Fue presentado por el concejal Julio Collado en el HCD. Declara como área de edificación necesaria algunas parcelas baldías o con edificación derruida. Fija un plazo para construir y establece multas y hasta la expropiación de las tierras.
Un proyecto para facilitar el acceso a la tierra y a la vivienda en Trenque Lauquen fue presentado en las últimas horas en el Concejo Deliberante por el concejal del FpV, Julio Collado.
El mismo declara como área de edificación necesaria algunas parcelas baldías o con edificación derruida y se establece como plazo máximo de inicio de edificación cinco años, contados a partir de la promulgación de la ordenanza.
Transcurrido el plazo enunciado en el artículo 3° sin que se haya iniciado obra alguna, se aplicará una multa de hasta el cincuenta por ciento de la valuación fiscal de la parcela. Y transcurrido un año desde la imposición de la multa y persistiendo el incumplimiento los inmuebles serán declarados de Utilidad Pública y sujetos a expropiación por parte de la Municipalidad.
Expropiada la parcela, la Municipalidad deberá ofrecerla en venta en subasta pública, dentro de los seis meses de inscripto el dominio a su nombre, asumiendo el adquirente el compromiso de concluir la edificación en un plazo no superior a los tres años, contados también desde la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad.
Aquí se transcribe de forma completa el proyecto de ordenanza presentado por el concejal Julio Collado:
“Visto: la necesidad de movilizar el suelo urbano en la ciudad de Trenque Lauquen, y;
Considerando: Que las acciones estatales con dicho objetivo pueden ampliar la oferta inmobiliaria para facilitar el acceso a la tierra y a la vivienda, a la vez que favorecer un crecimiento ordenado y con mejor aprovechamiento de la infraestructura urbana existente;
que el derecho de propiedad lejos de ser un señorío absoluto reconoce una eminente función social que fundamenta restricciones y habilita reglamentación razonable;
que en algunos casos existen parcelas situadas en forma aislada dentro de zonas con alta densidad poblacional que permanecen ociosas y no se incorporan al mercado inmobiliario;
que en otros se encuentran inmuebles de importantes superficies –el algunos casos abarcan manzanas enteras- que desde hace mucho tiempo permanecen también baldíos y desocupados, obstaculizando el desarrollo del sector en el que se ubican;
que en tales lugares existe infraestructura urbana y disponibilidad de servicios por lo que la persistencia de la situación representa un verdadero dispendio de inversión pública y esfuerzo comunitario;
que es facultad del estado fomentar y orientar la construcción y la inversión pública y privada, armonizando en forma razonable los intereses en involucrados;
que la Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo prevé herramientas para la movilización del suelo urbano total o parcialmente inactivo (Arst. 84 y ss. Ley citada), de la que surgen facultades de reglamentación para este Concejo Deliberante;
que por ello, el Honorable Concejo Deliberante del partido de Trenque Lauquen, acuerda y sanciona con fuerza de:
Ordenanza:
Artículo 1º). Declárase como área de edificación necesaria en la ciudad de Trenque Lauquen, las parcelas baldías y/o con edificación derruida situadas dentro del polígono ubicado entre las calles Pincén-Scalese, Belgrano, Winter-Racedo y Avellaneda.
Artículo 2º). Declárase el sector indicado en el artículo anterior como de provisión prioritaria de servicios y equipamiento comunitario. La Municipalidad de Trenque Lauquen asume el compromiso de dotar a la misma de la infraestructura necesaria, obras que serán financiadas hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas, a sus propietarios o a sus adquirentes. (Ley 8912 - Art. 85).
Artículo 3º). Se establece como plazo máximo de inicio de edificación el de cinco (5) años, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza. El plazo señalado no se alterará aunque durante su transcurso se efectúen subdivisiones de las parcelas o transmisiones de dominio y cuando esto ocurra deberá hacerse constar en la escritura y publicitarse en el Registro de la Propiedad. Ley 8912 - Art. 88 Inc a) y b).
Artículo 4°). El Departamento Ejecutivo procederá a confeccionar en el plazo de seis (6) meses desde la promulgación de la presente un inventario de las parcelas afectadas, ordenadas por numero de manzana, indicando sus superficies y sus condiciones de baldías o con edificación derruida. Dicho inventario se registrará en las bases de datos y demás registros que posibiliten el efectivo control de la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo 5º). Transcurrido el plazo enunciado en el artículo 3° sin que se haya iniciado obra alguna, se aplicará una multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la valuación fiscal de la parcela. Si la obra se hubiera comenzado, pero no concluido, las multas a aplicar serán proporcionales al grado de construcción faltante para concluir la misma. Se entiende por edificación concluida al completamiento de las obras previstas con las conexiones a los servicios necesarios para permitir su habilitación.
Artículo 6º). Transcurrido un año desde la imposición de la multa y persistiendo el incumplimiento los inmuebles serán declarados de Utilidad Pública y sujetos a expropiación por parte de la Municipalidad. Las multas que se hubieran aplicado se deducirán de la indemnización que correspondiere abonar.
Artículo 7º). Expropiada la parcela, la Municipalidad deberá ofrecerla en venta en subasta pública, dentro de los seis (6) meses de inscripto el dominio a su nombre, asumiendo el adquirente el compromiso de concluir la edificación en un plazo no superior a los tres (3) años, contados también desde la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad. La venta se realizará con la referida condición, cuyo incumplimiento dará lugar a la revocación del dominio y a la aplicación de multas proporcionales al grado de construcción faltante para concluir la obra y por un monto máximo del treinta por ciento (30%) de la valuación fiscal. La o bligación asumida deberá anotarse en el Registro de la Propiedad.
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