Para los especialistas, el impuesto tiene inequidades que deben ser corregidas

Un inmueble similar comprado en 2001 y 2011 tiene una valuación 4 veces superior para Bienes Personales. También hay problemas con el mínimo y las alícuotas
Mientras los contribuyentes respiran aliviados por la desmentida, los especialistas recuerdan que la AFIP ya aplica valuaciones de sus bases de datos para el Impuesto sobre los Bienes Personales en el caso de los autos, y señalan que en algunos casos y modelos exige que se tome un valor superior al efectivo de mercado, lo que podría pasar también con los inmuebles si la ley le diera la potestad de definir cuál es la base que se debe tomar.

Es que el valor de los automotores debe computarse según una tabla que elabora la AFIP. En algunos casos y modelos superior al valor efectivo de plaza, con lo cual se estaría pagando en exceso de su valor, aseguró Santiago Sáenz Valiente, del estudio del mismo nombre.

Además, cuando han transcurrido 5 años desde que el contribuyente lo mantiene en su patrimonio, el valor aplicable es igual a cero, pues se considera que esta totalmente amortizado. Sin embargo, cuando alguien compra un automóvil usado aunque su año de fabricación tuviese antigüedad superior debe obligatoriamente utilizar la tabla para su valuación. Esto implica una inequidad entre los contribuyentes, añadió el especialista.

El Impuesto sobre los Bienes Personales se aplica a las personas físicas y sucesiones indivisas al 31 de diciembre de cada año, y busca gravar aquellos que han acumulado riqueza. Pero tiene una cantidad de distorsiones

Este impuesto de alguna forma es el sucesor del Impuesto sobre el Patrimonio Neto que rigió en los ‘80 y era mucho más razonable, dijo Sáenz Valiente, y opinó que las principales críticas se solucionan volviendo a ese tributo.

Entre las principales distorsiones enumeró las siguientes:

n Existencia de un valor mínimo de los bienes valuados según las normas de la ley hasta el cual no se paga. Si bien se sigue hablando de mínimo no imponible, es un mínimo no sujeto a impuesto, ya que de superarlo se paga sobre el total. Hasta 2007, el mínimo no imponible se restaba del total de los bienes del contribuyente y se pagaba sobre la diferencia. El valor indicado actualmente es de $ 305.000

n Las alícuotas aplicables que van desde el 0,5% del valor adjudicado a los bienes totales del contribuyente llegan hasta el 1,25% y no existe escalones de aplicación. Una vez que se llega a determinando umbral dicha tasas se aplican a todo los bienes. Debería considerarse como fue Patrimonio Neto con alícuotas escalonadas, es decir una persona que tiene un patrimonio de $ 3 millones, por los primeros $ 500.000 paga la tasa de 0,5%, y luego va subiendo la tasa por escalones.

n Las deudas que pudiera haber contraído el contribuyente para adquirir cualquiera de los bienes –con la salvedad del monto adeudado por adquisición o mejora de la casa habitación con deuda hipotecaria– no podrán deducirse del valor de los bienes respectivos, ni tampoco considerar un pasivo general que puede haberse contraído para comprar cualquier de los bienes.

n Los inmuebles son otro motivo de distorsión. Dos personas, una que adquirió un departamento antes de la devaluación y otro en años posteriores se les obliga a pagar impuestos absolutamente diferentes. Por ejemplo, un departamento adquirido en el año 2000 por u$s 400.000 (cotización u$s 1 = $ 1), o sea $ 400.000 y el otro compró uno en el mismo edificio en el año 2011 (cotización u$s 1 = $ 4,5), es decir $ 1.800.000; ambos contribuyentes ingresan un impuesto absolutamente distinto con bienes equivalentes en cuanto a la riqueza real. Esto es porque el valor es el de adquisición en pesos: valor de compra de la escritura, al que se suman los gastos de la escritura y se resta la amortización por desgaste del edificio.

“Valorizar los inmuebles al valor de mercado, es decir cotización de plaza, es difícil de lograr con objetividad y puede también generar inequidades”, concluyó Sáenz Valiente.

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