Deberán cubrir harinas libres de gluten por un monto mensual de $ 215. Las personas que sufren celiaquía –una enfermedad crónica provocada por la intolerancia al gluten, que está presente en el trigo, la avena, la cebada y el centeno (T.A.C.C) – ...
Por este tema, la coordinadora general de la Asociación de Celíacos en Formosa (ACEFOR), Lic. Felisa Díaz, en diálogo con Radio Uno, señaló “esto se genera a partir de las declaraciones de la Presidenta y desde la primera obra social del país aquí en Formosa que es PAMI, desde el mes de noviembre entrega $290 a sus afiliados celíacos para que adquieran las harinas y lo necesario para su alimentación”.
El PAMI tiene aproximadamente 10 pacientes celíacos en capital, estas personas tienen que cumplir con determinados requisitos para recibir el beneficio.
“La obra social de PAMI sienta precedente para las otras obras sociales y con esto que se conoce desde nación obviamente se tienen que hacer cargo las obras sociales provinciales y nacionales. Por esto se está trabajando desde ACEFOR en discriminar todos los pacientes y todas las obras sociales para que a su vez la Fundación de padres con hijos celíacos presenten a través de notas a cada obra social para que éstas se hagan cargo”, reveló Díaz.
De esta manera, significó la coordinadora general de ACEFOR “Esta resolución hace de sustento para que estas familias puedan hacer sus reclamos fehacientemente ante las obras sociales”.
La Resolución
Así fue establecido por la Resolución N º 407/2012 del Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Juan Manzur, publicada ayer en el Boletín Oficial. Según determina la norma, “las entidades alcanzadas por el Artículo 9° de la Ley 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual de $ 215”, importe que “deberá actualizarse periódicamente”.
“Se sabe, y era una demanda de las personas afectadas por esta enfermedad, que en el mercado las harinas que ellas pueden consumir son relativamente más caras que las convencionales, por eso tomamos una decisión que va a aliviar a las familias que deben sobrellevar este problema”, indicó el ministro.
Manzur inscribió la medida en una política más amplia, vinculada a “la reglamentación de la Ley de Celiaquía (26.588) por parte de la Presidente Cristina de Kirchner, que garantizó a los pacientes celíacos mejores estándares de calidad alimentaria y el acceso al diagnóstico y tratamiento oportuno”, afirmó en un comunicado oficial.
El año pasado, con la reglamentación de la Ley , fueron oficialmente incorporadas al Programa Médico Obligatorio (PMO) prácticas de pesquisa para la detección de la celiaquía a través del marcador sérico IgA y la biopsia del duodeno proximal para el diagnóstico de dicha enfermedad.
También se avanzó en la aprobación de un logo oficial para la identificación de los alimentos sin T.A.C.C., símbolo que fue consensuado con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a esta problemática, a través del trabajo de la Comisión Nacional de Alimentos.
La celiaquía, que en Argentina afecta a alrededor de 500 mil pacientes, es una enfermedad intestinal crónica que se caracteriza por la intolerancia al gluten, una proteína que se encuentra en el trigo, la avena, la cebada y el centeno (T.A.C.C).
Es hereditaria y autoinmunitaria, ya que debilita la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada, lo que provoca síntomas intestinales, retraso de crecimiento en niños, del desarrollo, de la pubertad y talla baja, entre otras afecciones.
La medida se justifica en el hecho de que la reglamentación de la Ley 26.588, a través del Decreto 528/11, obliga a las entidades mencionadas a brindar una cobertura a sus afiliados del 70% de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten de aquellas que sí lo poseen.
El mismo decreto dispuso además que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que depende de la cartera sanitaria, fuera el encargado de establecer las cantidades de harinas y premezclas que deben consumir los celíacos en base a criterios nutricionales, las cuales deben ser cubiertas mensualmente.
“El INAL indicó –en un estudio avalado por la Sociedad Argentina de Nutrición- el consumo recomendado, por día y por persona, de harinas libres de gluten y de premezclas para elaborar alimentos libres de gluten”, señala el texto de la resolución, que agrega que “a los fines de establecer los costos mensuales a cubrir por todas las entidades alcanzadas por la normativa, la Dirección de Economía de la Salud (de la cartera sanitaria nacional) elaboró un informe con una estimación de los costos adicionales que deben afrontar las personas con enfermedad celíaca debido a que se enfrentan a alimentos con precios más elevados”.
La Ley 26.588 declaró de interés nacional la atención médica de la enfermedad celíaca, al igual que la investigación clínica y epidemiológica; la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad; y la difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.


Comentá la nota