ANDHES elaboró un proyecto de ley tendiente a modificar el actual régimen provincial de contravenciones. En los fundamentos de la iniciativa se indica que la actual normativa es una herramienta de control social y cultural. La seguridad abordada desde el consenso de las minorías sociales. Limitaciones al accionar represivo del Estado.
Cabe recordar que dicha ONG impulsó la causa que llegó hasta los máximos estrados judiciales del país lo que posibilitó que la Corte Suprema de Justicia de la nación declare inconstitucional la ley 5.140, pues se argumentó la violación de una serie de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Provincial, Nacional y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
De acuerdo a lo señalado por la institución dirigida por Josefina Doz Costa, "esta ley que data de la última dictadura militar trasluce el pensamiento anti democrático y reaccionario que caracterizó esta dolorosa etapa de nuestra historia. En la actualidad es una herramienta de control social y cultural que se encuentra en contrario sentido de los principios constitucionales y de derechos humanos que sientan las bases de nuestro ordenamiento jurídico", alude el documento al que tuvo acceso EL SIGLO.
Al respecto, y contrariando el espíritu de la norma cuestionada, se recalca que las principales obligaciones de un Estado de derecho es la de garantizar a todas las personas sujetas a su jurisdicción un régimen de libertad personal y de justicia social, lo que estaría siendo afectado a partir de la aplicación del régimen contravencional.
Definición de seguridad
"El sentido amplio y pluralista de orden público debe ser necesariamente contrario de las dinámica de relación o prácticas institucionales y extra institucionales de control social perfiladas al disciplinamiento de todo tipo de conductas no delictivas consideradas por el propio Estado como vulneratorias de una cierta noción de 'orden público' auto-impuesta y, además, asentada en el predominio de prácticas policiales disuasivas y reactivas centralmente asentadas en el uso directo de la fuerza y criterios de 'mano dura'", se esgrime desde la organización.
El texto, que contó con la colaboración para su elaboración del abogado Matías Pisarello (Coordinador del Área de Seguridad y Derechos Humanos de la entidad referida), destaca que la seguridad debe ser considerada como parte integrante del bien común definiéndose por lo tanto de abajo hacia arriba. De este modo, precisa que la definición de seguridad surge de "un necesario diálogo en el marco del ejercicio democrático de la ciudadanía, con especial cuidado de hacer eco a la voz de las minorías o sectores históricamente vulnerados y excluidos".
De este modo, ANDHES estipula un cambio de paradigma al momento de abordar la concreción de una reglamentación que apunte a velar por la garantía de potestades plenas en materia de derechos primordiales de los sujetos involucrados en la comisión de faltas. "La seguridad, como bien público, obliga así a redefinir su contenido: la política criminal y el sistema penal pierden exclusividad en este tema, pasando a vincularse estrecha y principalmente con los derechos humanos, el derecho constitucional y las formas de participación ciudadanas", se apunta desde la entidad.
A modo de otorgar una apoyatura argumental a lo expresado como idea macro, una de las pautas puestas a consideración estuvo dirigida a advertir que el delito emerge de un contexto definido por las características de la convivencia social y por la relación de los ciudadanos con las instituciones, en particular con aquellas como la policía y la justicia, "que pueden ser promotoras de procesos de ilegalidad y de violencia".
Última alternativa
ANDHES ya había manifestado su rechazo al proyecto propuesto por el legislador oficialista Marcelo Caponio, pues estimó que más allá de sacar facultades a la Policía como así también posibilitar la creación de ámbitos administrativos y judiciales para tramitar los diversos tipos de contravenciones, la iniciativa tendía a "criminalizar la pobreza", pues establecía penas para aquellas personas que se encuentren en situación de mendicidad y no desarrollen algún tipo de tareas o labores para el beneficio de la comunidad.
En este panorama, indicó que la aplicación de una legislación contravencional "debe ser la última ratio del Estado atento a la naturaleza penal-represiva de estas faltas menores (propias de la convivencia social) y los altos bienes jurídicos que su sanción afecta (libertad personal, patrimonio, libertad de trabajar lícitamente)".
Al respecto, se resaltó que en materia contravencional, toda tipificación debe versar sobre dos necesarios requisitos legales a los fines de su punibilidad: el riesgo cierto y la mínima lesividad en la conducta que se busca evitar en aras de la convivencia social.
"Es necesaria la determinación exhaustiva de las conductas que se consideran reprochables, a fin de garantizar que no quedará al libre arbitrio o capricho interpretativo del funcionario interviniente, cual será la conducta a sancionar", se asegura en el documento.
De acuerdo a la caracterización de lo que debe ser sancionado, la organización determina que el acto contravencional no configura un delito, por lo que la intervención punitiva estatal debe ser excepcional y limitada. En tal sentido, estima que serían aplicable sanciones menos gravosas como ser el apercibimiento judicial o bien trabajos de utilidad pública. Finalmente, en cuanto al derecho de Defensa, ANDHES indica que el mismo comprende la facultad de intervenir plenamente, por parte del supuesto contraventor, en el procedimiento contravencional abierto.
"En ese sentido, la garantía constitucional de la debida defensa importa la facultad de ser oído, la de conocer y probar los hechos que se invocan, la de exponer las razones fácticas y jurídicas de descargo, la de controlar la prueba, la de recibir una sentencia fundada y finalmente, la de recurrir, contando con la respectiva asistencia jurídica desde un primer momento", describió la entidad.

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