Las obras sociales deberán incorporar a los hijos recién nacidos de sus afiliados

Las obras sociales deberán incorporar a los hijos recién nacidos de sus afiliados

La medida fue dispuesta por el Gobierno nacional, en el marco de la ley de emergencia sanitaria. Rige para los chicos nacidos a partir del 20 de febrero. Deberán recibir cobertura hasta el año de vida.

El Gobierno nacional obligó a las obras sociales y prepagas a brindar cobertura a los hijos recién nacidos de sus afiliados. Y determinó que deben garantizarles la asistencia sanitaria hasta que cumplan un año. La medida, que se justifica por la ley nacional 27541 de emergencia sanitaria decretada por coronavirus, fue publicada este jueves en Boletín Oficial.

La resolución establece que todos los agentes del seguro de salud y las empresas de medicina prepaga deberán incorporar “de manera provisoria y por el término de hasta 45 días posteriores a la finalización de la cuarentena” a los niños nacidos a partir del 20 de febrero de 2020. 

Para cumplir con el trámite basta que se acredite el nacimiento y parentesco. Los padres podrán presentar la partida de nacimiento o el certificado médico de nacimiento expedido por la clínica o el hospital. Se necesita la forma del médico, obstetra o agente sanitario que haya atendido el parto. En su defecto, se podrá presentar “cualquier otro instrumento que, en copia u original, permita tener por acreditada, razonablemente, la ocurrencia del nacimiento”.

No se necesita el documento nacional de identidad del recién nacido, ya que las oficinas se encuentran cerradas. 

Las obras sociales y prepagas deberán cubrir el plan materno infantil, que comprende la atención durante el embarazo y parto, a partir del momento del diagnóstico, hasta el primer mes del niño. También deberán garantizar el cien por ciento de la cobertura en internaciones y atenciones ambulatorias, hasta el año de vida. No deben exigir coseguro. 

Después de que el niño cumpla un mes, sí se necesitará el DNI para poder ser incorporado al grupo familiar del titular. Para eso, el Gobierno nacional dispuso una prórroga para el vencimiento del trámite. El DNI se podrá obtener hasta 30 días después de finalizada la cuarentena. 

La resolución fue firmada por el superintendente de Servicios de Salud, Eugenio Daniel Zanarini. Para acceder a la información completa, hacé clic acá.

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