Se oponen a la reglamentación del Suelo Creado y Potencial Constructivo

Ante la posible reglamentación de los artículos del Código de Planeamiento Urbano que establecen las figuras del Suelo Creado y Transferencia del Potencial Constructivo, la Red Sol Salta envió una nota a la secretaria de Planeamiento Urbano Municipal, Fanny Velarde, recordándole que esa entidad hizo una presentación judicial en el año 2010 solicitando la declaración de inconstitucionalidad relativas a esas dos figuras.

Con el patrocinio de la abogada Liliana del Socorro Díaz, la Red Sol argumenta desde entonces, y el expediente se encuentra ahora a resolución de la Corte de Justicia, que se "vulneran expresas normas constitucionales y legales al pretender crear nuevos derechos reales e instrumentos o títulos de créditos o introducir desmembramientos del derecho de propiedad, cuestión esta que es de competencia exclusiva del Congreso de la Nación , y no puede de manera alguna legislarse por Ordenanza del Concejo Deliberante.

Para la Red Sol y su abogada patrocinante la figura del Suelo Creado introduce la separación conceptual entre el derecho de propiedad y el derecho de construir, y respecto de este último se hace un distingo entre las superficies que el titular de un inmueble puede construir gratuitamente y otras para las cuales debe " adquirirlas" del Municipio a titulo oneroso.

El argumento de la entidad civil expresa que "las superficies en metros cuadrados que se pueden construir gratuitamente en cada inmueble, las fija el Municipio, que puede variar de acuerdo a las distintas zonas de la ciudad.

Y el que desee construir por encima de ello debe pagarle al Estado la adquisición de esas superficies adicionales, con lo cual la posibilidad de construir por sobre el coeficiente básico, es vendida por los gobiernos a los interesados.

También constituye un instrumento a través del cual se venden por ejemplo "excepciones" relativas al coeficiente de aprovechamiento, la tasa de ocupación, implantación de usos no conformes, aumento de mínimos de altura y concesión onerosa de excepciones a la legislación vigente.

Para la Red Sol toda esa normativa contenida en la Ordenanza Municipal Nº13.779/10 (Código de Planeamiento Urbano Ambiental) vulnera severamente normas constitucionales nacionales, provinciales y leyes nacionales, como el Principio de Supremacía de la Constitución Nacional y las Leyes Nacionales (art. 31 CN), art. 14 CN. que consagra el derecho de usar y disponer de la propiedad privada, artículo 17 de la CN que garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada, frente a la pretensión ilegítima de establecer limitaciones sustanciales al derecho de propiedad, o desmembramientos del mismo, tema que no es de competencia municipal sino resorte exclusivo del Congreso de la Nación.

Comentá la nota