El diputado provincial del Acuerdo Cívico y Social, Fidel Haddad, presentó un nuevo proyecto de Ley que apunta a establecer un protocolo de procedimiento para realizar la interrupción de la gestación en los casos de aborto no punible en los centros de salud de San Luis.
“Dado lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es deber de los legisladores de San Luis, redactar una norma que teniendo en cuenta los considerandos del fallo, tenga la simplicidad necesaria para facilitar la práctica del aborto no punible con la mayor confidencialidad, ya que debe tenerse en cuenta que el caso objeto de la presente ley, es aquel en el que una mujer ha sido víctima de un ataque violento y aberrante, que además del embarazo no deseado, le causa un daño psicológico que seguramente la acompañará toda su vida” indica en sus considerandos la propuesta.
En su articulado, establece el procedimiento “a desarrollar en los establecimientos de atención de la salud tanto públicos como privados, a fin de garantizar el acceso oportuno y en condiciones de igualdad a la interrupción de la gestación en los casos de aborto no punible, enunciados en los incisos 1° y 2° del artículo 86.- del Código Penal de la Nación, como así también la atención integral y eficaz de la mujer que necesite de dicha práctica”.
Allí indica que “la práctica del aborto no punible debe ser realizada por un médico con título habilitante según lo previsto en las leyes que regulan el ejercicio de la medicina en la Provincia”.
Otro de los ítems aclara: “Cuando el embarazo se hubiera producido en el marco de lo normado en el inciso 2° del artículo 86.- del Código Penal, se debe solicitar a la mujer o en caso de corresponder a quien la representa, una declaración jurada en la cual manifieste que se encuentra en las situaciones descriptas por dicho inciso”.
Además remarca que es requisito ineludible “la firma del consentimiento informado por parte de la gestante; o de su representante legal cuando se trate de una menor de 14 años, o de una mujer incapaz”.
Y agrega que “en caso de controversia entre la menor o incapaz con su representante legal, el Director del Hospital, debe requerir dentro de las veinticuatro (24) horas de la negativa, la intervención de la....................dependiente de la Asesoría General de la Provincia , a fin de que se expida en la situación concreta”.
Por otra parte insiste en que “la interrupción de un embarazo en los casos de aborto no punible, no requiere de autorización judicial, ni de ningún otro requisito más que los expresados en la presente norma, siendo, la imposición de exigencias adicionales, considerada como atentatoria de los derechos de la mujer y la exposición a incrementar”.
“La decisión de la mujer, en referencia a la práctica o no del aborto no punible, no debe ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas, por parte de los profesionales de la salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad”.
“La consulta del profesional con el esposo, conviviente, padre, madre o cualquier otra persona, aún cuando se pretenda ofrecer mejor atención, constituye un incumplimiento al deber de confidencialidad, con excepción de los casos en los que la mujer lo solicite o consienta explícitamente”.
“El servicio de Salud Pública debe asistir psicológicamente a la mujer que opte por someterse a la interrupción de la gestación por un plazo no inferior a tres (3) meses luego de realizada la práctica”.
También indica que la práctica del aborto o su negativa “fundada por parte del profesional interviniente” debe realizarse dentro de los cinco días “desde la solicitud de la mujer o su representante legal”.
En otro orden, aclara que los profesionales de la salud pueden hacer uso de la objeción de conciencia, siempre que se trate de una determinación individual y “en ningún caso institucional”. La sustitución de un objetor de conciencia debe hacerse en el mismo plazo de cinco días desde la solicitud de la mujer.
“Las instituciones de salud deben contar con recursos humanos, materiales y financieros suficientes a fin de garantizar en forma permanente las prácticas” de aborto.
La iniciativa concluye que “Las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo la práctica del aborto cuando ésta se encuadre en el artículo 86.- del Código Penal, por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias, constituyen actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente”.
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