El máximo organismo de control de la energia eléctrica de la Provincia emitió el 1º de agosto último la Resolucion 0259/12, por la que instruye sumario a la CEZ por las declaraciones de su Presidente, mintiendo y agraviando a través de Cartas Documento y declaraciones periodísticas sobre los actos jurídicos del Organismo. Además, el OCEBA imputa a la CEZ por la violación del Código Civil, del Contrato de Concesion y de la Constitución provincial. El texto completo, en Zi.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la
Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley Nº 11769 (T.O. Decreto Nº
1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el contrato de concesión suscripto,
lo actuado en el expediente Nº 2429-2423/2012, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de noviembre de 2011, OCEBA emitió la Nota Nº
3049/11, suscripta por el señor Presidente del Directorio, con el propósito de dar
respuesta a un pedido de informe solicitado por el señor Intendente Municipal del
Partido de Zárate, relativo al comportamiento de la Cooperativa de Electricidad y
Servicios Anexos Limitada de Zárate, respecto de las obligaciones emanadas del
Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, Ley N° 11769 y su
Decreto Reglamentario Nº 2479/04, Contrato de Concesión suscripto y todo el plexo
normativo que lo conforma (fs 7/9);
Que los contenidos expresados en la referida nota revelan una
situación objetiva de la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de
Zárate, con fundamento en diferentes actuaciones debidamente sustanciadas en
OCEBA, en el marco del debido proceso y del principio de legalidad;
Que por la referida Nota N° 3049/11, la citada Cooperativa
presentó un recurso administrativo, obrante a fojas 8/15 del expediente 2429-879/11,
caratulado: “INTENDENTE MUNICIPAL DE ZARATE SOLICITUD INFORMES
SOBRE COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ZARATE”; con nueva presentación
a foja 18, de la citada actuación, especificando en la misma sobre el dictado de una
resolución de certeza sobre “inexistencia de acto administrativo” y “validez y efectos
jurídicos” de la Nota Nº 3049/11;
Que ante esta última presentación, a través de la Gerencia de
Procesos Regulatorios, se elaboró un informe, por el cual se determinó la naturaleza
jurídica de la Nota OCEBA Nº 3049/11, en el sentido de que existió una
“…comunicación de bilateralidad interorgánica, donde se transmiten cuestiones
atinentes al servicio público, sobre expedientes concretos manejados por OCEBA en
el ámbito de su competencia y a través del debido proceso…”;
Que tal calificación obtuvo la aprobación de este Directorio, en su
reunión ordinaria del día 13 de junio de 2012, Acta Nº 725;
Que conocidos los términos del informe de la Gerencia de
Procesos Regulatorios, la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada
de Zárate, en la carta documento de foja 10, enviada al Honorable Concejo
Deliberante de Zárate, desnaturaliza el real alcance y contenido del citado informe y
agravia en extremo la figura de un funcionario público que se expidió a través de la
Nota N° 3049/11, con el único objetivo de informar en congruencia a lo solicitado por
el señor Intendente de Zárate, sobre la conducta de un distribuidor del servicio
público de electricidad controlado por OCEBA, en los términos del Marco Regulatorio
de la actividad;
Que tal afectación a la verdad objetiva de los informes producidos
por OCEBA, es decir, Nota Nº 3049/11 e informe de la Gerencia de Procesos
Regulatorios, se puede observar también en los recortes periodísticos glosados a
fojas 4/13;
Que, consecuentemente, la Cooperativa de Electricidad y
Servicios Anexos Limitada de Zárate, se encuentra incursa en causales de
imputación disciplinaria, por violación de la Ley 7647 de Procedimiento
Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, (Capítulo IV, Artículos 7 y
siguientes), del principio de buena fe contractual (Artículo 1198 del Código Civil) y de
los deberes de verdad y respeto que exige la prestación del servicio (Contrato de
Concesión, Subanexo D, Punto 6.3); Que conforme a los términos utilizados por la Cooperativa de
Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate, se hace necesario sustanciar un
sumario administrativo disciplinario y formular acto de imputación, para preservar el
decoro y la dignidad de los funcionarios, como así también de la estricta verdad
material de los hechos y del actuar de la Administración;
