Causa contra la integración del organismo.
El Gobierno provincial (la parte demandada), finalmente, no recurrió la resolución por medio de la cual, en junio, los vocales de la Sala II (Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello) habían rechazado el planteo de nulidad formulado por aquel, precisamente, contra el llamado a que participen los denominados "amigos del tribunal".
Como consecuencia, desde el momento en que se disponga la publicación de edictos, terceros, personas o asociaciones calificados y con reconocida competencia en la cuestión en debate, podrán emitir una "una opinión fundada".
Ocurre que la Sala II considera que, dada la trascendencia de los intereses públicos en juego, es necesario abrir un verdadero debate constitucional, que enriquezca las cuestiones en discusión en el importante proceso en trámite y que, en definitiva, sirva para ilustrar al tribunal, a partir de opiniones pertinentes y fundadas, "en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante".
En junio, cuando rechazaron el planteo de nulidad del Gobierno, Novillo y Giovanniello habían destacado que la convocatoria a "amicus curiae" en procesos como el promovido por MP3 se entronca con el deber de procurar "una democracia participativa y pluralista", que impone el preámbulo de la propia Constitución, de carácter plenamente operativo. "Esto significa que en Tucumán cuenta con específica consagración constitucional el principio democrático y participativo, a partir del cual el derecho argentino concluye -en forma prácticamente unánime- que la intervención de ’amicus curiae’ en el proceso comporta una forma de procurar la ’participación democrática en el debate judicial’ o de ’impulsar la democracia participativa en pronunciamientos jurisdiccionales de interés público’", habían subrayado.
Para que pueda participar la mayor cantidad posible de "amicus", además de la publicación de edictos, el tribunal dispondrá que el llamado sea difundido en publicaciones jurídicas, así como en la sección "Novedades" del sitio con el que el Poder Judicial cuenta en internet. Allí serán "colgadas" las normas constitucionales cuestionadas (artículo 43, incisos 14 y 16 de la Constitución provincial), la demanda interpuesta por MP3 (con el patrocinio de Rodolfo Burgos) y la contestación efectuada por la Fiscalía de Estado.
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