Ordenan internar a anciano abusador sexual en el hospital de Viedma

Viedma (ADN).- El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Víctor Sodero Nievas, ordenó al sistema penitenciario local que interne en el hospital Artémides Zatti, de Viedma, a un sujeto de 77 años, condenado por el delito de abuso sexual, porque atravesaría por un grave problema de salud. La resolución judicial busca otorgar “un adecuado cuidado de la salud” al anciano.
Según constancias judiciales, Silvano Cullumilla inició una acción de amparo contra la resolución que le denegó la prisión domiciliaria por su cuadro de enfermedad y edad avanzada.

Cullumilla argumentó que padece una insuficiencia renal crónica secundaria a nefropatía diabética en plan de hemodiálisis, habiendo acompañado informe del médico tratante y de otra profesional del establecimiento penitenciario, quienes habrían informado que si sigue internado correría riesgo, porque “la unidad penal no cuenta con médico ni enfermero de guardia activa”.

Mencionó que quien se ofrece a cuidarlo –su concubina- tiene el domicilio a no más de cinco cuadras del centro renal y a 13 cuadras del hospital Zatti, mientras que el penal se encuentra a algo más de seis kilómetros.

Por este caso, la procuradora general, Liliana Piccinini, dictaminó asignar a la presente acción la naturaleza jurídica del habeas corpus correctivo y, dada la cuestión involucrada, no propició la prisión domiciliaria de Cullumilla, sino que requirió se exija al sistema penitenciario la “atención puntual y debida, extremando los recaudos y las prevenciones que demanda el estado de salud respecto de quien se ejerce la custodia y guarda, en coordinación con las autoridades de Salud Pública”.

La jefa de los fiscales rionegrinos sugirió que se debe ordenar de inmediato la debida atención del interno y, de no existir aseguramiento en el servicio penitenciario, se proceda a la internación en el hospital Zatti, a los efectos de lograr “un adecuado cuidado de su salud”.

Sodero Nievas coincidió con lo dictaminado por la procuradora general en cuanto “se está en presencia de una especial situación que amerita una especial consideración debido a la entidad del caso, por estar en riesgo el derecho a la salud”. (ADN)

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