Otazúa: "La provincia incumple el artículo 123 de la Constitución Nacional"

En relación a ley-marco que establecería las condiciones para la creación de nuevos municipios, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara Baja bonaerense trabaja intensamente en la iniciativa fuertemente demandada por más de 50 movimientos autonomistas. La diputada del Bloque GEN / PS, Ana María de Otazua manifestó, en exclusiva para La Tecla.info, que "las constituciones provinciales no pueden asegurar ningún otro régimen municipal que no sea autonómico"
El caso Lezama fue emblemático para que muchos municipios buscaran su autonomía. En la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara Baja bonaerense, los legisladores trabajan en la iniciativa fuertemente demandada por más de 50 movimientos autonomistas.

Se propone establecer ciertos requisitos que decidirá una Comisión Bicameral (integrada por 14 miembros), que determinará si se otorga o no el pedido. En algunos de los de los parámetros, se busca la necesidad de lograr un apoyo mínimo del 15% del total del padrón del distrito al proyecto secesionista y obtener la mitad más uno de los votos en un plebiscito que se desarrollará en todo el territorio del distrito que se pretenda dividir.

La diputada del Bloque GEN / PS, Ana María de Otazua, señaló a La Tecla.info: "A propósito del proyecto de ley para el reconocimiento de nuevos municipios creo oportuno formular algunas reflexiones. Después de la reforma constitucional de 1994, la Constitución Nacional establece que todos los municipios argentinos son autónomos, cuando dice en su artículo 123 que "Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero". En consecuencia, las constituciones provinciales no pueden asegurar ningún otro régimen municipal que no sea autonómico. De esta manera, los órdenes jurídicos provinciales están obligados a reconocer la autonomía de sus municipios y a fijar las pautas para determinar el alcance y los contenidos de dicha autonomía. Es obvio que la circunstancia que apuntamos no se ha dado en la Provincia de Buenos Aires.

La legisladora agregó "Volviendo a la Constitución Nacional, el alcance y contenido de la autonomía debe referirse a distintos órdenes de los asuntos locales: el institucional, el político, el administrativo, el económico y financiero. Sin embargo, la Constitución de la Provincia, le asigna a la Legislatura la facultad de delimitar las atribuciones y responsabilidades de cada uno de los Departamentos que conforman la estructura gubernamental de los Municipios"... y establece las atribuciones de los municipios. El régimen municipal de la Provincia de Buenos Aires, es establecido por las normas de la Constitución Provincial de 1933, ya que la reforma a la misma de 1994 no introdujo modificaciones en esta materia".

"Resulta obvio que la Provincia debería adecuar su constitución a lo establecido por la Constitución Nacional. En tal sentido, la denominada “ley marco” como se ha considerado aquella que establezca pautas para la creación de nuevos municipios dentro de la provincia, acaso constituya una norma que se refiera “a distintos órdenes de los asuntos locales: el institucional, el político, el administrativo, el económico y financiero”. Pero también debe señalarse que se han presentado proyectos de ley de reconocimiento de nuevos municipios, de sucesivas modificaciones a la Ley Orgánica de las Municipalidades, y hasta de modificación de la Constitución. Sin embargo, y ello no hace sino que debamos renovar nuestra preocupación, porque previo a la consideración de alguno de ellos, como ahora se señala ocurriría, se abordó en particular la división de un Partido, el de Chascomús, mediante argumentos falaces y en una falta evidente a cuanto señala la Constitución Nacional" concluyó diputada provincial del Bloque GEN / PS.

Comentá la nota