Desde la primera publicación del listado de deudores alimentarios, en octubre, se sumaron 49 y pocos regularizaron su situación.
Si bien se mantiene una nómina que ronda los 300 progenitores que no aportan la cuota alimentaria estipulada, en los Juzgados de Familia destacan que ha habido un mayor interés de los padres de cumplir con sus obligaciones.
Si bien las "bajas" pueden resultar bastante modestas, el juez Carlos Neirotti planteó que la cifra de deudores incluidos en el registro (ver aparte) no es lo fundamental de la problemática.
Esto, porque el número de progenitores que ahí figura no es fiel reflejo de la cantidad de reclamos alimentarios, pero además, porque consideró que lo ideal sería que el listado se fuera achicando.
Sin embargo, el magistrado señaló que ha habido más movimiento de padres que quieren evitar ser incluidos en el registro o que se apresuran a saldar lo adeudado para ser removidos (ya que no quedan antecedentes).
Asimismo, hay un mayor interés por parte de las mamás en reclamar no sólo el pago, sino también la inclusión en el listado. En realidad, la ley fija que el funcionario que intervenga en el pedido de ejecución de las cuotas alimentarias debe solicitar que se incorpore al deudor a la nómina.
"El eje de la cuestión no es el escrache ni la vergüenza pública", destacó Neirotti. Es que si bien al momento del anuncio se tomó de esa manera, el juez de Familia indicó que la difusión del listado es sólo un instrumento más para generar conciencia sobre la importancia de que se haga valer el derecho del niño a la asistencia y manutención.
Cuando se ejecuta una sentencia por deudas alimentarias también se suele recurrir al embargo del sueldo o bienes del padre y hasta a pedir la inhibición legal.
El precio de ser deudor
El registro de deudores alimentarios existe desde hace más de una década, pero hasta que se modificó la ley 6.879 el año pasado, era de acceso restringido y a quienes figuraban allí sólo se les impedía obtener la licencia de conducir.
Ahora, además, no pueden ser designados funcionarios públicos; ni convertirse en proveedores del Estado; tampoco recibir habilitaciones, concesiones, licencias o permisos; ni ser beneficiarios de préstamos, líneas de crédito o subsidios.
La modificación de la normativa también permitió la difusión generalizada del listado, por lo que más allá de estas sanciones que prevé, cualquier organismo puede definir otras, como excluir a los deudores alimentarios del acceso a un plan de pago.
Por otra parte, establece que se publicará una vez por mes en medios de difusión masiva y se puede consultar en la página web del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, www.trabajo.mendoza.gov.ar.
Neirotti subrayó que ni el demandante ni el demandado pueden solicitar en forma personal que se incluya a alguien o se lo remueva del registro de deudores alimentarios. El trámite debe ser realizado por un abogado.
Sólo con la cuota fijada
Para ser incluido en el listado, el progenitor debe adeudar en forma total o parcial -cuando sólo pagó una parte del monto estipulado- la cuota alimentaria por 3 meses consecutivos o 5 alternados.
Sin embargo, previo a esto es necesario que se haya fijado la tenencia y un aporte mensual por alimentos (en general son hombres, aunque hay casos en que la madre debe aportar porque el padre tiene a los hijos).
En caso de que este trámite no se haya completado -hay parejas que se separan sin recurrir a la Justicia- la madre debe pedir un turno de mediación al teléfono 0800 666 5878.
Es posible que en esta primera instancia se llegue a un acuerdo, que el juez deberá homologar, pero también que no se logre y se deba recurrir a una acción judicial para fijar la cuota alimentaria.
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