La jueza Susana Fernández adoptó la decisión de hacer lugar al “no innovar” basándose en una recomendación de la Corte Suprema de Justicia, que señala que la Justicia debe intervenir cuando se trata de un conflicto ambiental.
El Poder Judicial de la Provincia informó formalmente sobre la resolución del Juzgado Civil Nº 1 de la Primera Circunscripción vinculada con el parque de avenida Belgrano y Corrientes. El número de expediente es F 90149.
Se informó que al recurso interpuesto contra la denegatoria de las medidas cautelares solicitadas, la titular del Juzgado, Susana Ethel Fernández, resuelve que “habiéndose aportado al proceso nuevos elementos de juicio a fin de evitar la posibilidad de perjuicios inminentes -art. 224 C.P.C.C.- y por resultar aplicable el principio precautorio que consagra la Ley General del Ambiente -art. 4, Ley 25.565-, ante la posible ocurrencia de un daño irreparable a los derechos comprometidos en el litigio, corresponde ADMITIR LA REVOCATORIA impetrada, y en consecuencia, HACER LUGAR a la medida cautelar de no innovar solicitada por los demandantes, ordenando a la Provincia de La Pampa y/o Ilka Construcciones S.A., de manera provisional y previa caución juratoria de los accionantes, la SUSPENSIÓN de la continuidad de la obra pública del proyecto denominado ’Medasur’ en el terreno ubicado en el parque infantil y recreativo ’Caídos en Malvinas’ sito en la intersección de las calles Corrientes y Avenida Belgrano de la ciudad de Santa Rosa, por el término de 90 días corridos”.
En la resolución, la jueza ordena a las demandadas que en el mismo plazo establecido acrediten “la satisfacción del procedimiento previsto para el cambio del uso del espacio que ocupa el lugar de emplazamiento de la obra que motiva esta causa” y “la realización del estudio de impacto ambiental que exigen los artículos 3 de la Ley Ambiental Provincial nº 1914 y 11 de la Ley General del Ambiente nº 25.565 (art. 198 y 223 del CPCCLP)”.
La decisión de la jueza encuentra fundamento en la Ley General del Ambiente en cuanto establece que “el juez dispondrá todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general”.
Al mandato normativo se suma la directiva emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en causas donde se encuentran involucradas cuestiones de derecho ambiental indicó que “corresponde al Poder Judicial ... buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando están en juego garantías constitucionales de la índole de las invocadas -entre otras, el derecho al ambiente sano...”.
El Poder Judicial añadió en ese comunicado de prensa que “en La Pampa se considera novedoso que un grupo de vecinos impulse una acción colectiva por daño ambiental y patrimonio urbanístico”. Y remarca que “para la resolución de esta causa, la jueza Fernández siguió los lineamientos que marca la Corte Suprema de Justicia de la Nación teniendo en cuenta que la Ley General del Ambiente rige en todo el territorio de la Nación”.
Comentá la nota