El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) declaró la inconstitucionalidad del artículo 259 del Código Civil y estableció que una niña de 5 años de edad, de Santa Rosa, tiene derecho a conocer quién es su padre biológico.
La madre de la niña y su esposo se opusieron: entre otros puntos, argumentaron que, de prosperar la demanda, se rompería la "paz familiar".
Pero ahora el STJ, con el voto de Eduardo Fernández Mendía y Elena Victoria Fresco, habilitó a actuar en la causa a Gastón. De esa manera, dejó el camino libre para que reclame, también eventualmente a traves de un juicio, un análisis de ADN.
"En esta materia hay dos valores fundamentales que se contraponen; por un lado, la identidad y la verdad biológica, y por el otro, la paz familiar y la estabilidad y seguridad jurídica en materia de filiación", manifestaron los jueces. "Es así entonces que se considera válida la restricción de la legitimación impuesta por el art. 259 del CC puesto que con ella se estaría protegiendo la paz familiar. Sin embargo, como dice (Germán) Bidart Campos, ella no se defiende ocultando la verdad, puesto que en realidad lo que puede perturbar la paz de un matrimonio es la conducta de un cónyuge que tiene un hijo con otra pareja, es decir, que no ha respetado los deberes matrimoniales. Esto es lo que verdaderamente produce la lesión a la unidad familiar. Y ese hecho, ya consumado no se borra ni se remedia con esconder el resultado y dar vuelta la cara a la realidad".
"Entendemos que los valores fundamentales son el derecho a la identidad y el interés superior del niño. Todo hijo tiene derecho a saber quién es su verdadero padre y a gozar de la relación correspondiente desde su más temprana edad. Como contrapartida todo hombre tiene derecho a saber de quién es padre y a ejercer su paternidad de manera responsable. Estos valores deben estar por encima de una pretendida armonía familiar, que en realidad no existe, puesto que está basada fundamentalmente en el ocultamiento de la verdad biológica", sostuvieron.
Este fallo, dijo el abogado del demandante, Kevin Christensen, es "novedoso y progresivo" en la temática de las cuestiones de familia.
El artículo
¿Qué dice el Artículo 259 CC? "La acción de impugnación de la paternidad del marido podrá ser ejercida por éste, y por el hijo. La acción del marido caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento, salvo que pruebe que no tuvo conocimiento del parto, en cuyo caso el término se computará desde el día en que lo supo. El hijo podrá iniciar la acción en cualquier tiempo. En caso de fallecimiento del marido, sus herederos podrán impugnar la paternidad si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción caducará para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del marido."
De esa manera, con esta redacción del 259, los legitimados activos que pueden iniciar la acción de impugnación de la paternidad matrimonial -es decir, para por ejemplo reclamar para conocer la identidad- son el hijo, el marido y sus herederos. Quedan excluidos la madre, los herederos del hijo y el padre biológico.
Los jueces pampeanos dijeron que ese artículo es claramente inconstitucional. "Entendemos que la limitación que surge del art. 259 del Código Civil vulnera no sólo el principio de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia contemplado en la Constitución nacional sino también el derecho a la identidad consagrado en el art. 8° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional conforme lo prevé el inciso 22 del art. 75 del texto constitucional. Desde esta perspectiva por tanto, una interpretación que restrinja o impida el ejercicio de este derecho no aparece como razonable y equitativa", dijeron.
El caso
Este caso es de vieja data. Gastón -de quien se preserva su identidad- tuvo una relación con una mujer casada, Yesica.
En rigor, Yésica estaba separada de hecho de su pareja. Incluso, había iniciado los trámites de divorcio.
En noviembre de 2007, Yésica le informó que estaba embarazada de dos o tres meses de gestación y que el bebé era de él. En el medio, la mujer volvió con su marido.
Gastón sostuvo que acompañó a Yésica a casi todos los controles del embarazo y que se seguían viendo a escondidas del marido.
En junio de 2008, nació la niña. El papá la visitó mientras estuvo internada, tratando siempre de evitar al esposo.
Posteriormente, en febrero de 2009, la mujer se separó temporalmente de su esposo. Dejó a la niña al cuidado de Gastón durante un mes y medio.
Pero la mujer volvió con su esposo y le contó la verdad. El marido le dijo que reconocía a la pequeña como propia. Así, la mujer no permitió que Gastón le pusiera el apellido a la niña.
Incluso, Yésica y su marido se opusieron a que Gastón pudiera demostrar, a través de ADN, su paternidad. Dijeron que eso podría poner en riesgo la "paz familiar".
En primera instancia, un juzgado civil le dio la razón. Sin embargo, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial revocó esa medida. Ahora, con la intervención del STJ, le dieron la derecha a Gastón. Eso lo habilita a empezar otro camino legal: el pedido de ADN.
"La postura que protege de una manera más eficaz todos los valores en juego es la que sostiene que la falta de legitimación activa del padre biológico para impugnar la paternidad matrimonial es inconstitucional", expresaron los jueces del STJ.
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