El Superior Tribunal desestimó el recurso del intendente Claudio Queno y ahora podrá ser interpelado
El Intendente Claudio Queno planteó dos agravios para ausentarse esta semana de la convocatoria a una interpelación por parte del cuerpo de concejales, en razón de desconocer la presencia de Marcelo Muñóz como concejal, tras el reemplazo del destituído Dionisio Bellafronte.
Con respecto al planteo el Superior Tribunal de Justicia considera que, “la resolución que destituyó como concejal a Bellafronte goza de legitimidad hasta tanto no se declare su nulidad: circunstancia que podrá darse, o no, de acuerdo a la decisión definitiva que se adopte en la causa N 2381 SDO “Bellafronte, Dionisio c/Concejo Deliberante de la Comuna de Tolhuin s/ Acción de Inconstitucionalidad – Medida Cautelar”, en tramite en ese estrado.
Ante el planteo de “ilegitimidad” de Queno por considerar la intervención del Concejal Marcelo Muñoz en reemplazo de Bellafronte, dictamina, que, “no procede”. Al entender que se contó con el voto afirmativo de los cinco concejales. Por ello, aun si no se considerase el voto afirmativo del Concejal Marcelo Muñoz, la decisión igualmente habría sido adoptada por la mayoría del Cuerpo Deliberativo: cuatro votos de los cinco posibles.
Respecto de la segunda crítica que expone el Intendente, el Superior Tribunal sostiene que “no le asiste razón cuando afirma que no existe previsión legal que autorice al Concejo Deliberante a convocarlo”, como así también, rechaza de plano lo considerado por Queno, en cuanto a que, “encubre una especie de Juicio político abreviado”.
Los Jueces fundamentan su decisión en base el articulo 101 de la Ley Nº 236, “aplicable a la Comuna de Tolhuin en virtud de lo que disponen los arts. 180 y 181 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego por lo que estable en el inciso 8 como una atribución y deber del Departamento Ejecutivo, la concurrencia personal a las sesiones del Concejo, cuando lo juzgue oportuno. En consecuencia, mal puede afirmar el Intendente Queno que la decisión del Concejo Deliberante de la Comuna de Tolhuin, instrumentada con el dictado de la Resolución C.D.T Nº 030/10, carece de fundamento normativo”, describe la Resolución Judicial.

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