El Jefe de Gobierno vetó una ley por la que se creaba el Centro de Documentación Pedagógica del Bicentenario. En los fundamentos del veto se afirma, entre otras cosas, que los diputados "exceden las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, afectando facultades constitucionales del Ejecutivo".
Este lunes se publicó el decreto 51/12 por el cual el jefe de Gobierno Mauricio Macri vetó la Ley 4095, por la cual la Legislatura porteña creó el Centro de Documentación Pedagógica del Bicentenario, estableciéndose su ubicación en la sede de la Biblioteca Escolar "Paul Groussac", ubicada en el edificio de la Escuela Nº 5 D.E 6° "Paul Groussac", sita en Catamarca 462, a propuesta de la diputada Laura García Tuñón (Buenos Aires para Todos).
En los fundamentos del decreto se afirma que "el Poder Ejecutivo, a través de la Escuela de Capacitación Docente -Centro de Pedagogías de Anticipación (CePA), desarrolla espacios de capacitación permanente para todos los docentes de la ciudad de Buenos Aires, siendo reconocida como uno de los principales centros de formación docente continua de Latinoamérica".
Asimismo, sostiene: Desde el Ministerio de Educación se lleva adelante la actualización y capacitación docente en forma permanente y continua, debiendo la planificación de las temáticas responder a las evaluaciones correspondientes y previstas en diferentes normativas ministeriales: Que conforme lo expuesto, el proyecto de Ley en análisis genera una instancia desvinculada del sistema de formación docente, que no se condice con los objetivos precitados y Colisiona con la estructura destinada al perfeccionamiento docente ya existente en la Ciudad".
Y agregó: "La previsión referida a fijar como sede del proyectado Centro de Documentación Pedagógica del Bicentenario en una escuela determinada afecta el tratamiento igualitario que deben tener todas las instituciones educativas de la Ciudad, ya que numerosas escuelas cuentan en sus bibliotecas con material valioso para ser objeto de Investigación y difusión, pudiendo corresponderles igual tratamiento que el otorgado a la antes mencionada".
Igualmente, afirma que "esto no obsta a que una institución educativa pueda elaborar iniciativas enriquecedoras para la formación de los docentes de la Ciudad y las eleve, para que el Ministerio de Educación arbitre las medidas necesarias conducentes al logro de su propuesta y en beneficio del conjunto de los maestros y profesores de las escuelas porteñas".
Por último, asegura que la norma en análisis "excede las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, afectando facultades constitucionales de dirección de la administración planificación general de la gestión, formulación y dirección de políticas públicas, y definición de estructuras y organización funcional del Poder Ejecutivo. Basta mencionar en tal sentido la imposición legal del número de docentes bibliotecarios con que debe contar el organismo (artículo 4°) o la creación de un Equipo de Asesoramiento Permanente con facultades de elaboración de propuestas a implementarse sin intervención de autoridades superiores y de articulación autónoma con organismos de gobierno (articulas 5° y 6°)".

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