Otra vez, el Colegio de Abogados demandó al Gobierno en la Justicia

La entidad que representa a los letrados presentó una denuncia contra el PE solicitando que se declare la inconstitucionalidad de una ley que deja en manos de la Corte Suprema, donde el alperovismo cuenta con una mayoría automática, la designación de los conjueces para ese Tribunal. Bregan por la división de poderes.
Otra vez con el tema de la independencia judicial como cuestión de fondo, el Colegio de Abogados de Tucumán (CAT) y el Gobierno provincial se verán las caras en los Tribunales.

Así como anteriormente la entidad colegiada objetó la Constitución de 2006 para evitar que los jueces sean nombrados por un Consejo Asesor de la Magistratura integrado por mayoría de políticos (juicio que terminó ganando), ahora denunció al Poder Ejecutivo solicitando que se declare inconstitucional una ley que deja en manos de la Corte la designación de los conjueces para ese Tribunal. Aunque no lo admiten en su planteo -ni tampoco públicamente- los letrados se oponen a que el Máximo Tribunal, donde tres de sus cinco integrantes fueron elegidos por el gobernador José Alperovich (Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Posse), sea el encargado de definir a qué abogados nombrar para esos cargos.

La demanda fue presentada ayer, con la firma de Eudoro Aráoz y José Contrera, presidente y secretario del CAT, respectivamente, y recayó en la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que preside Eve López Piossek.

En su planteo, el CAT solicita que se declare "la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley Nº 8.481, en cuanto sustituyó el artículo 16 de la ley 6.238 (Orgánica de Tribunales) y estableció un procedimiento de designación de Conjueces que viola abiertamente los artículos 3, 51, 101, inciso 5º, 112, 113, 115, 122 y 123 de la Constitución de la Provincia de Tucumán (CP) y los artículos 5, 18, 75, inciso 22, 110 y 115 de la Constitución Nacional (CN) y 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica (PSJCR)".

Según los letrados, el artículo objetado "es contrario a las garantías del debido proceso y del juez natural, pues los profesionales así designados carecen de inamovilidad en sus cargos y de intangibilidad de sus remuneraciones, lo que afecta su independencia e imparcialidad".

Además, advirtieron que la norma "delega en el Poder Judicial la facultad de designar a los jueces, que por expresa disposición constitucional requiere la intervención conjunta del Poder Ejecutivo y la Legislatura de la Provincia de Tucumán, desconociendo así una prohibición expresa de la CP".

Por la división de poderes

También advirtieron que esa ley, sancionada por la mayoría oficialista en la Legislatura a instancias del Ejecutivo, "viola la exigencia impuesta por el artículo 5 de la CN al poner en crisis la independencia e imparcialidad de los jueces locales, en tanto se trata de cuestiones inescindiblemente vinculadas al sistema republicano de gobierno y la división de poderes que le es propia".

El CAT sostiene que el artículo atacado "no contempla un proceso de selección de los Conjueces que garantice la idoneidad y la futura independencia de los candidatos, ni se cumple con la publicidad del trámite que se impone en todo sistema republicano, aspectos que se encontraban garantizados en el sistema anterior, en el que el cargo de Conjuez era ejercido por Jueces designados de acuerdo con las disposiciones de la CP que ejercían la magistratura ordinariamente".

En la demanda se plantea que la norma cuestionada "viola disposiciones de tratados internacionales con jerarquía constitucional", como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, "entre otros, que consagran el derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley".

Jurisprudencia

El CAT también advirtió que dicho artículo "se aparta abiertamente de la jurisprudencia de la Corte de Justicia de la Nación existente en la materia, en particular, de la doctrina jurisprudencial del caso 'Rosza, Carlos A. y otro s/ rec. de casación' (2007) , en el que el Máximo Tribunal sostuvo que para cumplir con una clara directriz constitucional los Conjueces deben ser 'designados por el PE con acuerdo del Senado'".

"En síntesis, el sistema establecido por el artículo 1 de la Ley 8.481 aquí impugnada viola la garantía del debido proceso y del juez natural, atenta contra la independencia e imparcialidad de los Jueces, así como también con los principios de idoneidad y publicidad impuestos por el sistema republicano de Gobierno previsto en la CN", agrega la denuncia del CAT contra el Gobierno.

Por último, señala que el mecanismo cuestionado "supone una medida 'regresiva' que la Provincia estaba impedida de adoptar en virtud del principio de 'no regresividad' en materia de derechos fundamentales, de acuerdo con lo dispuesto en el PSJCR y el PIDESC".

En su recurso, el CAT solicitó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo (Sala III) que "como medida cautelar, disponga la suspensión de los efectos del artículo 1 de la ley 8.481, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones".

“Para garantizar la imparcialidad”

En diálogo con EL SIGLO, Contrera explicó que "la medida fue tomada en consideración de que el CAT, a través del tiempo, ha defendido la independencia de los jueces. Teniendo en cuenta los antecedentes, entre ellos el fallo Rosza, donde se establece que los jueces tengan un proceso de selección objetivo, es que el CAT decidió iniciar esta acción, en pos de garantizar la imparcialidad, que no sólo debe cubrir a los jueces, sino también a los conjueces", argumentó.

Según el secretario del CAT "no existe una razonabilidad para cambiar el sistema anterior de la Ley Orgánica de Tribunales, donde se establecía un sistema de conjueces designados por la Constitución".

En este sentido, explicó que con el anterior mecanismo, que fue modificado con la sanción de la Ley 8.481, "primero debían agotarse las Cámaras y hasta incluso los jueces de primera instancia y fiscales, y recién después de concluido todo este marco constitucional, el cargo de conjuez podría recaer en un abogado de la matrícula". “Esto -agregó- garantizaba que siempre haya un conjuez constitucional, ya que las vías por las que llegó al cargo eran casi remotas".

Advirtió que "la gravedad de esta ley que hoy se objeta judicialmente, es que determina un sistema de conjueces nada más y nada menos que para nuestra excelentísima Corte, última instancia judicial y provincial".

Finalmente, el secretario de la entidad que representa a los letrados de la Capital dijo que como institución no pretenden "disputar espacios de poder, sino que simplemente, al ser una institución intermedia y auxiliar de la Justicia, velamos por el respeto a la Constitución y los Tratados Internacionales, que garantizan jueces imparciales y naturales", concluyó.

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