Es por la declaración de inconstitucionalidad que impide a la Defensoría del Niño y Adolescente ser querellante en casos de abuso sexual.
Neuquén > El Fiscal de Cámara Rómulo Patti interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazando de plano la declaración de inconstitucionalidad del artículo 96 del Código de Procedimiento Penal, pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal con competencia provincial.
El mes pasado, Patti había presentado un recurso de casación contra este fallo, firmado por los jueces Richard Trincheri y Héctor Rimaro, que impide la intervención como querellante de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente en aquellos casos en los que hubiera niños y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual. El argumento de los magistrados fue que la doble persecución estatal del imputado, a cargo del fiscal y de la Defensoría del Niño como querellante, implica una desigualdad entre la acusación y la defensa.
Ahora, el planteo del fiscal Patti surge como consecuencia de que Trincheri y Rimaro no hicieron lugar al recurso de casación por considerar que el Ministerio Público Fiscal “carece en la cuestión de un interés directo”. Patti señaló que la conclusión a la que arribó la Cámara es “equivocada por cuanto sí existe un interés directo y subraya que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 96 causa “irreparable agravio” por falta de lógica “en tanto ha rebasado los límites impuestos por la sana crítica racional”, y que además resulta “arbitraria” al entender que se ha violado el principio de igualdad.
Enfatiza su pensamiento sosteniendo que el Ministerio Fiscal cuenta con mandato para “defender la legalidad y velar por los intereses de la sociedad”.
En ese sentido explica que dicho precepto “emerge directamente del pueblo soberano y por ello no es una simple potestad jurídica sino un verdadero poder público constitucional que erige al Ministerio Público en un órgano constitucional esencial de la República Argentina”.
Gravedad institucional
Para el fiscal, “no pueden haber dudas ni cuestionamientos a la evidente y legítima intervención que le cabe a la Fiscalía al velar y resguardar la legalidad del proceso como órgano de contralor constitucionalmente instituido”.
Por otra parte, afirma que el pronunciamiento emitido por la Cámara de Apelaciones “generaría una cuestión de gravedad institucional al apartar la presencia del Defensor del Niño en su rol de querellante consagrando un claro desamparo a las víctimas a las cuales se pretende proteger”.
Más adelante manifiesta que con la intervención de la Defensoría del Niño en el rol de querellante también se genera un control sobre la función y desempeño de los órganos jurisdiccionales intervinientes y de las partes, especialmente de la Fiscalía, por lo que relevar del mismo al Ministerio Público genera "un perjuicio al sistema de contrapeso que debe existir en todo proceso penal legal, y por consiguiente una afectación a los intereses de la víctima por los cuales he de velar".
Finalmente sostiene que corresponde hacer lugar al requerimiento declarándose mal denegado el recurso de casación que fuera interpuesto ante la Cámara de Apelaciones de la provincia.
Artículo que fue declarado inconstitucional
t El artículo 96 del Código de Procedimiento Penal dice que en todo proceso seguido por delitos en que sea víctima un niño, niña o adolescente según lo establecido en la Ley 2302, desde el primer momento de la investigación se dará intervención a la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente, conforme lo establecido en el artículo 59 del Código Civil, en representación de los intereses de la víctima menor con iguales facultades que este Código le acuerda al querellante particular, bajo pena de nulidad.
Dicha intervención perdurará durante todo el proceso, aun cuando el representante legal del niño, niña o adolescente opte por presentarse en carácter de querellante particular.
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