El Tribunal encontró penalmente responsable por homicidio simple a Joaquín Guassura (22) en el marco de un juicio abreviado. La víctima murió al ser apuñalado en diciembre de 2011 en un domicilio de Mitre al 4500 donde había una reunión de jóvenes. Los detalles de la sentencia.
Según expresa el fallo quedó “debidamente acreditado que el día 08 de diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 21,00 hs. Jonathan Joaquín Guassura se hizo presente en el domicilio sito en calle Mitre 4552, de la ciudad de Olavarría, y en esas circunstancias, sobre la vereda del referido domicilio, le provocó al Sr. Ever Ezequiel Heffner, mediante la utilización de un cuchillo, una herida punzocortante en hemitorax derecho de 3 cm. aproximadamente, de forma oblicua, ubicada por debajo de la tetilla izquierda, que interesa piel, músculos y costillas a nivel de 4ºta. Y 5ºta, penetrando en ventículo izquierdo y causando hemorragia masiva y hemopericardio que provocaron su deceso en corto plazo” expresa el documento.
En este sentido, la sentencia explicita los resultados de la autopsia en donde se establece como “causa de muerte un parocariorespiratorio traumático” por una “hemorragia masiva” producto de una “lesión punzocortante a nivel cardíaco”.
Según precisa el fallo judicial, un efectivo policial que concurrió al lugar de los hechos, reveló que un testigo manifestó que “momentos antes habían abordado al domicilio dos masculinos en una moto color oscura, de 110 c.c. de cilindrada, y desconociendo demás circunstancias y características de los mismos, la persona que venía como acompañante desciende de la motocicleta y procede a llamar al ciudadano HEFFNER HEBER EZEQUIEL, quien se hallaba sentado afuera de la vivienda. Que una vez que HEFFNER procede a acercarse a la motocicleta, es que observa que el acompañante le aplica varios puntazos, creyendo en primera instancia que lo estaba agrediendo con golpes de puño, procediendo los N.N. a darse a la fuga en la motocicleta que acudieron, desconociendo por donde se retiraron” señala.
Según el relato del efectivo, cuando el testigo junto a otro joven se enteran del fallecimiento de Ever Heffner ocurrido minutos más tarde en el Hospital “comienzan a gritar ambos en forma espontánea profiriendo en el grito, que el autor material del hecho había sido el ciudadano GUASSURA JONATAN y el que manejaba la moto era el ciudadano ROZAS RODRIGO ALEJANDRO alias “TOTO”.
De acuerdo al testimonio de Rodrigo Rozas “Guassura quería reclamerle al mismo- Ever Heffner- la suma de cincuenta pesos. Que él lo llevó en su moto y que en el lugar, en un momento Guasarra le tira varios puntazos en el pecho a Heber” pero “no vio de donde extrajo el cuchillo” pero “pensó que el muchacho al que Guassura le tiró unos puntazos no estaba herido, porque salió caminando hacia donde estaban los otros chicos” dijo.
Según el relato, “Guassura luego usó ese cuchillo para amenazar al dicente, para que no dijera nada del hecho. Que en ese momento Rozas golpea a Guassura con una botella para defenderse y su hermana le quita el cuchillo, para que no pudiera agredirlo”.
El fallo indica que el imputado se descartó el cuchillo en la casa de la hermana de Rozas y que cuando “personal policial se hizo presente en su domicilio, ella autorizó su ingreso a la vivienda. Que haciendo una inspección del lugar encontraron tirado un cuchillo en la parte de atrás de su domicilio, debajo de una pileta”.
Por último, la pericia psicológica realizada al imputado arrojó que “se evidencian en su personalidad predominio de rasgos psicopáticos” y que “racionaliza su conductas agresivas” por lo que “comprendió la criminalidad del acto al momento del hecho”.
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