Al ser consultado por su voto negativo respondió: “son varios los motivos pero trataré de sintetizártelo, aunque primero quiero explayarme un poco en que se basa básicamente la rendición de cuentas” y agregó: “cuando los Concejales aprueban el Presupuesto de gastos autorizan al departamento ejecutivo a efectuar erogaciones de acuerdo al Plan de gobierno que ha establecido para el ejercicio económico del que se trate.
En cuanto a su voto negativo, dijo: “Entonces en base a lo que dije antes y por la falta de la documentación aportada por el ejecutivo y que está establecida por el reglamento, impide efectuar un análisis profundo y sistemático de las erogaciones y como ejemplo te puedo mencionar un caso que resulta paradigmático en la ejecución del presupuesto y se trata del contrato de servicios que resulta más caro al erario municipal, como es la recolección de residuos domiciliarios.” Y continuo diciendo: “En el ejercicio 2009 se ha utilizado una atribución reservada en el pliego de bases y condiciones que atenta contra la buena gestión de los recursos municipales y altera lo dispuesto por las normas legales, circunstancia que lleva implícita la posible comisión de un acto indebido por parte de los funcionarios públicos que lo autorizaron.” Concluyó
Al solicitarle que mencione alguna anomalía que a su juicio considere, respondió: “La contratación adicional del servicio de Recolección de Residuos domiciliarios, dado que sólo habían transcurrido 3 meses efectivos de prestación cuando el ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Gestión Ambiental (hoy Secretaría), se da cuenta que lo que había contratado resultaba insuficiente.” Al tiempo que agregó: “Evidentemente es imposible de evitar hacer mención a la imprevisibilidad que tuvo en miras el departamento ejecutivo al redactar el Pliego de Bases y condiciones, ya que no pudo planificar la prestación más allá de los tres primeros meses de comenzado el contrato.” Ya para finalizar dijo: “En caso contrario, debe observarse que la contratación ha sido ilegítima, no hay ninguna posibilidad de contratar el servicio dispuesto por el Decreto aludido por cuanto no está, lo contratado, dentro del objeto de la contratación dispuesta por licitación pública Nº 22/08. Dicha contratación preveía solamente la RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS y no el LEVANTAMIENTO DE MONTÍCULOS, como ha sido contratado. Por lo tanto, si ese era el objeto de la nueva contratación debía llamarse a nueva licitación pública, no sólo por el monto sino también por el objeto de la misma.” Y además agregó: “El Artículo 1ro. de las Cláusulas Legales del pliego establece las modalidades de la prestación y en él se determina que se deberán recoger, como consecuencia del contrato solamente los elementos debidamente embolsados en bolsas del tamaño que allí se establece. No se autoriza el levantamiento de montículos en el Pliego y por lo tanto, no puede ampliarse la prestación respecto a un objeto no previsto en el contrato, dado que ello deviene ILEGITIMO, ILEGAL POR EXTRACONTRACTUAL Y NULO, responsabilizando a los funcionarios intervinientes por el mal desempeño de sus funciones, hecho que se hará saber al Honorable Tribunal de Cuentas y a la Justicia Ordinaria.” Finalizó
Para finalizar dijo: “que la parecía poco serio que un concejal asuma solo por cinco días (En referencia a la licencia de Piccolo por enfermedad y que fue reemplazado por el concejal Vilas 7º en la lista) justo en el momento de tan importante votación para los vecinos de Lanús, en el momento que hay que decidir si los dineros de los contribuyentes se gastaron como corresponde”.
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