La Pampa habría perdido juicio con Petro Andina

La Fiscalía de Estado aún no habría sido notificada de la medida cautelar y del rechazo a su pedido de incompetencia. La Pampa quiere cobrarle a la empresa alrededor de cuatro millones de pesos.
La Corte Suprema de Justicia dictaminó el martes de la semana pasada una medida cautelar a favor de Petro Andina Resources SA, ordenando a La Pampa que se abstenga de exigirle a la petrolera las diferencias de regalías reclamadas durante 13 meses. end_Además, el máximo tribunal del país se declaró competente para entender en la causa y le rechazó, con costas, a la Provincia su planteo de incompetencia.

Si bien la CSJ deberá dictar sentencia definitiva en breve (60 días para el proceso ordinario), es lógico que irá en línea con lo dictaminado por la Procuraduría General, decretando la prohibición de innovar y absteniéndose de exigirle el pago de diferencias de regalías, y los considerandos de la cautelar. Lo que habría molestado a las autoridades locales es que la justicia federal aún no le habría corrido traslado a la Fiscalía de Estado, pero sí al buffet porteño de los apoderados legales de la multinacional, Christian Arias y Julián Meiller. Es más, ni siquiera habría sido notificada por Pluespetrol, propietaria de Petro Andina.

Con las firmas de los ministros Elena Higthon de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay Molina, la Corte habría dado por tierra con las intenciones de La Pampa de cobrarle cerca de 4.000.000 de pesos (entre capital e intereses) en regalías a Petro Andina (hoy a manos de Pluspetrol) por el área de explotación CNQ 7/A. El cuerpo rechazó el planteo de incompetencia formulado por la vía declinatoria (Petro Andina c/La Pampa-sentencia de la CSJ en incidente de medida cautelar).

Idas y vueltas de los reclamos.

Petroandina, en su carácter de titular de la concesión del área de explotación de hidrocarburos en un lote del área circundante a Gobernador Ayala de la Cuenca Neuquina (El Corcobo Norte con 87 pozos y Puesto Pinto con 65 pozos), promovió una demanda civil contra La Pampa. El propósito de la firma era el de hacer cesar el estado de incertidumbre que le generaba la pretensión provincial de exigirle, a los efectos de la liquidación de regalías, la declaración de una base imponible superior al precio efectivamente percibido por su extracción y comercialización. La empresa calificó a aquella pretensión como inconstitucional, solicitando además que se dictara una medida cautelar preventiva.

Sobre aquel incidente se presentó La Pampa planteando -por la vía declinatoria- la incompetencia de la CSJ para entender en el caso en razón de que la petición ya había sido resuelta por el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.

La petrolera solicitó días después el rechazo del planteo de inconstitucionalidad dado que "son dos los contratos que unen a las partes y que ambos se encuentran sujetos a distintos regímenes jurídicos". En otras palabras, La Pampa le reclamó a la petrolera, por intermedio de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, que ella le había liquidado y abonado las regalías por hidrocarburos extraídos en el territorio provincial desde septiembre de 2008 a noviembre de 2009 en forma inadecuada.

A partir de aquel incidente se planteó por vía declinatoria la supuesta incompetencia de la Corte para entender en el caso, en razón de ya había resuelto el STJ. La medida cautela de la Corte sólo alcanza al área CNQ 7/A y no a otra área también bajo litigio judicial, denominada GA/III.

Embargos levantados.

El 26 de agosto pasado los apoderados legales de la petrolera en La Pampa habían logrado levantar (sustituir) el embargo solicitado por la provincia, en la demanda por la errónea liquidación de regalías hidrocarburíferas en 152 pozos en un área de la Cuenca Neuquina. El juicio caratulado "Fiscalía de Estado c/Petro Andina Resources Ltd. sucursal Argentina s/apremio y embargo preventivo" se tramitó ante el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de Santa Rosa a cargo de Evelio Santamarina. La Fiscalía de Estado embargó las cuentas a la compañía en el HSBC Bank Argentina SA hasta totalizar la suma, que entre capital e intereses llegaba a una cifra cercana los 4.000.000 de pesos.

Desde fines del año pasado los activos de Petro Andina fueron absorbidos por la multinacional argentina Pluspetrol. Pocas semanas después la petrolera logró levantar el embargo trabado mediante una sustitución. Es importante recordar aquí que el área en cuestión (CNQ 7/A) es concesionada en un 50 por ciento por Petro Andina y el otro 50 por ciento por YPF, cuya fecha de concesión data del 11 de septiembre de 2008 y una vigencia del contrato de explotación de 25 años, en una superficie total de 600,07 kilómetros cuadrados.

Para finalizar sólo basta decir que la suerte ya estaría echada para La Pampa en este reclamo puntual, ya que en 2006 la propia Corte en el caso "YPF S.A." (fallo 329:4829) y en la causa "Enap Sipetrol Argentina SA c/Chubut s/ medida cautelar" el fallo fue análogo y compartido entre la Corte Suprema y la Procuración General de la Nación. Lo que todavía no se conoce es el monto de las costas que tendrá que afrontar el erario público.

El sube y baja del precio

Desde 2007 (resolución Nº 394 del Ministerio de Economía de la Nación) se fijaron los valores de referencia de corte para los hidrocarburos, y en el caso del petróleo se estableció en 42 dólares el barril WTI de exportación. Las petroleras, en una reunión realizada en la Organización Federal de los Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi), mostraron su preocupación de cómo se estaban liquidando las regalías en función de esa resolución.

En 2008, Nación estableció un valor de corte para aceites crudos de petróleo equivalente a 41,78 dólares el barril, el cual está considerado como el precio piso efectivo a los efectos del cálculo para la liquidación de liquidación de la regalía petrolífera. Pero en el área Medanito, el petróleo a 47,3 dólares el barril. Por esa razón La Pampa le reclama a la petrolera, por intermedio de la Fiscalía de Estado, 3.200.000 millones de pesos entre capital e intereses por aplicación de aquella normativa nacional, cuando por la crisis global de los mercados financieros el precio del barril de petróleo descendió por debajo de los 47 dólares y le pagaron a la provincia 27 dólares el barril.

En marzo pasado fue la petrolera la que enjuició al Estado pampeano mediante una demanda civil, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 731/09. La suma involucrada aquí es similar a la reclamada por La Pampa y está caratulada como "Petro Andina Resources Ltd. c/La Pampa s/demanda contencioso administrativa (expediente 08/2010).

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