Para Woscoff existen sobradas razones para suspender la audiencia pública por el Dragado

En la sesión de jueves, el edil de Integración Ciudadana, dio sus argumentos para negarse a la realización de la audiencia pública el próximo 16 de noviembre. "Constituye un aspecto fundamental, en materia ambiental, la adecuada y oportuna información pública".

Raúl Woscoff explicó que “oportuna” supone que la misma resulte accesible a los vecinos, concejales, técnicos, con tiempo suficiente para su estudio y la solicitud de informes.

Los antecedentes que justifican el pedido de suspensión son los siguientes:

1) El estudio de Impacto Ambiental, (EIA) presentado por “YPF” y no por la UTE integrada por YPF y ENARSA, alude a estudios de la flora, fauna y ecosistema estuarino elaborado por investigadores del IADO;

2) Esa institución con fecha 24 de octubre hizo conocer su opinión señalando que a esa fecha, “EL EIA no ha sido hecho público por las autoridades pertinentes”. Si la propia institución alude a la imposibilidad fáctica de expedirse en forma “responsable sobre un tema tan candente en un período tan corto de tiempo como el que media hasta la fecha de la audiencia pública”. Si esta es la opinión de la institución involucrada directamente en el estudio huelgan mayores comentarios.

3) Que el decreto Nro 1598 de fecha 13 de octubre de 2011 designa al señor Secretario de Gobierno para realizar la convocatoria, y le faculta en el art. 3 a dictar “las normas de procedimiento necesarias para el desarrollo efectivo y eficiente de la misma” otorgando “la potestad de “resolver cualquier cuestión emergente de la misma que no haya sido considerada en la ordenanza Nro 14.253 o en el presente decreto”.

4) Que la ordenanza 14.253 en su art. 25 establece que “a partir de la convocatoria a Audiencia Pública estará a disposición de quien lo solicite todo antecedente en poder de las autoridades que sirva de sustento técnico o normativo para la decisión a tomar o el proyecto a desarrollar”. Es obvio atento la nota del IADO, que se ha incumplido el presente artículo. Ello acarrea la nulidad prevista en el art. 30 y corresponde que el DE así la declare.

5) Que el señor Secretario de Gobierno tiene por aplicación del decreto 1.598 suspender la audiencia pública.

6) Que el dictado de la resolución emanada del Consejo de Biología, Bioquímica y Farmacia de la UNS de fecha 26 de octubre de 2011 que avala las conclusiones de la comisión ad hoc que se incorpora como Anexo 1 de la misma a pedido del Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Bahía Blanca, constituye un HECHO NUEVO susceptible de una evaluación que por su importancia justifica el dictado de nuevos informes y opiniones que no pueden realizarse en forma previa y oportuna a la audiencia .En similares circunstancias la OPDS emitió la resolución Nro 06/11 convocada para el 23 de febrero de 2011 para el proyecto urbanístico que la firma “Colony Park SA” propone desarrollar en la Primera Sección de Islas del Partido de Tigre suspendiendo la convocatoria a audiencia pública;

7) Que la Ley 12.257 en su art. 41(Código de Agua) prevé la realización de una audiencia pública en el marco de la protección, conservación y manejo del recurso hídrico de Provincia de Buenos Aires. No se tiene información sobre la pertinencia de esta convocatoria, siendo afectados: el brazo río Sauce Chico, Arroyo Saladillo de García, Arroyo Maldonado, Arroyo Galván, entre otros.

8) Que normativas ambientales como el Reglamento para Audiencias Públicas de la provincia de Santa Cruz en materia de evaluación de impacto ambiental otorgan la facultad de suspender la audiencia a quien ha sido designado para presidirla (art.20 inc. a)

9) Que el DE podría convocar a una audiencia revisora con carácter previo con fin de avocarse al tratamiento del informe del Consejo de Biología, Bioquímica y Farmacia de la UNS de fecha 26 de octubre de 2011, tal como se encuentra legislado en normativas ambientales vigentes (decreto 876 del 11 de mayo de 2011 de la Provincia de Corrientes) y que deriva de las facultades ordenatorias que la Ordenanza Nro 14.253 y el decreto 1.598 y su reglamento;

Por todo ello corresponde suspender la audiencia fijada para el día 16 de noviembre de 2011.

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