Que a foja 1 de las presentes actuaciones obra memorando Nº
67/12, producido por la Secretaría Ejecutiva con destino a la Gerencia de Procesos
Regulatorios, el cual textualmente expresa: “…Comunicar, que el Directorio del
Organismo, en su reunión ordinaria del día 5/07/12, Acta Nº 728, en virtud de las
declaraciones públicas y comunicación realizada por las autoridades de la
Cooperativa Eléctrica de Zárate Ltda., en el marco de la controversia que mantiene
con el Municipio de dicho Partido, decidió que a través de la Gerencia de Procesos
Regulatorios se instruya un proceso sumario para determinar la responsabilidad que
le cabe a la citada concesionaria frente a los conceptos vertidos…”;
Que por ello, la citada Gerencia, ha procedido a realizar el
proyecto de Acto de Imputación, elevándolo para su respectiva aprobación;
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y el Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Instruir, de oficio, sumario administrativo disciplinario a la
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LIMITADA DE ZÁRATE y aprobar el Acto de Imputación, que como Anexo, forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2º. Hacer saber a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y
SERVICIOS ANEXOS LIMITADA DE ZARATE que conforme a la normativa vigente,
cuenta con un plazo de diez (10) días a partir de la notificación para presentar el
pertinente descargo.
ARTÍCULO 3º. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el
procedimiento sumarial conforme a las garantías de fondo y forma legalmente
establecidas.
ARTÍCULO 4°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LIMITADA DE
ZÁRATE. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN N° 0259/12
ACTA N° 732
Fdo.:
Presidente Dr. Jorge Alberto ARCE
Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar CORDONNIER
Director Ing. Carlos Pedro GONZALEZ SUEYRO
Director Ing. José Luis ARANA
ANEXO
ACTO DE IMPUTACIÓN
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución y lo expresado
en el antepenúltimo párrafo de los Considerandos, se pasan a formular los
siguientes cargos:
PRIMERO: De la carta documento dirigida al Honorable Concejo Deliberante de
Zárate, cuando expresa: “…es producto de la sola voluntad de un solo individuo
embriagado por el poder y la omnipotencia de creerse semidios, o un enviado
providencial…”, quedó probada una conducta ofensiva a la dignidad de los
funcionarios.
SEGUNDO: Que también se corroboró dicha conducta injuriante, en la misma pieza
documental, cuando expresa: “…el Presidente del Organismo de Control, quizás
pagando algún favor político dictó un acto administrativo inválido,…o vaya a saber
que otra motivación o interés oscuro perseguía…”.
TERCERO: Que en igual sentido, tal conducta ofensiva tuvo su recepción en la Nota
periodística “EL DEBATE.COM.AR”, cuando dice: “…hicieron que Caffaro le pidiera
al entonces “amigo y presidente del OCEBA, señor Marcelo Fabian Sosa” un informe
sobre la calidad del servicio eléctrico de la Cooperativa Eléctrica de Zárate”, lo que
según se puede leer entre líneas hoy, aquello se habría tratado como se dice en
lenguaje popular de “una gauchada electoral”…”.
CUARTO: Que, asimismo, resultó probada una conducta contraria a la verdad, con
el Informe de Prensa de la Cooperativa Eléctrica de Zárate, cuando titula: “OCEBA:
Niega la existencia del informe hecho público por el Municipio”.
Por ello CORRESPONDE:
1.- Imputar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS
LIMITADA DE ZÁRATE por violación del artículo 8 de la Ley 7647 de Procedimiento
Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, del artículo 1198 del Código Civil y punto 6.3, Subanexo D, del Contrato de Concesión Municipal, por la conducta
ofensiva que compromete la dignidad del funcionario público, que transgrede el
principio de Buena Fe imperante en toda relación contractual, mucho más en el
contrato de concesión de un servicio público, donde el prestador está de frente a la
comunidad receptora y ostenta una investidura por delegación en una actividad de
titularidad estatal.
2.- Imputar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS
LIMITADA DE ZÁRATE por violación de los derechos de raigambre constitucional
consagrados en el artículo 12 inciso 3°) de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, por cuanto su conducta afecta el honor y la dignidad de las personas.
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