Otro fallo contra el mal olor del "olfato policial" en La Plata

Otro fallo contra el mal olor del "olfato policial" en La Plata
El arte de arrestar por "portación de cara". Un juez anuló un procedimiento. Sólo los policías y ningún testigo habían "visto" droga dentro de un auto requisado en el operativo

El juez en lo Criminal de La Plata Claudio Joaquín Bernard anuló un procedimiento policial en el que, según la versión brindadas por los efectivos que intervinieron en ese operativo, se secuestró droga en la guantera de un auto Peugeot 205.

En su dictamen, el magistrado señaló que esa modalidad de operativos basados en el mero “olfato policial” significa “remontarnos a épocas tan oscuras de nuestro país en las cuales la sola portación de cara permitía inmiscuirse en la vida privada de las personas y conculcar los derechos más elementales”.

En el fallo, al que tuvo acceso Trama Urbana, se puntualizó que el conductor del Peugeot 205, Fernando Alberto Yafar, había sido imputado por el delito de venta de estupefacientes, tras un operativo policial sin orden judicial realizado en la esquina de 47 y 201 de la vecina localidad de Etcheverry.

Los policías que intervinieron de la requisa dieron versiones distintas del caso al declarar en sede judicial.

También declaró el testigo civil, que la Policía hizo figurar en el acta de procedimiento. Dijo que los estupefacientes “supuestamente secuestrados” en el interior del Peugeot 205 del acusado Yafar recién pudo verlos cuando fue llevado a la comisaría, pero nunca antes de ese momento.

La defensa de Yafar pidió la nulidad de todo el procedimiento y la medida fue avalada por el magistrado Claudio Bernard, que integra el Tribunal en lo Criminal II de La Plata, y en este caso votó como juez unipersonal, tal como lo avala la última reforma introducida al código procesal penal.

“Antojadizo”

Bernard afirmó que el accionar policial fue “antojadizo”, ya que no estuvo enmarcado “en un procedimiento genérico en miras de identificar a personas vinculadas con la presunta perpetración de ilícitos o relacionados a elementos vinculados con un delito”.

Además, el magistrado consideró “groseras” las “diferencias de percepción que describen los funcionarios policiales”, y esgrimió que “no existieron señales de criminalidad ni sospechas fundadas ni presunciones, ni indicios que permitieran autorizar a las autoridades policiales a los fines de restringir la libertad de las personas y menos aún de requisar un automóvil estacionado en la vía pública”.

“Pretender que un tribunal convalide un accionar policial limitativo de derechos esenciales es ir, a mi juicio, demasiado lejos -enfatizó el juez-, y remontarnos a épocas tan oscuras de nuestro país en las cuales la sola portación de cara permitía inmiscuirse en la vida privada de las personas y conculcar los derechos más elementales”.

En la investigación “no han surgido acreditados datos objetivos tales como seguimientos o denuncias, tareas de inteligencia deliberadamente fundadas, filmaciones que permitieran inferir las sospechas fundadas que justificara la requisa policial que, como todos sabemos, opera de manera excepcional en nuestro ordenamiento legal y sólo cuando existe un motivo fundado”, sentenció el juez Bernard.

El resultado sí importa

“No se puede iniciar un procedimiento sin fundamentos sin importar el resultado”, fustigó el magistrado Claudio Bernard en otro tramo de su resolutorio, detallando que “si bien es cierto que jurisprudencialmente es aceptado el olfato policial como práctica habitual de los funcionarios policiales para la prevención de delitos, no menos cierto es que tales operativos no deben quedar librados exclusivamente a la sola intuición policial, sino que deben existir datos objetivables, externos, reveladores de un accionar criminoso, tales como explicaciones pueriles de los sujetos identificados, situaciones de extremo nerviosismo en procedimientos normales, apartarse a efectos de no ser identificados, entre tantos otros, que ameriten a proceder a la autoridad policial a fin de dar protección acabada a la sociedad de la comisión de ilícitos”.

“Actitud sospechosa, nerviosismo, evasivas”

En alta instancia judicial, el precedente más importante fue dictado a fines del año pasado por la Cámara de Casación, en un fallo dividido. Consideró “arbitrario” el inicio de un procedimiento policial con fundamento en el “olfato policial”. Para los magistrados, “no puede sostenerse la sola mención de actitud sospechosa, nerviosismo o evasivas con la que generalmente la Policía justifica su intervención”.

Así, la Sala IV de la Cámara de Casación sostuvo por mayoría que el “olfato policial” no correspondía en el marco de una causa donde se detuvo a una persona por acelerar la marcha al ver un patrullero. Se trata de la causa “Parrado, Pablo Sebastián s/recurso de casación” iniciada en agosto de 2005, cuando dos policías que se encontraban en recorrida observaron a Parrado, que se movilizaba en bicicleta, que “al ver la presencia policial comienza a acelerar la velocidad de su rodado, en una actitud nerviosa y evasiva para con los actuantes”. Le “encontraron” marihuana.

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