El fiscal Anticorrupción, Marcos Sánchez, decidió que la firma Aluar deba abonar los 14 millones de dólares a la provincia en concepto de multa por el deficiente funcionamiento de estructuras fabricadas denominadas PITH´S.
La resolución de Sánchez obedece a una denuncia motorizada por el diputado del Frente para la Victoria (FpV) madrynense Oscar Petersen junto a otros pares de su bloque el pasado 7 de marzo. En ella hace referencia a la violación del artículo 147 de la Ley XI y que “está en juego el futuro de los seres vivos en el planeta”.
La respuesta del fiscal Anticorrupción le fue elevada a Petersen el viernes 3 de agosto y dice textualmente lo siguiente: “En cumplimiento de lo solicitado por usted y sus pares, mediante nota recibida en esta Oficina Anticorrupción del 7 de marzo del corriente, en lo atinente a ‘presunta infracción a la Ley XI, 35-ALUAR SAIC por deficiente funcionamiento de los PITH´S-Expediente 968/2009 del Ministerio de Medio Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable y sus derivaciones’, paso a informar: que en esta Oficina Anticorrupción se tramitó la causa caratulada ‘S/Investigación-Ref. Medio Ambiente Puerto Madryn-(Expte. Nº 310-F 075-año 2003) que mediante Resolución Nº 47/06-O.A., el fiscal adjunto Manuel Cimadevilla, resolvió remitir las actuaciones con fecha 9 de mayo de 2006 a la Dirección de Sumarios de la provincia de Chubut a los efectos de que se deslinden responsabilidades administrativas. Asimismo ordenó remitir copia al Juzgado de Instrucción 5 de Puerto Madryn. Se adjuntaron fotocopias certificadas de las actuaciones de Fiscalía de Estado”.
“También pongo en conocimiento -sigue la resolución- que, avocado al análisis de los diversos expedientes, he decidido, conforme a lo previsto en la Constitución de la provincia del Chubut, en sus artículos 215, 219 apartado 2°; la ley V, N° 96 (antes ley 5117) y decreto ley 920, artículo 91 in-fine, remitir todo lo actuado al fiscal de Estado, por considerar que la Resolución Nº 24/2011 dictada por el ex ministro de Medio Ambiente, Juan Garitano, que hace lugar al recurso jerárquico, violando el artículo 137 de la ley XI – N° 35, es un acto administrativo nulo de nulidad absoluta, con carácter de indivisible”.
“Que, por los señalado, debe quedar firme la resolución 130/11 que ordena a ALUAR SAIC oblar la suma de 14 millones de dólares en concepto de multa por el deficiente funcionamiento de los PITH´S, sin perjuicio de resolverse la situación del funcionario actuante. Que para que ello suceda, el único órgano del Estado que debe resolver la lesividad indicada, revirtiendo la situación jurídica, es la Fiscalía de Estado, de conformidad a las normas precitadas, de donde emerge la importancia planteada por el infrascrito. Y como bien usted lo indicara en su nota (por Oscar Petersen), nos hallamos en este caso, ante una situación que supera con creces una multa de 14 millones de dólares por parte de ALUAR SAIC y la situación del funcionario actuante”.

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