El -Área de Ambiente- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, viene recopilando una serie de antecedentes que se relacionan con fijar pautas o protocolos preventivos, para la instalación de antenas de telefonía celular móvil, ya que existe todo un vacío legal al respecto, como también de conocimiento y este tipo de estructuras vienen despertando, una reiterada resistencia vecinal.
Las radiaciones no ionizantes son las producidas por la corriente eléctrica, trasmisiones de radio y televisión y también por las antenas de telefonía móvil. En este caso se trata de radiaciones que no son visibles al ojo humano, pero perfectamente detectable por aparatos específicos. Estas ondas son absorbidas por el cuerpo humano en el que producen determinados efectos biológicos y sobre este punto hay mucha discusión en la comunidad científica sobre los niveles perjudiciales para la salud.
En este contexto, el Defensor del Pueblo, Dr. José Leonardo Gialluca, afirmó que “no es posible atestiguar que la exposición a radiofrecuencias derivadas de la telefonía móvil, no tengan ningún efecto potencial adverso sobre la salud, y que a raíz de las lagunas legislativas existentes y también por falta de conocimientos suficientes, se justifica en todos los casos una política de precaución”.

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