Mientras los abogados del Foro local se quejan por denegación de Justicia y obscenas complicidades entre jueces y abogados de "Papacito Cabrera y Cacho García", que hacen imposible litigar contra ellos en esta provincia.
Es la segunda vez consecutiva que la alzada rechaza un resolutorio de esta jueza ante un mismo escenario, en un caso donde pretendió cercenar la libertad de prensa de OPINION CIUDADANA, al acudir en auxilio de su padrino laboral, Papacito Cabrera.
Los abogados del diario apelaron la intención de la Taboada de cobrar la suma de 100.000 diarios en calidad de astreintes al medio, al negarse sus propietarios a dejar de publicar notas referidas al diputado provincial Cabrera y sus negociados personales.
"Corresponde en primer lugar resaltar que la resolución yerra al aplicar un sistema normativo-recursivo absolutamente ajeno al fuero penal, en oportunidad de conceder la apelación. Hace una incorrecta aplicación de la supletoriedad del código de rito civil y comercial, por cuanto dicho cuerpo legal recién se torna operativo cuando no existe en el código procesal penal normas que regulen la situación fáctica procedimental sometida a análisis y decisión; siendo evidente que no es éste el caso, puesto que los artículos 399 y subsiguientes del CPP se encargan de reglar toda la materia recursiva en el fuero penal y específicamente el Art. 408 del cuerpo de rito penal establece lo relativo al efecto de los recursos ordinarios y extraordinarios,e stableciéndose el carácter suspensivo de los mismos y no devolutivo del resolutorio apoyándose en el código penal", fundamentó el juez de apelación actuante.
Y prosiguió: "está claro que la decisión de la jueza de primera instancia sobre la cautelar dictada, lo fue dentro del ambito penal y en virtud de una norma de derecho penal; por lo que no encuentra lógica la aplicación para el caso, de las normas civiles invocadas, a lo que cabe mencionar que dicho recurso fue tramitado en éste tribunal conforme los términos del Art. 417 y subsiguientes del CPP".
Enseguida definió el contexto: "en este orden de ideas, precisamente es la concesión del recurso con efecto devolutivo dispuesto por la nombrada magistrada, lo que motivó esta anómala situación de que, aún no hallándose firme la resolución 67/11, se haya dispuesto la sanción consistente en el pago de astreintes en contra del ahora quejoso; todo lo cual se torna más singular aún a partir del fallo 9937/11 con lo cual el soporte jurídico de la sanción de astreintes desaparece, tornándose la decisión ahora objeto de apelación como absolutamente carente de efectos jurídicos alguno, lo que así debe declararse".
SOSTEN JURIDICO
La posición de la jueza adolece de sostén jurídico y es una clara muestra de intento de censura hacia la libertad de prensa cuando es el propio Papacito Cabrera el que desinforma y miente sobre sus negociados, donde el dinero del erario público tiene un rol preponderante.
El accionar de la mujer se funda en "un desconcepto" ya que para ella "no es importante que se diga la verdad"; es una clara muestra de señales de la influencia de hombres del poder político que pretenden esconder sus espurios negociados, atacando a otros.
El compulsivo ataque de periodistas por el mero hecho de cumplir con su tarea - informar cuestiones de interés público a partir de fuentes libremente seleccionadas- constituye una indudable presión intimidatoria sobre dichos profesionales, que conlleva un riesgo claro de censura indirecta y de potencial restricción a la libre información de la ciudadanía.
La imposición de un relato único y oficial atenta contra el concepto mismo de la democracia y la libertad de expresión. Medidas como la de esta jueza contribuyen a crear un clima de persecución a quienes quieren ejercer la labor periodística de manera independiente, sin tutelaje ni control estatal, como lo garantiza nuestra Constitución.
Actos como éstos deben poner en alerta a la sociedad en su conjunto, no solo porque puede verse privada de acceder a voces y fuentes diversas para informarse acerca de cuestiones sensibles para los intereses particulares de cada ciudadano, sino porque además, la amenaza proviene de un integrante del Poder Judicial, que es en definitiva el último refugio que tienen los habitantes de nuestro país, para defender sus derechos frente a las agresiones.

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