Los ex presidentes del Concejo Deliberante, Ricardo Kurlat y Jorge Alberto Lamelo consideraron que el Departamento Ejecutivo ha generado “un conflicto de poderes” con su decisión de vetar las dos ordenanzas que había promulgado, la referida a la creación de un Consejo Asesor de Salud y la de los créditos universitarios.
“El veto aplicado a ordenanzas promulgadas, aún cuando fuera formulado antes de su publicación y dentro del plazo legal es nulo de nulidad absoluta”, sostienen Kurlat y Lamelo. Esto es lo que dice la nota:
“Cuando en 1853, se sanciona la Constitución Nacional que fue jurada el 1º de mayo de ese año, volcada como todas las de América Latina en el molde de la de Estados Unidos, fue preocupación fundamental de los constituyentes establecer claramente el mecanismo denominado «De la Formación y Sanción de las Leyes» que la Carta Magna regula en sus artículos 77 a 84, la Constitución de la Provincia prevé en sus artículos 104 a 112, y que para las ordenanzas, está dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Las ordenanzas por su carácter universal e imperativo; son en el orden municipal equivalentes a las leyes nacionales o provinciales; y al igual que el presidente y el gobernador en sus esferas de competencia, el intendente es «colegislador», condición que le permite tener iniciativa parlamentaria enviando proyectos de ordenanzas al Concejo, o «vetar», una aprobada por el cuerpo; es decir oponerse, cuando no está de acuerdo con ella o considera que no podrá darle cumplimiento.
La función legislativa consta de dos (2) fases o etapas: 1) La Sanción: consistente en la deliberación, votación y aprobación (por simple mayoría del Concejo Deliberante) de la ordenanza propuesta. Una vez aprobada por el cuerpo la ordenanza está «sancionada». 2) La Promulgación: agotado el paso anterior, la disposición, pasa al intendente para su «promulgación». Esta puede ser «expresa» o «tácita»; a) Expresa: cuando el intendente dicta una resolución que dice «Promulgo»; b) Tácita: cuando deja pasar el término de ley sin formular esa resolución expresa, supuesto en el que vencido el mismo: queda «promulgada»
Pero una tercera opción, es la que tiene el Ejecutivo de hacer valer su derecho de veto, en cuyo caso, dicta una resolución que así lo dice, devolviendo la ordenanza al Concejo Deliberante dentro del plazo que le otorga la ley. En este supuesto, el Concejo puede insistir por los 2/3 de votos de sus componentes en la promulgación de la ordenanza vetada, que en caso de obtenerse queda «promulgada automáticamente». Si no se obtiene esa mayoría, la ordenanza no puede volver a ser tratada en las sesiones de ese año.

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