El OCEBA desmiente a Mangini, e inicia grave sumario a la CEZ

El máximo organismo de control de la energia eléctrica de la Provincia emitió el 1º de agosto último la Resolucion 0259/12, por la que instruye sumario a la CEZ por las declaraciones de su Presidente, mintiendo y agraviando a través de Cartas Documento y declaraciones periodísticas sobre los actos jurídicos del Organismo. Además, el OCEBA imputa a la CEZ por la violación del Código Civil, del Contrato de Concesion y de la Constitución provincial. El texto completo, en Zi.
LA PLATA, 1° AGO 2012

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la

Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley Nº 11769 (T.O. Decreto Nº

1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el contrato de concesión suscripto,

lo actuado en el expediente Nº 2429-2423/2012, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de noviembre de 2011, OCEBA emitió la Nota Nº

3049/11, suscripta por el señor Presidente del Directorio, con el propósito de dar

respuesta a un pedido de informe solicitado por el señor Intendente Municipal del

Partido de Zárate, relativo al comportamiento de la Cooperativa de Electricidad y

Servicios Anexos Limitada de Zárate, respecto de las obligaciones emanadas del

Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, Ley N° 11769 y su

Decreto Reglamentario Nº 2479/04, Contrato de Concesión suscripto y todo el plexo

normativo que lo conforma (fs 7/9);

Que los contenidos expresados en la referida nota revelan una

situación objetiva de la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de

Zárate, con fundamento en diferentes actuaciones debidamente sustanciadas en

OCEBA, en el marco del debido proceso y del principio de legalidad;

Que por la referida Nota N° 3049/11, la citada Cooperativa

presentó un recurso administrativo, obrante a fojas 8/15 del expediente 2429-879/11,

caratulado: “INTENDENTE MUNICIPAL DE ZARATE SOLICITUD INFORMES

SOBRE COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ZARATE”; con nueva presentación

a foja 18, de la citada actuación, especificando en la misma sobre el dictado de una

resolución de certeza sobre “inexistencia de acto administrativo” y “validez y efectos

jurídicos” de la Nota Nº 3049/11;

Que ante esta última presentación, a través de la Gerencia de

Procesos Regulatorios, se elaboró un informe, por el cual se determinó la naturaleza

jurídica de la Nota OCEBA Nº 3049/11, en el sentido de que existió una

“…comunicación de bilateralidad interorgánica, donde se transmiten cuestiones

atinentes al servicio público, sobre expedientes concretos manejados por OCEBA en

el ámbito de su competencia y a través del debido proceso…”;

Que tal calificación obtuvo la aprobación de este Directorio, en su

reunión ordinaria del día 13 de junio de 2012, Acta Nº 725;

Que conocidos los términos del informe de la Gerencia de

Procesos Regulatorios, la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada

de Zárate, en la carta documento de foja 10, enviada al Honorable Concejo

Deliberante de Zárate, desnaturaliza el real alcance y contenido del citado informe y

agravia en extremo la figura de un funcionario público que se expidió a través de la

Nota N° 3049/11, con el único objetivo de informar en congruencia a lo solicitado por

el señor Intendente de Zárate, sobre la conducta de un distribuidor del servicio

público de electricidad controlado por OCEBA, en los términos del Marco Regulatorio

de la actividad;

Que tal afectación a la verdad objetiva de los informes producidos

por OCEBA, es decir, Nota Nº 3049/11 e informe de la Gerencia de Procesos

Regulatorios, se puede observar también en los recortes periodísticos glosados a

fojas 4/13;

Que, consecuentemente, la Cooperativa de Electricidad y

Servicios Anexos Limitada de Zárate, se encuentra incursa en causales de

imputación disciplinaria, por violación de la Ley 7647 de Procedimiento

Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, (Capítulo IV, Artículos 7 y

siguientes), del principio de buena fe contractual (Artículo 1198 del Código Civil) y de

los deberes de verdad y respeto que exige la prestación del servicio (Contrato de

Concesión, Subanexo D, Punto 6.3); Que conforme a los términos utilizados por la Cooperativa de

Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate, se hace necesario sustanciar un

sumario administrativo disciplinario y formular acto de imputación, para preservar el

decoro y la dignidad de los funcionarios, como así también de la estricta verdad

material de los hechos y del actuar de la Administración;

