Humanos de los ciudadanos, permanentemente analiza la realidad social y aborda las causas que generan la violación o vulneración de los mismos con el objeto de prevenir que sucedan a futuro. Así es que llevó a cabo una investigación de oficio para obtener datos fehacientes que reflejen la situación.
Respecto a la normativa aplicable, se realizó la investigación relacionada a un aspecto crucial para ejercer el Derecho a la Identidad, que es la Identificación del Recién Nacido. A nivel nacional la Identificación del Recién Nacido se encuentra considerada en la Ley 24540, sancionada en 1995, y modificada por la Ley 24884, que trata sobre la identificación de las personas al momento del nacimiento, mediante un sistema de calcos papilares, palmares y plantares del niño y dactilares de la madre, en los certificados médicos que sirven de base a la inscripción de nacimientos en el Registro Civil. Esta norma no se encuentra reglamentada a la fecha.
Según las investigaciones, en Jujuy el incumplimiento de la normativa vigente traspasa además el ámbito asistencial donde se producen los nacimientos de niños, ya que los mismos son certificados en el denominado "Certificado de Nacido Vivo" creado con fines estadísticos. Este no presenta un lazo de unión cierto con el recién nacido, porque no cuenta con datos ciertos, únicos e irrepetibles como lo son las huellas dactiloscópicas de la persona que nació y la mujer que le dió la vida. Sumado a esto, este documento es el requerido por el organismo encargado del registro del nacimiento de las personas en la provincia, siendo la inscripción del recién nacido el primer acto jurídico de una perso

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