El OCEBA reconoció que el “Informe Cáffaro” es nulo administrativamente

El OCEBA reconoció que el “Informe Cáffaro” es nulo administrativamente
El OCEBA dijo a través de una Resolución Aclaratoria de fecha 06 de junio y emanada desde la Gerencia de Procesos Regulatorios y aprobada por el Directorio de la entidad controladora, que la famosa nota 3049/11 que usó el Intendente para, pos elecciones iniciar una avanzada sobre la Cooperativa Eléctrica, no fue producto de un Acto Administrativo For-mal de ese Órgano de Control de Energía Eléctrica de la Provincia
Vale recordar que a fines del 2011, recién pasadas las elecciones, el propio intendente Cáffaro dio a conocer ante la opinión pública por medio de una conferencia de prensa un dictamen legal que el área respectiva del Municipio emitió, con la base de la nota del OCEBA 3049/11 con la firma de la directora de Asuntos Legales del Municipio, Dra. María Laura Fangio. Ahora la 3049/11 no es reconocida por el Organismo de Control porque la misma NO fue producto de un Acto Administrativo For-mal.

Los resultados de la campaña del 2011 y los que las mismas arrojaron, hicieron que Cáffaro le pidiera al entonces “amigo y presidente del OCEBA, señor Marcelo Fabián Sosa” un informe sobre la calidad del Servicio Eléc-trico de la Cooperativa Eléctrica de Zárate”, lo que según se puede leer entre líneas hoy, aquello se habría tratado como se dice en lenguaje popular de “una gauchada electoral”, ya que para el OCEBA?la 3049 y por pedido de la CEZ “amerita el análisis de manera pormenorizada e integral a fin de brindar la respuesta debida al distribuidor, consistente en demostrar en primer lugar, que la nota 3049/11 del OCEBA no configura un Acto Administrativo Formal y recurrible”

Esta afirmación no sólo echa por tierra el posterior “dictamen legal” del municipio 579/11 ya que carecería de legalidad por tratarse de un informe que no cumplimentó las normativas, sino que le quita facultades para investigar por sí a la CEZ y la calidad de su servicio, etc., lponiendo fin a la Comisión Investigadora creada en el Con-cejo Deliberante, cuando dice “se debe tener en claro el funcionamiento legal del sector eléctrico… En este sentido es dable expresar que el Orden Constitucional legal vigente en nuestro país reconoce dos jurisdicciones en materia eléctrica, a saber: a) la Jurisdicción Federal y b) la Jurisdicción Provincial, únicas autoridades que en el marco de sus respectivas competencias pueden tomar decisiones finales atinentes a la prestación del servicio y a la situación de los agentes del mercado”.

Y también destaca que no se cumplieron los procedimientos necesarios más allá de los técnicos inevitables, y dice “Oceba nun-ca podría dictar un Acto Admi-nistrativo fuera de un expediente oficial de Provincia con su color y diseño respectivo, como así también el número identificador del Organismo Provincial” desacreditando jurídicamente la nota que disparó Cáffaro y su dictamen le-gal de diciembre, cuando dice: “El OCEBA cada vez que formaliza un Acto Administrativo forma un expediente propio, lo sustancia debidamente y dicta un Acto Ad-ministrativo con “VISTO, CONSIDERANDO y RESUELVE” otorgándole el número correspondiente, luego lo notifica a las partes intervinientes y ordena la publicación en el boletín oficial”, lo que no ocurrió con la famosa nota 3049/11 la que a todas luces indica se habría tratado de “un fa-vor político entre amigos”.

Carta documento

Una vez recibido el documento aclaratorio formal del OCEBA que ocupa la nota central de esta página, pudimos saber que la Cooperativa Eléctrica por medio de su presidente José Luis Mangini, envió en las últimas horas una Carta Documen-to al Honorable Concejo Delibe-rante a la persona de su presidente Aldo Morino, donde le informa el resultado de la conclusión arribada por el OCEBA en su Directorio e intima en los siguiente términos: “en el perentorio e improrrogable plazo de 48 horas desista del tratamiento de todo informe que derive o incluya la nota OCEBA 3049/11 y lo que deriva e incluya el Expediente 579/11 del FREBA, dado que quedará incurso en los extremos de una conducta dolo-sa, ya que conoce el origen ilegítimo del acto jurídico y a sabiendas de su tratamiento y consi-deración, provocará un perjuicio el cual será responsable civil y penalmente”.

Verificaron que la plata para la obra de CORCEMAR?fue invertida por la CEZ

En la Carta Documento que Mangini le envió al presidente del Concejo Deliberante, Aldo Morino, da cuenta también, además de la intimación (ver recuadro a la derecha), sobre donde están los fondos de Obra ET Corcemar, que el FREBA?verificó y confirmó en los últimos días.

Al respecto y sobre el cuestionamiento de los $8.125.139,46 que originariamente valía la obra mencionada, se le informa al HCD en la misma Carta Documento que la Comisión Directiva del FREBA (Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires) con fecha 08 de junio del presente, elaboró un informe por su Comité Técnico y a su vez aprobó la verificación de la inversión realizada por ante el BAPRO Mandatos y Negocios S.A., computando el aporte genuino efectuado por la CEZ en el fideicomiso por la suma de $13.694.540,68, en conformidad con la Resolución 537/07 y 316/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia.

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