Mediante la modificación del artículo 7º de las Ordenanza 6471 del año 2009, se ha reglamentado el plan de pagos en cuotas de las obras incluidas en el Mega Plan, que la Municipalidad de Chivilcoy tiene en plena ejecución, con algunas obras ya finalizadas, otras en construcción y otras proyectadas.
Si bien el Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente analizaba cada caso en particular y concedía facilidades para que el vecino pueda abonar la contribución por mejora, con la modificación del artículo 7 de la ordenanza 6471, esas facilidades ya quedan establecidas, igualmente se determina que quien quede al margen de las posibilidades otorgadas por la nueva disposición, será evaluado como excepcional por la Dirección de Rentas y la Secretaría de Hacienda. En definitiva, corresponde informar que el artículo 7 de la ordenanza 6471/09, luego de la sesión pública ordinaria de anoche del Concejo Deliberante, ha quedado redactado de la siguiente manera: El plan de pagos en cuotas será: De 2 a 12 cuotas para contribuyentes beneficiados con una de la sobas señaladas en los incisos a a h del Art. 1 de la Ordenanza 6471. Hasta 24 cuotas para contribuyentes con dos o tres obras señaladas en los incisos mencionados anteriormente. Hasta 36 cuotas para contribuyentes con más de tres obras señaladas en los mismos incisos. Las cuotas serán mensuales y consecutivas, con una tasa de interés del 6% efectivo anual directo. Los contribuyentes y responsables podrán extender el plan de pago, según su capacidad contributiva hasta un máximo de 120 cuotas. Los parámetros a tener en cuenta a fin de definir el número de cuotas, son los siguientes: Hasta 60 cuotas, empleados en relación de dependencia, trabajadores por cuenta propia, etc., que posean un ingreso mensual inferior a $5.000 y esa única propiedad. Hasta 90 cuotas, jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales que perciban un ingreso mensual inferior a $2.500. Hasta 120 cuotas para el caso que el contribuyente cumpla con los requisitos establecidos en el punto anterior y que propiedad que posean tenga más de 10 metros de frente. Sin perjuicio de las condiciones que anteceden, aquel contribuyente que no cuente con la documentación que le permita encuadrarse en alguno de los puntos anteriores y manifieste no poder abonar la cuota otorgada, será evaluado como excepcionado por la Dirección de Rentas y la Secretaría de Hacienda. Para obtener tal beneficio, el contribuyente deberá solicitar la ampliación del plan recibido mediante nota; adjuntar la documentación que permita evaluar su capacidad contributiva. El director de Rentas conjuntamente con la secretaria de Hacienda deberán merituar la cantidad de cuotas a otorgar, según la documentación adjunta en el expediente respectivo y por resolución fundada.
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