Ley Orgánica del Poder Judicial: la Cámara ratificó la inconstitucionalidad

Los jueces Carlos Perdigués y Eduardo Olmos avalaron el fallo de la jueza de primera instancia, María del Carmen García. Esa sentencia cuestiona la intervención del propio STJ.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó que el artículo 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial -que finalmente se dejó en suspenso por 2 años- es inconstitucional, tal como había sido resuelto en primera instancia.

Esa normativa impide que un funcionario que accede a un cargo judicial concurse por otro cargo si no han pasado tres años desde su nombramiento.

La decisión lleva las firmas de Carlos Perdigués y Eduardo Olmos: los magistrados hicieron la misma interpretación de los hechos que la jueza de primera instancia.

“No surge de la Acordada (del STJ) cuál fue el fundamento y/o el sentido de incorporar tal restricción agregando un requisito más que los requeridos por la norma constitucional (art. 91 C.P.)”, planteó la jueza.

“Retomando el hilo del desarrollo del considerando, se señala que la Constitución Provincial en su art. 91 establece los requisitos para ser Juez de Primera Instancia, sin distinguir fuero alguno -por lo que se entienden comprendidos todos- y, en el art. 27 establece que ‘La idoneidad será la única condición para el desempeño de cargos y empleos públicos’. Ello en sintonía con el art. 16 CN que dice ‘...La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas’”, añade.

El artículo 6º resultó polémico desde su implementación y hasta el mismo momento en que Diputados dispuso dejarlo en suspenso para evitar la sucesión de conflictos de este tipo.

Algunos funcionarios designados en un plazo menor a la exigencia del artículo 6º, y que ambicionan llegar a mejores cargos, no pudieron participar de los concursos, que se paralizaron.

La normativa original fue cuestionada judicialmente y la jueza María del Carmen García hizo lugar a un amparo y determinó que era “inconstitucional”.

En la práctica, la situación había paralizado la realización de concursos por cargos judiciales, pero el Estado provincial decidió sostener su posición y seguir participando activamente en los juicios.

Esa conducta se mantuvo aún después de la decisión que tomó la Cámara de Diputados, que suspendió el artículo.

El panorama sufrió una transformación, sobre todo cuando la jueza María del Carmen García sentenció que el artículo 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial es “inconstitucional”.

La magistrada hizo lugar al amparo que a mediados del año pasado presentó el abogado Miguel Palazzani. La sentencia fue contraria a lo que en su momento planteó el propio Superior Tribunal de Justicia cuando se hizo la ley.

La jueza había solicitado al Consejo de la Magistratura los antecedentes de los concursos para juez de control. El planteo para que se declare la inconstitucionalidad lo hizo un grupo de fiscales.

El suspendido artículo 6º de la ley dice en el segundo párrafo: “A partir de ese momento y respecto de los magistrados y funcionarios, deberá transcurrir un período de tres (3) años en el ejercicio del cargo como condición para postularse en concurso para otro cargo dentro del Poder Judicial provincial”.

La demanda en la que hubo sentencia -tal como informó El Diario en su momento- fue presentada por los fiscales Mauricio Piombi, Gastón Boulenaz y Fernando Rivarola, el defensor Pablo de Biasi y la secretaria Marisol Rodríguez (Juzgado de Instrucción Nº 1).

La causa había recaído en el Juzgado Civil 1, a cargo de Susana Rodríguez, quien se excusó. Por eso, intervino la jueza García, a cargo del Juzgado Civil Nº 2.

La jueza pidió al Consejo de la Magistratura los expedientes donde se tramitaron los concursos 60 y 67/10 del Poder Judicial: dos cargos de juez de control, figura instituida por la reforma del Código Procesal Penal.

El planteo de la demanda fue que la Constitución no exige más que una edad mínima (25 años) e idoneidad para desempeñar el cargo.

En uno de esos dos concursos se presentaron 22 postulantes: Gastón Boulenaz, Franco Catalani, Pablo De Biasi, Agustín Esnal, Enrique Fazzini, María Gregoire, Claudio Keilis, Alicia Loscertales, Rafael Maso, Andrés Olié, Alejandra Ongaro, Carlos Ordás, Mauricio Piombi, Fernando Rivarola, Lorena Rivero, María Rivero, Pablo Rizza, Agustín Rodríguez Berdier, Marisol Rodríguez, Edgardo Trombicki, Francisco Urdapilleta y Claudio Zaikoski.

En el otro se presentaron los mismos postulantes menos Enrique Fazzini.

No fue el único conflicto generado a partir de ese requisito de la ley. Hubo otro con la designación de los fiscales adjuntos que establece la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, donde el STJ decidió aplicar el mismo criterio de la Magistratura y exige una antigüedad de tres años en los cargos a los postulantes.

Esta situación afectó a cuatro agentes del Poder Judicial. En ese caso, el STJ había efectuado la convocatoria para aspirantes a fiscales adjuntos. Los interesados se inscribieron en esa lista, pero allí surgió el inconveniente: el STJ eliminó de la lista a cuatro postulantes.

Después, el concurso convocado por el Consejo de la Magistratura para cubrir el cargo de defensor penal Nº 4 fue suspendido luego de que una postulante presentara un recurso de amparo. La presentación también fue realizada contra la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que le exige una permanencia de tres años a quien acceda a un cargo judicial.

En ese caso, el abogado Mariano Alomar patrocinó la presentación de un recurso de amparo. Se presentaron al concurso María Brarda, Guillermo Casal, Claudia Collado, Pablo Dalla Vía, Enrique Fazzini, Héctor Freigedo, Alicia Loscertales, Miguel Mariqueo, Alejandra Moyano González, Federico Muraro, Lorena Rivero, Nicolás Romano, Martín Saravia, Andrés Torino, Edgardo Trombicki y Francisco Urdapilleta.

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