Que a foja 1 de las presentes actuaciones obra memorando Nº

67/12, producido por la Secretaría Ejecutiva con destino a la Gerencia de Procesos

Regulatorios, el cual textualmente expresa: “…Comunicar, que el Directorio del

Organismo, en su reunión ordinaria del día 5/07/12, Acta Nº 728, en virtud de las

declaraciones públicas y comunicación realizada por las autoridades de la

Cooperativa Eléctrica de Zárate Ltda., en el marco de la controversia que mantiene

con el Municipio de dicho Partido, decidió que a través de la Gerencia de Procesos

Regulatorios se instruya un proceso sumario para determinar la responsabilidad que

le cabe a la citada concesionaria frente a los conceptos vertidos…”;

Que por ello, la citada Gerencia, ha procedido a realizar el

proyecto de Acto de Imputación, elevándolo para su respectiva aprobación;

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y el Decreto Reglamentario Nº 2479/04;

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Instruir, de oficio, sumario administrativo disciplinario a la

COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LIMITADA DE ZÁRATE y aprobar el Acto de Imputación, que como Anexo, forma parte de la

presente.

ARTÍCULO 2º. Hacer saber a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y

SERVICIOS ANEXOS LIMITADA DE ZARATE que conforme a la normativa vigente,

cuenta con un plazo de diez (10) días a partir de la notificación para presentar el

pertinente descargo.

ARTÍCULO 3º. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el

procedimiento sumarial conforme a las garantías de fondo y forma legalmente

establecidas.

ARTÍCULO 4°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la

COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LIMITADA DE

ZÁRATE. Cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN N° 0259/12

ACTA N° 732

Fdo.:

Presidente Dr. Jorge Alberto ARCE

Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar CORDONNIER

Director Ing. Carlos Pedro GONZALEZ SUEYRO

Director Ing. José Luis ARANA

ANEXO

ACTO DE IMPUTACIÓN

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución y lo expresado

en el antepenúltimo párrafo de los Considerandos, se pasan a formular los

siguientes cargos:

PRIMERO: De la carta documento dirigida al Honorable Concejo Deliberante de

Zárate, cuando expresa: “…es producto de la sola voluntad de un solo individuo

embriagado por el poder y la omnipotencia de creerse semidios, o un enviado

providencial…”, quedó probada una conducta ofensiva a la dignidad de los

funcionarios.

SEGUNDO: Que también se corroboró dicha conducta injuriante, en la misma pieza

documental, cuando expresa: “…el Presidente del Organismo de Control, quizás

pagando algún favor político dictó un acto administrativo inválido,…o vaya a saber

que otra motivación o interés oscuro perseguía…”.

TERCERO: Que en igual sentido, tal conducta ofensiva tuvo su recepción en la Nota

periodística “EL DEBATE.COM.AR”, cuando dice: “…hicieron que Caffaro le pidiera

al entonces “amigo y presidente del OCEBA, señor Marcelo Fabian Sosa” un informe

sobre la calidad del servicio eléctrico de la Cooperativa Eléctrica de Zárate”, lo que

según se puede leer entre líneas hoy, aquello se habría tratado como se dice en

lenguaje popular de “una gauchada electoral”…”.

CUARTO: Que, asimismo, resultó probada una conducta contraria a la verdad, con

el Informe de Prensa de la Cooperativa Eléctrica de Zárate, cuando titula: “OCEBA:

Niega la existencia del informe hecho público por el Municipio”.

Por ello CORRESPONDE:

1.- Imputar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS

LIMITADA DE ZÁRATE por violación del artículo 8 de la Ley 7647 de Procedimiento

Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, del artículo 1198 del Código Civil y punto 6.3, Subanexo D, del Contrato de Concesión Municipal, por la conducta

ofensiva que compromete la dignidad del funcionario público, que transgrede el

principio de Buena Fe imperante en toda relación contractual, mucho más en el

contrato de concesión de un servicio público, donde el prestador está de frente a la

comunidad receptora y ostenta una investidura por delegación en una actividad de

titularidad estatal.

2.- Imputar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS

LIMITADA DE ZÁRATE por violación de los derechos de raigambre constitucional

consagrados en el artículo 12 inciso 3°) de la Constitución de la Provincia de Buenos

Aires, por cuanto su conducta afecta el honor y la dignidad de las personas.

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