Los bloques de concejales de la oposición presentaron un proyecto de resolución para que el Departamento Ejecutivo envíe al Concejo Deliberante la modificación a la Ordenanza Impositiva 2012 Nº 6936/11 para que quede establecido la gratuidad de la renovación de nichos municipales, tal como manifiesta el gobierno local, argumentando que en dicha normativa expresa que el costo es de $3000.
'Visto la preocupación e intranquilidad manifestada por los vecinos de nuestra ciudad, y las diferentes versiones y declaraciones en medios de difusión de funcionarios, concejales y periodistas, ante el monto a cobrar por los derechos de cementerio, y que dicha preocupación fue trasmitida a las autoridades municipales'.
'Y Considerando que es un tema sensible, que afecta a la mayoría de la población, que la solicitada publicada por el Gobierno Municipal, el día 2 de Julio del corriente, en el diario LA RAZON, y La Campaña manifiesta la gratuidad de la renovación de nichos municipales según Ordenanza Nº 6905/2011 (Emergencia Funeraria), se contradice: con la Ordenanza Fiscal 2012 en sus artículos Nº 172 , 'Hecho Imponible: Por los servicios de inhumación, reducción, cremación, depósitos, traslados internos o externos, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas de enterratorio, por el arrendamiento de nichos y sus sepulturas, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se reciban por sucesión hereditaria y por otro servicio y permiso que se efectivice dentro del cementerio se abonaran los importes que al efecto se establezcan. y Articulo Nº 173, 'Tasa; serán de aplicación las que al efecto se fijen en la Ordenanza Impositiva', y con Articulo 26, de la Ordenanza Impositiva Nº 6936/11 que fija los montos a cobrar por los derechos de cementerio'.
'Que según consta en la Ordenanza Nº 6936/11, el monto vigente por la renovación de nicho usado es de $3000, y según declaraciones de Intendente Municipal no se está cobrando, incumpliendo con la ordenanza impositiva, lo que generará deuda futura'.
'Que dicha contradicción, es causal de estudio y objeciones por parte del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires; del cual podrían surgir sanciones a los funcionarios responsables de las áreas respectivas; y además lograr un verdadero equilibrio en la documentación, que implique una prolijidad, que de no introducir estas modificaciones no resultaría'.
'Por todo ello, los bloques de la Unión Cívica Radical y Bloque de Unión Celeste y Blanca, eleva al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento el siguiente proyecto de Resolución:
El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, envié a este Honorable Concejo Deliberante, la modificación a la Ordenanza Impositiva 2012 Nº 6936/11, Articulo Nº 26 incisos Nº n, quedando redactado de la siguiente manera: n) Arrendamiento o renovación de nicho usado; n) 1 Por casa nicho de 2da y 3ra. Fila: U.F. 0 (cero); n) 2 Por casa nicho de 1ra y 4ta. Fila: U.F. 0 (cero); n) 3 Por casa nicho de otras filas: U.F. 0 (cero)'.

Comentá la nota