A partir de los 16 años, los jóvenes tendrán voz y voto en las vecinales de Paraná

A partir de los 16 años, los jóvenes tendrán voz y voto en las vecinales de Paraná
La ordenanza no les permite formar parte de las Comisiones Directiva y Revisora de Cuentas. Además, el proyecto crea un Padrón Vecinal destinado a ser utilizado en las elecciones de cada Comunidad existente en la ciudad.
A partir de la promulgación de la Ordenanza Nº 9.080 los jóvenes, desde los 16 años, tendrán voz y voto en las Comunidades Vecinales paranaenses, aunque no podrán formar parte de las Comisiones Directiva y Revisora de Cuentas, respectivamente.

La iniciativa, unificada de sendos proyectos presentados por las edilas Rosana Núñez y Natalia Osuna (FJPV), que introdujo reformas a la ordenanza Nº 8.311/01, regula la constitución y funcionamiento de estas entidades barriales.

Sobre el particular, la concejala Natalia Osuna sostuvo: “Basados en el tiempo que hoy estamos viviendo y el debate respecto a la votación de los jóvenes, creemos que dando participación a los mismos a través de su vecinal, primer eslabón de desarrollo democrático, posibilitamos la promoción de actitudes y aptitudes que aporten ideas tendientes a mejorar su lugar de pertenencia”.

El proyecto crea un Padrón Vecinal destinado a ser utilizado en las elecciones de cada Comunidad existente en la ciudad de Paraná, cuya confección estará a cargo de la Dirección de Comunidades Vecinales.

Este organismo deberá solicitar a tales efectos a la Junta Electoral un padrón de las personas habilitadas para votar, que residan en el circuito de cada vecinal.

Al referirse a la iniciativa, de la cual es coautora, la concejal Rosana Núñez subrayó que la misma es un aporte “al libre ejercicio de la democracia y el desarrollo barrial, dado el preponderante protagonismo que el vecinalismo ha tomado en la vida de las ciudades".

Además, cabe acotar que la reforma estipula que no podrán ser socios de las comunidades vecinales quienes hayan integrado una Comisión Directiva y sean responsables de no haber procedido a la entrega de la documentación y bienes obrantes en su poder, durante su mandato.

Esta inhabilitación se extenderá durante dos períodos consecutivos posteriores al término del mismo, habiendo realizado la denuncia policial correspondiente.

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