Lo que las partes dijeron ayer en sus alegatos

Lo que las partes dijeron ayer en sus alegatos
El fiscal Surget, teniendo en cuenta los antecedentes de Cosentino, pidió que lo condenen a una pena única. La abogada de los familiares de los hermanos Román solicitó una condena de cuarenta y cuatro años de prisión para el autor de los crímenes. La defensora Oficial Mocciaro encuadró al accionar del santafesino, el día que mató a los Román, como una situación en la que se defendió de una agresión ilegítima.
La Dra. Carina Ballester y el Dr. Luis Surget representan a la parte acusatoria en este juicio y solicitaron ayer durísimas penas de prisión para Cosentino por los crímenes de los hermanos Román. FOTOS NACHO CORREA

-El fiscal Luis Surget considera a Lionel Luis Walter “Lucho” Cosentino, por las cuatro causas penales por las que está siendo juzgado en este debate, autor penalmente responsable de los siguientes delitos: doble homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real; tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en pequeñas dosis destinadas al consumidor; tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización.

-Por todos esos delitos, y teniendo en cuenta que registra antecedentes penales, solicitó ayer que sea condenado a una pena de cuarenta años de prisión y el pago de una multa de 3.000 pesos, sanción monetaria esta última vinculada con la tenencia de la droga que le imputa, ocurrida cuando el 11 de marzo del año pasado fue detenido en Tandil con otra identidad.

-Por las causas que fueron materia de este juicio, el representante del Ministerio Público había pedido para Cosentino una pena de “treinta y nueve años de prisión y 2.900 pesos de multa”.

-Por los asesinatos de Mauro y Bernardo Román, para el autor de los crímenes el fiscal Surget valoró como circunstancias agravantes potenciadoras de la sanción a imponerle el desprecio por la vida humana; el estado de indefensión de ambas víctimas, ya que el menor de los Román recibió el disparo en el pecho “estando desprevenido” y “el Pollo cuando estaba agachado “tratando de ayudar a su hermano herido”. También, consideró “la pluralidad de víctimas” que tuvo el hecho, que estuvo prófugo dos años y que cuando fue aprehendido tenía un documento con otra identidad. Y valoró, además, la magnitud de la extensión del daño causado, ya que los Román eran los únicos sostenes económicos de su familia y, además, uno de ellos tenía una pequeña hija al momento de ser asesinado.

-En cuanto a lo ocurrido el 11 de marzo de 2011, cuando fue aprehendido Cosentino en un camping de Tandil, valoró como otra circunstancia agravante que tenía en su poder drogas (cocaína y marihuana) en un lugar “familiar y de esparcimiento público”, misma condición que mencionó con relación al hallazgo, ese mismo día, de un revólver calibre 38 marca “Colt Special” en su poder, arma considerada de guerra y apta para producir disparos.

-Comunes a la tenencia de ese revólver y de la pistola calibre 22 -arma esta última que fuera hallada en la casa donde vivía Cosentino en el Barrio Moreno de Azul en diciembre de 2007, durante un allanamiento por drogas-, como otras circunstancias agravantes el fiscal Surget tuvo en cuenta para el imputado la reiteración delictiva, ya que el santafesino había sido procesado por otra causa penal similar.

-Y para las cuatro causas penales materia de este juicio, el funcionario judicial consideró también como otra circunstancia agravante para Cosentino “la peligrosidad demostrada”.

-Para la Dra. Carina Ballester, abogada que está representando en el juicio a los familiares de los hermanos Román, Cosentino fue autor penalmente responsable del delito doble homicidio calificado por el uso de arma, en concurso real. Pidió que lo condenen a cuarenta y cuatro años de prisión.

-Como agravantes, consideró que haya empleado un arma de fuego para matar a los hermanos, el estado de indefensión de las víctimas, la corta edad de ambas (Mauro tenía 24 y Bernardo, 30), el “desmembramiento” de la familia Román ocurrido con las muertes de los hermanos, el desprecio por la vida humana, haber estado prófugo dos años y haber estado usando una identidad falsa, hecho que se descubrió cuando al ser aprehendido en Tandil tenía un documento con su foto pero a nombre de Gastón Guillermo Décima.

La Dra. Mariana Mocciaro, defensora Oficial del santafesino autor de los asesinatos, durante un tramo de su alegato de ayer.

-Para la defensora Oficial Mariana Mocciaro, Cosentino no provocó la agresión, sino que cuando estos hechos ocurrieron fueron los hermanos Román quienes fueron a buscarlo en dos ocasiones aquel 1 de marzo de 2009, resultando agredida en la primera de ellas la concubina del autor de los asesinatos.

-Según su interpretación, el autor de los crímenes repelió la agresión con ese arma de fuego que le arrebató al mayor de los Román, por lo que debe ser absuelto según lo establece el artículo 34 del Código Penal en su inciso sexto.

-Subsidiariamente, pidió a los jueces del TOC 2 que lo condenen al mínimo que la escala penal contempla como autor de dos homicidios culposos y no dolosos, al haber actuado “en legítima defensa” aquel domingo de Carnaval en que cometió los asesinatos.

-En cuanto a la tenencia de la droga con fines de comercialización que se le imputa, dijo que los elementos reunidos en la investigación no acreditan la existencia del hecho. Habló de la existencia de nulidades de diferentes actuaciones realizadas, entre ellas el allanamiento en una casa de Tandil en la que la Policía sostiene que Cosentino vivía, en contraposición con lo que él declaró, al referir que en marzo del año pasado estaba residiendo en Olavarría.

-La Dra. Mocciaro dijo que las filmaciones hechas por los policías en la casa de la calle Ijurjo de Tandil no lo muestran a Cosentino, sino a otra persona que era renga.

-En cuanto a las drogas halladas al ser arrestado en el camping de Tandil, según la Defensora eran para consumo personal, por lo que pidió que lo absuelvan.

-También, volviendo al homicidio y tal como ya lo ha hecho en otros casos, la Dra. Mocciaro objetó que el empleo de armas sea considerado como una circunstancia agravante.

-Y de ser condenado, pidió que no se valoren como agravantes la extensión del daño causado ni el desprecio por la vida ajena, “ya que mi defendido se vio en la necesidad de salvaguardar la suya y la de su familia” cuando mató a los Román a tiros.

-Además, tampoco cree que tienen que ser considerados agravantes las drogas y el revólver que tenía en su poder en el camping cuando fue arrestado el 11 de marzo del año pasado, ya que tanto el arma como los estupefacientes no estaban a la vista, sino -en caso de que así se demuestre- “en su intimidad”, en este caso en el interior de la carpa que ocupaba y dentro de un bolso que, según la mujer del acusado, ellos no lo tenían.

-La superioridad numérica de quienes fueron a su casa el 1 de marzo de 2009, la agresión que había sufrido su concubina minutos antes en el mismo lugar, la situación social de Cosentino -abandonado por sus padres, viviendo en la miseria y la marginalidad- y su adicción a las drogas, son aspectos que, a decir de la Defensora Oficial, lo hacen merecedor de una menor culpabilidad penal.

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