La decisión derivó de un amparo presentado por la legisladora Silvia Horne. Se exige la participación de los municipios.
Por otro lado, destacó que “el Poder Ejecutivo asimismo dispondrá las medidas necesarias y urgentes para hacer efectivos los principios preventivo y precautorio y los estudios de planificación ambiental, de impacto ambiental; de impacto ambiental estratégico y finalmente del estudio de impacto conglobante, conforme los fundamentos, debiendo proveer los recursos necesarios para tal fin”.
En cuanto a los cuestionamientos sobre la no convocatoria a la participación de todos los sectores de la comunidad, Sodero Nievas especificó que el Ejecutivo debe “cumplir con la demanda de participación previa y decisión heteroinstitucional concomitante de los organismos involucrados en la toma de decisiones atento la trascendencia del proyecto en cuestión”.
Finalmente, el representante del STJ determinó “dictar una medida cautelar de no innovar hasta tanto se cumplan con todas las obligaciones señaladas en los puntos anteriores del decisorio, conforme a la normativa nacional y provincial citada y poner el presente decisorio a conocimiento de la Legislatura provincial”.
Horne había solicitado en su presentación ante el STJ que “se ordene la suspensión o la abstención del Poder Ejecutivo, de la aplicación del convenio que aún está pendiente de aprobación legislativa y que celebró el Gobernador con las empresas Heilongjiang Beidahuang State Farms Business Trade Group CO LTD, Strong Energy SA, por afectar el principio republicano y el de legalidad, previstos respectivamente en los artículos 1 y 31 de la Constitución Nacional".

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