La ordenanza "Salta, ciudad libre de humo”, rige parcialmente

A partir de hoy comienzan a regir los plazos escalonados y progresivos estipulados en la ordenanza municipal 11.907 genéricamente denominada "Salta, ciudad libre de humo" y que en su plena aplicación prohibirá fumar tanto en oficinas públicas nacionales, provinciales y municipales como en lugares de privados de acceso público.
El artículo primero de las disposiciones transitorias de la norma que entra parcialmente en vigencia hoy expresa que "a partir del 1 de octubre de 2010 se prohíbe fumar en todo el ámbito de la administración pública, nacional, provincial y municipal, como así también Sociedades del estado o con participación estatal mayoritaria, sean o no de atención al público".

La Ordenanza fue sancionada el 25 de agosto pasado por el Concejo Deliberante capitalino, impulsada por su autor el concejal Tomás Rodríguez (FREJUVI) y el 22 de septiembre fue promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal con el Nº 11.097

En la segunda etapa de su aplicación avanzará hacia el ámbito privado y ocurrirá a partir del 1 de diciembre próximo.

Esa fecha podrá prorrogarse por un plazo que no supere los 280 días, por el Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus potestades reglamentarias y a pedido de la Comisión de Coordinación de Control de Tabaco. El sentido estricto de la Ordenanza "Salta, Ciudad Libre de Humo", se refleja en los artículos 1º al 3º. El 1º señala: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de diversos aspectos relativos al consumo del tabaco en todo el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.

El artículo 2º, refiere que "la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Protección Ciudadana o el organismo que en el futuro lo reemplace, debiendo el Tribunal Administrativo de Faltas Municipal entender en las sanciones que se hubieran aplicado, conforme la legislación vigente y según el proceso establecido en el Código de Procedimientos Municipal.

En tanto el artículo 3º respecto a los alcances fija que: se prohíbe fumar en los espacios de trabajo del ámbito público municipal, provincial y nacional; en los espacios cerrados y de uso común con acceso público y en los espacios cerrados del ámbito privado con acceso público.

A titulo enunciativo se entiende que la presente Ordenanza se extiende: a:) Las oficinas y edificios públicos, comprendiendo corredores, vestíbulos escaleras, pasillos, baños, salones, áreas de comida, recepción, servicios y esparcimiento. b) Las instituciones de salud, educativas y bancarias, públicas y privadas. c) Los establecimientos de venta al público y centros comerciales, en los lugares de permanencia o tránsito de público. d) Teatros, cines, restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, pubs y demás locales de diversión nocturna. e) Cybers, cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. f) Centros culturales y estadios deportivos cubiertos. g) Estaciones terminales o de trasbordo de ómnibus de media y larga distancia. h) Vehículos del servicio público del transporte de pasajeros. En cuanto a las excepciones, el artículo 4º incluye: a) Los patios, terrazas, balcones, veredas y demás espacios al aire libre abiertos que posean los lugares cerrados de acceso al público. b) Centros de salud mental y lugares de detención de naturaleza penal o contravencional.

En relación a las sanciones en su artículo 14º el responsable del lugar que incumpla la norma tendrá un apercibimiento la primera vez; y una multa de entre 300 a 1.000 unidades tributarias (UT) la segunda vez. También el titular o responsable del establecimiento que expende o provea cigarrillos o tabaco a menores de 18 años, será sancionado con multa de 200 UT a 1.000 UT. Se podrá duplicar la sanción en caso de reincidencia y al secuestro de la mercadería. La comuna tendrá que crear al respecto el Registro de Infractores a la Ordenanza de Espacios Libres de Humo.

En su artículo 20, mediante ésta Ordenanza se declara el 31 de Mayo de cada año como Día Municipal sin Tabaco en adhesión a lo establecido en 1989 por la Asamblea Mundial de la Salud. Mientras que por el Art. 22, se dispuso invitar a todos los municipios de la provincia a sancionar ordenanzas que declaren espacios cerrados libres de humo.

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