Luego de realizadas las audiencias de debate por la recusación de la jueza Viviana Taboada, por las causales de prejuzgamiento; enemistad manifiesta; arbitrariedad; falta de independencia; falta de imparcialidad y violencia moral, la Cámara Primera de Apelaciones, sentenció que ninguna de las causales invocadas, ...
Para la Cámara, el hecho que la Taboada haya adelantado opinión en declaraciones al diario decano dos días después de ordenar a nuestro matutino que ?CESEN las publicaciones ya realizadas?, apuntando además (sic) que lo hace para que se interrumpa ?la comisión del delito o sus efectos o para evitar que se consolide en su provecho o para obstaculizar la impunidad de sus partícipes?. NO CONSTITUYE PREJUZGAMIENTO. INSOLITO PERO CIERTO.
Para la Cámara no está acreditada la enemistad manifiesta entre los directivos y periodistas de nuestro diario con la Dra. Taboada, olvidando recordar que constituye una prueba axial, el hecho de que cuando la enemistad se manifiesta pública y notoria no necesita ser acreditada con ningún tipo de probanza.
Para la Cámara Primera del Crimen no existe parcialidad, cuando las causas, en donde su patrón judicial el delincuente ?roba sueldos? Armando Felipe Cabrera aparece como denunciante corren por el ascensor y los expedientes de sus víctimas a quienes les robo no sólo sus emolumentos sino sus ilusiones, no suben por las escaleras, se quedan dormidos en los cajones de la magistrada, domesticada con patente de juez.
Para la Cámara Primera del Crimen no existe dependencia hacia Cabrera, cuando a la pobre Karina Campo, en dos años y teniendo en mano, el peritaje que firma el experto Néstor Ariel Centurión, calígrafo Pco. Nac. M. P. 887 STJ, testificó el 29/11/11 y llegó a la conclusión que las firmas obrantes en las autorizaciones para percibir haberes de la Legislatura Provincial NO HAN SIDO ESTAMPADAS de puño y letra por la Sta. Karina Campos, fojas. 102 al 114. Pese a ello es circunstancia no le llama la atención a la Cámara pareciera que es normal que un funcionario se apropie de más de doscientos mil pesos del erario público y nadie se altere ni extrañe.
De los calificados testigos uno de ellos era el Dr. Juan Eduardo Davis, en uno de los fallos la Cámara se olvida de sus dichos bajo juramento y le imputa a la víctima de una de las causas emblemáticas, responsabilidades incumplidas, vale decir le cree más a la delincuente magistrada que a un calificado testigo que declara bajo juramento. En realidad un verdadero disparate, vergonzoso y denigrante para la Justicia formoseña.

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