Ordenan hacer lugar a una acción de amparo contra una prepaga

La empresa le rescindió el contrato aduciendo que en la declaración jurada no hizo constar que padecía una enfermedad "preexistente".
El tema de las enfermedades preexistentes como excusa y, en el mejor de los casos, como justificación para que una prepaga le rescinda el contrato a un cliente, sigue encendiendo polémicas. Por eso, resulta trascendente que intervenga la Justicia y dirima cómo es posible acreditar qué parte tiene razón en este litigio. Y para ello, hay que acudir a todas las herramientas legales de la que dispone.

Ese podría ser el fundamento de un reciente fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que no aceptó que un juez de primera instancia rechazara "in límine", es decir, sin considerar los motivos de un reclamo, una acción de amparo junto con una medida cautelar innovativa.

Por el contrario, consideró que el mismo juez recibiera el recurso y analizara si la conducta de la entidad contra el que está dirigida fue ilegal o arbitrario. Pero también que haga lugar a la medida cautelar con la premura que el caso lo requiera.

La decisión fue del juez Jorge Ferro con la adhesión del conjuez Eduardo Carreras que, de esa forma, fallaron a favor de la amparista, para que se preserve su salud en concomitancia con su vida.

Un grave cuadro clínico

El caso analizado es de una mujer de 52 años que, según las constancias obrantes padece una discapacidad física, parcial y permanente, con el agregado de que el diagnóstico que se le dio es que sufre una artropatía degenerativa de caderas, eje axial y manos, osteoporosis severa, con dificultad motriz por alteraciones morfológicas de la cadera derecha.

Cuando se comprobó su estado sanitario la prepaga en cuestión le rescindió el contrato, aduciendo que se trataba de una enfermedad preexistente que la clienta había ocultado al confeccionar su declaración jurada.

Como todavía no quedó claro si fue así o le asiste razón a la damnificada, el Tribunal consideró que debe hacerse lugar al amparo hasta determinar la verdad del asunto. Pero mientras tanto, la amparista no puede ser abandonada a su suerte y más tratándose de un problema de salud tan severo, por lo que la prepaga debe continuar brindándole atención en la medida que la paciente lo necesite.

Al respecto, el juez Ferro sostuvo que "la acción de amparo es la única vía idónea con que cuenta la actora para obtener la tutela adecuada de su derecho a la salud, que reclama e invoca y con la urgencia que la naturaleza de lo pedido exige, razón por la que, a mi juicio, la decisión de la instancia anterior, promueve una situación de peligro y de difícil o imposible reparación ulterior, por lo cual debe revocarse".

Y añadió que "la interrupción unilateral e injustificada de su afiliación a dicha prepaga, constituye en primera instancia, un acto lesivo al derecho a la salud, por lo que convalidar esa desafortunada acción de la demandada generadora de una arbitrariedad grosera, que de ninguna manera puede, al menos por ahora, tener convalidación judicial, sino todo lo contrario".

Comentá la nota