Pedido de informe de concejales por el incendio del geriátrico

Luego de la sesión del lunes en la cual los ediles mantuvieron diversas reuniones con Bomberos y autoridades comunales, elaboraron una solicitud para recabar los datos necesarios frente al dramático incidente. Puntualmente está dirigido al Ejecutivo municipal y al área de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud bonaerense.
Finalmente los concejales de los distintos bloques que componen el Concejo Deliberante: Partido Justicialista; Juan D. Perón; Diálogo Pergaminense, Encuentro por la Democracia y la Equidad, Frente Grande, Unión PRO, Frente Sindical Peronista e Integración Cívica Pergaminense presentaron un pedido de informe con relación al incendio del Geriátrico María Crescencia.

La propuesta fue elaborada por bloques opositores pero, informaron, consensuado con la bancada oficialista.

El mismo dice en su faz resolutiva: “solicítese al Departamento Ejecutivo, informe a este cuerpo si existe en el área de la Subsecretaría de Seguridad, Alerta 108 un protocolo de actuación ante el acontecimiento de un incendio, inundación u otro estrago de similar naturaleza.

“Que informe acerca de la capacitación que han recibido los miembros y responsables del área 108 inherente a la evaluación y decisión en la aplicación de protocolo – en caso de existir- según la gravedad o magnitud de los sucesos.“Que informe a este Concejo Deliberante cuál es el estado actual de funcionamiento y operatividad de la Dirección de Defensa Civil del Municipio, y en particular acerca de las pautas de actuación y protocolos de acción estipulados para el trabajo conjunto con las otras instancias operativas (Policía, Bomberos, Municipio; Gendarmería; Vialidad) ante el acontecimiento de accidentes de magnitud u estragos.

“Que informe a este cuerpo si el establecimiento María Crescencia se encuentre tributando la Tasa de Seguridad e Higiene y, en caso afirmativo, remita el respectivo expediente que se hubiere iniciado en su oportunidad a tal efecto.

“Solicítese al área de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires informe cuál es la normativa de aplicación vigente al día de la fecha, inherente a la habilitación y control de los geriátricos en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Asimismo, informe si en caso de contar el Municipio con una normativa local específica la misma resulta de aplicación en la especie, debiéndose acompañar copia de la Ordenanza número 2267/89 para la evacuación del presente requerimiento.

“Solicítese al área de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires remita a este Concejo Deliberante copia legalizada de la totalidad de las actas labradas a partir de las inspecciones realizadas durante los años 2010 y 2011 en los geriátricos (habilitados o no) de la ciudad de Pergamino y de los trámites labrados al efecto y, asimismo, el legajo completo del Hogar María Crescencia.

“Requiérase del área de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires el listado o registro de geriátricos habilitados o con ‘disposición de habilitación’, no habilitados y clausurados si los hubiere.

“Solicítese al Departamento Ejecutivo informe si de las personas fallecidas en el incendio del día 13 de noviembre de 2011, algunas de ellas se encontraban alojadas en el establecimiento María Crescencia por contratación de la Municipalidad de Pergamino y acompañe las constancias documentales de las contrataciones y los pagos realizados.

También “que informe acerca de las políticas municipales desarrolladas a efectos de colaborar con los diversos emprendimientos geriátricos de la ciudad para que los mismos puedan acceder a los estándares mínimos legales prescriptos por las leyes, decretos u ordenanzas (según se determine) que rigen al respecto.

“Que informe cuál fue el criterio para la elección del establecimiento María Crescencia para su contratación y posterior destino de adultos mayores de nuestra ciudad desde el Municipio de Pergamino”.

Piden además “un detalle de las derivaciones de adultos mayores realizadas a los distintos geriátricos de nuestro medio (con o sin habilitación) realizadas durante los años 2010 y 2011”.

Fundamentación

Dicen los concejales en parte de la extensa fundamentación que “el incendio ocurrido en el establecimiento dedicado al rubro geriátrico denominado “Hogar María Crescencia” ubicado en la intersección de Av. Rocha y Carpani Costa de nuestro medio acaecido el día 13 de noviembre de 2011 y que se cobrara la vida de seis adultos mayores convecinos de Pergamino que allí se encontraban alojados, a saber: Miguel Celso Leiva; Manuel Ferrand; Esteban Castillo; Luis Flores; Francisco Núñez y Antonia Salvatierra y que de las entrevistas mantenidas durante el cuarto intermedio en la XIV Sesión Ordinaria de este cuerpo con los responsables de Bomberos Voluntarios de Pergamino; Secretaría de Gobierno de la Municipalidad y la Dirección de Tercera Edad de la Municipalidad a fin de que los concejales nos impongamos de información de primera mano en lo concerniente a lo ocurrido en el luctuoso episodio de mención es dable extraer sendas conclusiones apriorísticas y, de allí, pautas de acción.

“En primer término, los jefes de Bomberos que participaron en el combate al incendio dieron cuenta de la dificultad que se les generó a ellos para realizar las tareas de extinción del fuego y rescate de personas en razón de la gran cantidad de particulares que se encontraban en el lugar, varios de ellos incluso con la sana intención de colaborar con el rescate de los abuelos.

“En tal sentido, refirieron acerca de unas doscientas personas presentes al tiempo que sólo se encontraban constituidas una patrulla policial y una patrulla urbana. Que, de esta suerte, de haberse contado con numerarios de las fuerzas del orden y municipales abocados al establecimiento de un vallado o acordonamiento del predio, otro hubiese podido ser el resultado de la gestión. Asimismo, y consultado el Secretario de Gobierno sobre la especie, el mismo informó que los operarios del 108 no fueron capacitados para evaluar la necesidad de direccionar personal a los escenarios de conflicto como el que aquí nos ocupa.

“En particular, los Bomberos dieron cuenta de la falta de coordinación entre las diversas instancias (Policía, Municipio, Bomberos), al tiempo que – y también del intercambio de información surgido en la reunión- se puso en evidencia la inacción del área de Defensa Civil del Municipio.

“Seguidamente, y a partir de la información suministrada por el secretario de Gobierno, Daniel Freggiaro, se obtuvo que en 2006 los titulares del establecimiento realizaron una consulta de uso y que luego de eso siguieron con el trámite de la habilitación por ante las autoridades provinciales.

“No obstante ello, según información acopiada por estos presentantes se pudo obtener que el establecimiento María Crescencia se encontraría tributando la Tasa de Seguridad e Higiene, lo cual podría implicar que existió una trámite de Habilitación Municipal (aparte del provincial) el cuál es necesario conocer en su totalidad para saber sobre cuáles parámetros legales se expidió dicha habilitación, ello, claro está, de verificarse la existencia de la misma.

“También por información suministrada por el secretario de Gobierno, se determinó que para el Municipio la legislación vigente sobre el particular (la cual establece, entre otras cosas, que la autoridad de aplicación, control y habilitación es el área de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, fijando además los estándares bajo los cuáles un establecimiento puede ser habilitado como geriátrico) resultaría un decreto ( el 3280/90), de suerte que si bien existe una ley que regula la materia (Ley provincial Nº 14.263) la misma está aprobada pero restan reglamentar algunos artículos”.

Comentá la nota