El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa ordenó en las últimas horas, tal como había pedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se dicte una nueva sentencia a los ex funcionarios pampeanos Hugo Nelson Agüero y Luis Araniz, condenados por enriquecimiento ilícito. El nuevo fallo contra los ex integrantes del Instituto Provincial Autárquico de Viviendas (Ipav) tendrá que ser firmado por los jueces del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), dijeron este miércoles fuentes judiciales a DiarioTextual.
La intervención del TIP
¿Por qué interviene el TIP? Para garantizar la defensa en juicio. Precisamente, el TIP no había sido puesto en funcionamiento cuando se dictó la sentencia contra los dos ex funcionarios. En ese momento, la apelación fue, directamente, analizada por el STJ.
¿Qué dijeron ahora en la misma Sala B, aunque con otros jueces? "Si bien esta Sala asumió, oportunamente, la revisión amplia de la sentencia siguiendo los lineamientos fijados por Corte Nacional en numerosos fallos, de los que se mencionó sólo el caso ‘Casal', en la actualidad, como surge de lo expuesto anteriormente, la realidad del trámite procesal es diferente", expresaron los jueces Fernández Mendía y Mustapich. "En virtud de ello, atento a la competencia asignada al Tribunal de Impugnación Penal (...) y teniendo en cuenta que no se debe privar a las partes de una instancia recursiva contemplada legalmente, corresponde enviar los autos al Tribunal de Impugnación Penal a efectos de que reciban el trámite pertinente de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema en remisión al dictamen del Procurador Fiscal".
Tanto los jueces de la Corte, como ahora estos dos magistrados del STJ, no opinaron sobre la cuestión de fondo, es decir, si hubo o no enriquecimiento ilícito.
La condena
Agüero y Araniz, del Ipav, habían sido condenados el 18 de agosto de 2006 por la Cámara 1 a tres años y tres meses de prisión y a tres años y seis meses, respectivamente, por enriquecimiento ilícito. Para Araniz la pena fue mayor porque también fue hallado culpable de un segundo delito, el de omisión maliciosa de inserción de datos en las declaraciones públicas presentadas ante el Tribunal de Cuentas, al no incluir los bienes de su esposa, un automotor y mejoras en inmuebles. El primero, además, fue multado en 330.000 pesos y el segundo en 400.000, y para ambos se dispuso la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos.
Los defensores de los condenados objetaron que la Cámara 1 no haya tenido en cuenta el peritaje contable de parte que ella misma ordenó producir, bajo dos fundamentos: que versó sobre los mismos puntos dictaminados en el peritaje oficial y que el Código Procesal sólo habilita la designación de nuevos peritos para pronunciarse sobre puntos no examinados.
Ese fallo, ante la apelación de las defensas de los imputados, fue confirmado por el STJ en septiembre de 2007, por lo que los abogados que los representaban presentaron sendos recursos extraordinarios ante la Corte.
¿Qué cuestionaron los jueces de la Corte? Que en 2007, la sala B del Superior Tribunal -integrada en ese año por Rosa Vázquez y Víctor Menéndez- se negó a examinar las objeciones planteadas por los defensores de los imputados contra la valoración que la Cámara 1 hizo de las pruebas, argumentando que el principio de inmediación impide modificarlas. Ese principio apunta a que la apreciación directa de las pruebas durante el juicio oral y público forma parte de un escenario que no puede reconstruirse en etapas posteriores.
Sin embargo, recurriendo a la doctrina que garantiza la doble instancia y la revisión de derecho y de hecho de los fallos, los jueces de la Corte consideraron que Vázquez y Menéndez debieron darle un "tratamiento más extenso y amplio posible" a los agravios defensivos. Consideraron que más allá de la inmediación que implicó el juicio oral para evaluar la pericia contable oficial y la pericia de parte propuesta por Agüero, bien pudieron revisar en profundidad "el contenido de las tasaciones, los informes contables, las declaraciones de los peritos y demás documentación incorporada" al expediente.
Es difícil, por no decir imposible, que sean absueltos. Pero podrían obtener una rebaja de la pena. Por ejemplo, dijeron los defensores, el STJ no consideró un crédito hipotecario de 20 mil pesos de Agüero. Los abogados apuntan a que se podría reducir la pena, ya que ésta tiene directa relación con el monto del enriquecimiento ilícito.
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