María Cristina Paso de García y Graciela Cristina Zapata deberán afrontar juicio oral y público. El juez Luis Abraham las consideró "penalmente responsables" de cuatro delitos de peculado, fraude y abuso de autoridad, a la primera en calidad de autora y a Zapata como co-autora, en todos los casos con una participación considerada "en concurso real e ideal"
Como todas las penas previstas tienen un mínimo que permiten el no cumplimiento efectivo de la pena de prisión, Abraham dispuso también que “las encartadas mantendrán el estado de libertad que gozan al día de la fecha”.
La medida fue dictada por el juez Luis Alberto Abraham el 18 del actual en la causa que se inició en el 2008 cuando, al cabo de una auditoría externa que sobre los movimientos contables registrados en el último año de gestión de su antecesora, dispuso el actual intendente municipal, Néstor Hugo Tribolo.
En esa oportunidad, surgieron elementos de juicio que permitían considerar que se estaba ante un cúmulo de irregularidades que Tribolo puso en conocimiento de la Justicia por si se merituaba el nacimiento de la acción pública, recordó HomeroDigital,net.
Después de un largo proceso investigativo, en una causa considerada compleja, donde se requirieron dictámenes de peritos, el Juez interviniente puso negro sobre blanco al considerar probada la responsabilidad de las acusadas en varios casos y al tiempo que dictó la “Falta de Mérito” para hacerlo en otros.
En definitiva, a ambas funcionarias les imputó “Peculado” (Art.261 CP), “Fraude en perjuicio de la Administración Pública” (Art. 174 inc. 5 CP) y “Abuso de autoridad” (Art. 248), mientras que a Paso de García únicamente le agregó también “Peculado de trabajos y servicios en concurso real” (Art.261 2do. Párrafo).
Las penas previstas para esos delitos son las siguientes: Art. 174 CP : de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos; Art. 248 CP : de 1 mes a 2 años de prisión e inhabilitación especial por 4 años y Art. 261 CP : de 2 a 10 años de prisión e inhabilitación especial perpetua en caso de tratarse de funcionarios públicos.
El Juez llega a esa conclusión luego de un extenso y meduloso análisis de lo actuado en el Expte. Nº 50959/08 resultando interesante algunos de sus considerandos.
Por ejemplo, y con relación a que la defensa atribuye muchos de los sucesos a “desprolijidades” dice Abraham, en otras cosas, que “…se vislumbran una serie de maniobras tendientes precisamente a crear esa idea de confusión y en esa especie de caos financiero generar inadmisibles cambios de dinero en efectivo por cheques municipales en fecha casi inmediatas (dinero que recibían sin otros tipo de comprobantes una u otra de las imputadas en mano).
Más adelante, y siempre en relación a este tema reiteró el Juez que “la forma en que se decidió encarar el manejo de los fondos municipales excede largamente las “desprolijidades” con las que la defensa pretende caracterizar la conducta aquí investigada….” y que ello permite “…sostener la presunción de una acción deliberada de las imputadas en la decisión del modo de encarar la administración de las cuentas municipales y la participación activa de ambas en la disposición de los fondos.”
Resta entonces que quede firme esta medida judicial para que la causa sea elevada a Juicio Oral y Público donde se resolverá en definitiva sobre la suerte de las acusadas.
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