Ayer se supo que la Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial ratificó la suspensión del protocolo provincial que había dictado el juez Ossola.
El tribunal, al rechazar el recurso de apelación promovido por el Gobierno de la Provincia, consideró que “no puede ponerse en duda que, sin la tutela cautelar que se cuestiona, existe el riesgo grave e inminente de que una o más de las personas por nacer cuya representación colectiva ha asumido la asociación amparista (Portal de Belén) sea privada de su vida, lo que importaría un gravísimo perjuicio a su derecho que, aun en la hipótesis de que la sentencia definitiva fuere favorable a las pretensiones de la parte demandante, no habría forma alguna de reparar”.
Fuentes del Ministerio de Salud confirmaron ayer a LA MAÑANA que el fallo está siendo estudiado por el área de Procuración de la Provincia, pero que se esperará hasta que se resuelva la “cuestión de fondo” para determinar las acciones a seguir. “Ahora la discusión no se basa sobre la guía en sí sino que la Cámara considera que con el aborto no punible se vulneran derechos del no nacido”, señalaron las fuentes.
Al conocerse el fallo, el Movimiento Popular por la Igualdad difundió un comunicado repudiando la suspensión confirmada por Cámara, en consonancia con la resolución del juez Ossola.
“Es una vergüenza, un nuevo atropello a los Derechos Humanos y a la Ley por parte de la Justicia cordobesa que a estas alturas pareciera estar a disposición de las corporaciones conservadoras y muy lejos de su pretendida independencia”, afirmó Martín Apaz, referente del Movimiento Popular por la Igualdad del Movimiento Evita.
“El gobernador debe dar instrucciones al ministro de Salud para que en los hospitales provinciales se aplique el Protocolo nacional para así hacer efectivo este derecho y cumplir con la ley y el fallo de la Corte. Lo contrario es apañar y apoyar este atropello”, consideró.
El derecho del no nacido
En su resolución, los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera remarcaron que, de la lectura de las diversas presentaciones efectuadas por las partes, aun por la propia apelante y por los amicus curiae que han intervenido, “se advierte que no surge un desconocimiento categórico de la titularidad del derecho a la vida por parte de este conjunto indeterminado de personas no nacidas, cuya representación colectiva en la causa ha sido asumida por la asociación amparista y en forma promiscua por la asesora letrada interviniente”.
Los magistrados insistieron en que, en virtud de la complejidad jurídica del caso, la cuestión de fondo por resolver pasa más bien por determinar “cuál es la solución adecuada al conflicto de derechos que se presenta entre el mencionado derecho (de los por nacer) y otros derechos de los que son titulares las madres de los representados por la demandante”.
Los vocales también destacaron que no constituye un obstáculo para el mantenimiento de la medida cautelar la circunstancia de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en la causa “F.A.L. s/ Medida autosatisfactiva”, el 13 de marzo, haya exhortado a las autoridades nacionales y provinciales a dictar normas que permitan implementar y hacer operativos protocolares hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles.
Los camaristas recordaron que “no existe ninguna norma en la Constitución Nacional ni en la legislación” que les dé a las resoluciones de la CSJN un alcance general. También rechazaron el recurso de apelación planteado por Portal de Belén, en la medida en que la ONG pretendía que la medida cautelar se extendiera a los hospitales nacionales que funcionan en Córdoba, y dijo que la “Provincia carece de atribuciones para interferir en el modo, forma y condiciones en que el Gobierno federal ejerce sus poderes concurrentes en los establecimientos de utilidad nacional que haya dentro del territorio de aquélla”.
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