Ofephi se reúne hoy para analizar el Decreto 1.277

Los gobernadores de las provincias petroleras se reúnen hoy con el ministro de Planificación. Avanzarán en la integración federal de YPF y analizarán los alcances del decreto reglamentario de la ley de soberanía hidrocarburífera. Peralta, que públicamente salió a apoyar fuertemente la norma, no asistirá y en su lugar irá el ministro de Economía, Ariel Ivovich
Los gobernadores de las provincias petroleras que integran la Ofephi se reunirán hoy con el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido. En el encuentro, avanzarían en la integración federal de YPF y analizarán los alcances del Decreto 1.277, que regula los alcances de la ley de soberanía hidrocarburífera.

El encuentro, cuyo inicio está previsto para las 18 horas, tendrá lugar en la sede de la cartera de Planificación. Según supo La Opinión Austral, por Santa Cruz participará el ministro de Economía, Ariel Ivovich, quien a su vez es director de YPF.

El gobernador Daniel Peralta habría decidido no viajar, en el marco de la agenda de temas que están en el candelero en Santa Cruz. Cabe recordar que respecto al decreto reglamentario, ya la semana pasada y en más de una ocasión, el mandatario había expresado su apoyo a la norma publicada en el Boletín Oficial y rechazado que la misma pudiera afectar la soberanía de las provincias en cuestiones hidrocarburíferas.

Sobre el encuentro con los gobernadores de la Ofephi, el ministro De Vido señaló que el objetivo de la reunión será “avanzar en la puesta en marcha activa de las provincias en el seno de YPF y todo el nuevo escenario que se abre en la relación federal de la Nación con las provincias en el marco hidrocarburífero”.

El ministro, en un contacto que mantuvo el viernes pasado con la prensa durante un acto en el que los gobiernos de Argentina y Venezuela avanzaron en la alianza de YPF y PDVSA, subrayó que “de ninguna manera lo que figura como trascendidos de posiciones críticas (de parte de las provincias) hacia la ley o hacia el decreto son reales”.

Uno de los puntos bajo análisis es el que determina el nivel de participación de las provincias en las definiciones de las concesiones de las áreas que se encuentran dentro de sus jurisdicciones.

El decreto de reglamentación contempla la creación de una Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, entre otros aspectos.

Durante el contacto que mantuvo con la prensa el viernes, De Vido negó que haya existido algún tipo de malestar de parte de los gobernadores por esta cuestión y explicó que “la publicación del decreto reglamentario no dice nada nuevo a lo que dice la ley y que supuestamente avasallaba los derechos de las provincias”.

“Siempre puede haber alguna duda en algún punto, pero no justifica esta operación mediática que tiene origen en las mismas empresas que hacen hablar a los gobernadores lo que no dicen ni piensan. El escenario es mucho más rico de lo que sintetizan operaciones mediáticas”, agregó el ministro.

A fines de julio pasado, el Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera, que estableció el Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.

La Ley 26.741 tiene como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización.

También establece como política hidrocarburífera la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados, como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones.

El nuevo régimen propicia la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas, y su explotación y la restitución de reservas.

También impulsa “la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas para explorar y explotar hidrocarburos convencionales y no convencionales, y maximizar las inversiones y recursos empleados para lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo”.

El Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera consta de siete capítulos, estando destinado el primero al “Plan nacional de Inversiones Hidrocarburíferas” y el II al “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”.

El capítulo III trata “Del Autoabastecimiento y la Recuperación de Reservas Hidrocarburíferas”; el IV “De la Regulación y Promoción de la Refinación de los Hidrocarburos”.

Por su parte, el capítulo V trata “De la Regulación y Promoción de la Comercialización y Transporte de Hidrocarburos y Combustibles”; el VI de “Sanciones”, y por último, el VII define la “Disposición Complementaria”.

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