El STJ rechazó un recurso extraordinario presentado por la Provincia en contra de una sentencia que exige devolver el aporte solidario que realizaron trabajadores del gremio legislativo mientras regía la emergencia previsional sancionada en 1996.
En la sesión de Acuerdos, los jueces María Luisa Lucas, Ricardo Franco, Rolando Toledo, Ramón Ávalos y Alberto Modi, rechazaron de manera unánime los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Provincia del Chaco e InSSSeP, respectivamente, contra la Sentencia Nº46/11 dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, caratulada “ASOCIACION GREMIAL UNIÓN DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS (A.G.U.E.L.) C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O IN.S.S.SE.P. S/ACCION DE AMPARO”.
“Los argumentos esgrimidos por los señores Jueces de grado no logran ser conmovidos, ya que no surge como pretenden las quejosas (el gobierno e InSSSeP) que los mismos hayan incurrido en las causales de arbitrariedad que se les imputa. Se advierte, por el contrario, que establecen premisas conceptuales con relación al tema litigioso, para concluir con un juicio razonable y lógico”, señaló la presidenta del STJ, María Luisa Lucas, en un tramo del fallo.
Cabe recordar que la AGUEL inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Provincia y el InSSSeP, con el objeto de lograr la devolución de los aportes solidarios y bonificación por antigüedad, correspondientes a la Ley Nº 4256/96. Esta normativa establecía la prórroga y ampliación de la declaración de emergencia administrativa, económica y previsional del sector público provincial hasta el 31 de diciembre de 1996.
En su artículo 39 ordenaba que a partir del 1 de enero de 1996 y durante el tiempo de vigencia de la emergencia, se establecía un aporte solidario de carácter general, aplicables a todas las remuneraciones y a los haberes previsionales del sector público de la Provincia, del 5%, sobre todas las remuneraciones brutas de los agentes activos y pasivos de los tres Poderes del Estado y organismos comprendidos en esta Ley, que perciban retribuciones mayores a la suma de 800 pesos/dólares.
Se exceptuaban de las disposiciones de este artículo a los magistrados y funcionarios del poder judicial, invitándolos a adherir al presente artículo. Además se estableció que a partir y durante la vigencia de esta Ley quedaba en suspenso el incremento de la bonificación por antigüedad.
Tiempo después el Juzgado Civil y Comercial Nº6, hizo lugar a la demanda de la AGUEL, ordenando la devolución de los descuentos y bonificación por antigüedad, con mas los intereses correspondientes. Posteriormente, la sentencia de la Cámara Segunda confirmó el fallo anterior, en lo que respecta a la devolución de los descuentos realizados por ley 4256/96; y lo modifica en lo relativo al pago de bonificación por antigüedad, por cuanto ello no constituyó un "aporte", sino solo un congelamiento de su movilidad. De igual manera revoca la condena al pago de intereses, sosteniendo que al no haber obligación exigible incumplida, no proceden los mismos.
En el recurso extraordinario que presentó ante el STJ, el gobierno provincial sostuvo que la sentencia constituyó “un típico caso de arbitrariedad por estar basada solamente en la voluntad de los jueces” y que el fallo se basó en la “desnaturalización interpretativa de las normas y valoración de los hechos, arrogándose los jueces el papel de legisladores, prescindiendo del verdadero texto legal”. Dichos fundamentos fueron desestimados por el Máximo Tribunal del Chaco.

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