Otro juez le apunta a los magistrados que demoran las causas

No es la regla, sino la excepción, que en el Poder Judicial de La Pampa haya autocríticas públicas y menos aún cuestionamientos entre pares.
Por eso quizá llamen la atención un par de párrafos que escribió el juez de instrucción, Daniel Alfredo Saez Zamora, en la resolución por la cual procesó al ex inspector de la obra del acueducto del Río Colorado, Carlos Oppezzo, y al ex fiscal de Investigaciones Administrativas y ex coordinador de la Comisión Técnica del Acueducto del Río Colorado, Enrique Manuel Romero Oneto, por pagar y cobrar coimas, respectivamente.

"La morosidad que existió en el desarrollo de la presente investigación se debe a los operadores judiciales y no puede ser achacada a los imputados", dijo Saez Zamora, y advirtió que "sin que se pueda considerar insubsistente la acción, el dictado de esta resolución puede ser considerada tardía o fuera de un tiempo razonable. Ello en consideración a que las decisiones judiciales dispuestas con demoras, pierden efectividad y, en definitiva, pueden generar un sentido contrario al de justicia".

De hecho, en el Código Penal existe una figura, la de retardo de justicia, que sanciona con inhabilitación absoluta de uno a cuatro años al juez que retarde "maliciosamente la administración de justicia después de requerido por las partes y de vencidos los términos legales".

LA ARENA ha señalado insistentemente, durante años, esta situación, pero nunca hubo una respuesta institucional a esa tardanza. Así, pasaron trece años desde que Oppezzo le pagó a su amigo Romero Oneto el primero de los 59 cheques que para la justicia fueron sobresueldos, ocho después que le entregó el último y algo más de cinco desde que el fiscal Eduardo Bazo Queirolo promovió la investigación penal.

No obstante, Saez Zamora también remarcó que "frente a esta demora, se contrapone el interés público existente en hechos que hacen a los propios actos de gobierno y que, dentro de un sistema republicano y democrático, exigen transparencia y publicidad de los mismos, por lo que es de rigor de esa estructura constitucional dar respuesta a este tipo de situaciones".

Lo cierto es que el juez original del caso, Carlos Omar Jorge, hoy jubilado, hizo poco y nada por intentar llegar a la verdad. Solicitó pruebas obvias, no le hizo una sola pregunta a Oppezzo cuando lo citó como testigo -nunca como sospechoso- y dejó pasar el tiempo. Cuando estaba a punto de irse, dictó la falta de mérito a favor de Romero Oneto por el delito de incumplimiento de los deberes públicos ya que nunca lo investigó por las coimas y dijo que había cometido simplemente una "desprolijidad éticamente reprochable". Llegó a esa conclusión simplemente escuchando al pagador y al cobrador.

Cuando Jorge se fue en noviembre de 2007, el Juzgado de Instrucción 5 funcionó nueve meses con jueces subrogantes que tampoco tomaron decisiones, hasta que a Carlos Mattei asumió a mediados de 2008. En el medio, la Cámara en lo Criminal de General Pico, integrada en ese entonces por Alfredo Alonso, Silvia Dahir y Tomás Mustapich, había confirmado la falta de mérito y dejado la puerta abierta para el sobreseimiento del ex titular de la FIA. Romero Oneto pidió que lo sobresean, pero Mattei -que tampoco avanzó en la pista de las coimas- también dejó pasar el tiempo, hasta que un año más tarde fue ascendido a camarista.

Si la causa no quedó en la nada -hasta que Saez Zamora reimpulsó la pesquisa- fue porque tres fiscales (Susana Alvarez, Carlos Salinas y Guillermo Sancho) apelaron la falta de mérito. Incluso éste último fue quien insistió con más fuerza para que Oppezzo sea llamado a indagatoria como presunto coimero.

Saez Zamora, al disponer los procesamientos, dio por probado prima facie que Oppezzo le entregó a Romero Oneto, entre noviembre de 1998 y diciembre de 2003, 59 cheques por 86.000 pesos en concepto de sobresueldos y no de servicio de consultoría jurídica como adujo el ex funcionario. La Cotarc era el organismo que controlaba a Oppezzo y el beneficio para éste fue que Romero Oneto no puso objeciones legales a las cuatro ampliaciones del contrato de inspección, originalmente superior a los cuatro millones de pesos-dólares.

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