Las obras de pavimento se pagarán una vez concluidas

De acuerdo a la nueva normativa aprobada por los ediles en la última sesión, desde ahora los vecinos abonarán los trabajos cuando éstos finalicen y no antes de su ejecución -en parte- como establecía la ordenanza anterior. En este artículo, los detalles: la determinación de factibilidad, los responsables del pago y los cálculos.
En la última sesión del Concejo Deliberante, el pasado 2 de febrero, se abordó el plan de inversión en obras públicas y los ediles determinaron que los vecinos de nuestra ciudad no tendrán que pagar por anticipado ningún porcentaje de los trabajos de pavimento que se resuelvan ejecutar en adelante sino que lo harán al concluir cada obra.

El proyecto marcaba que la Ordenanza Nº 7470 referida al Plan de Obras de Pavimentación, Repavimentación y Cordón Cuneta establecía en su artículo 8º el pago por anticipado de hasta el 60% del precio total que corresponda a dicha cuadra, sector o barrio para el vecino frentista como condición para el inicio de ejecución de la obra, “generándose un desequilibrio en el presupuesto afectado a la obra pública municipal al no poder realizar las adecuaciones necesarias por concepto de la suba de precios en los materiales afectados como insumos de la construcción”. Ese fue uno de los argumentos por los cuales se propuso el nuevo sistema.

“Quienes están pagando, continúan con ese plan pero a partir de ahora, el Municipio cobrará luego de la conclusión de los trabajos. No habrá más ese sistema de plan de ahorro previo, como yo lo denominaba y al que me he opuesto tantas veces”, marcó el presidente del HCD Andrés Quinteros en diálogo con EL NORTE.

Factibilidad y ejecución

Para determinar la factibilidad de ejecución de la obra se deberá proceder a: corroborar la aptitud hidráulica, red de gas natural y cloacal en el sector alcanzado por la obra, efectuar una encuesta socio-económica tendiente a detectar las posibilidades de pago del sector afectado y abrir un registro de oposición.-

El Departamento Ejecutivo estará facultado para determinar la prioridad, orden y tiempo de ejecución de las obras en función de: la existencia de Cordón Cuneta en ambas manos de las calles objeto de la obra, la cobrabilidad de obligaciones devengadas correspondientes a Obras de Infraestructura ya ejecutadas y de Tasas Retributivas de Servicios (ABL y S.S.), razones de factibilidad técnica y/u operativas relacionadas con obras de desagües u otras obras de infraestructura que se requieran, aspectos vinculados al tránsito y seguridad vial, consideraciones de carácter urbanístico.

Los propietarios o poseedores a título de dueño, podrán formular oposición escrita y fundada, a partir de la apertura del registro de oposición en cada caso.

Responsables y montos

Son responsables del pago de la obra: los titulares del dominio de los inmuebles; los poseedores a título de dueño o que posean el inmueble en virtud de concesión gratuita u onerosa; los adjudicatarios de viviendas que revistan el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones.

El valor de la obra correspondiente a cada cuadra se calculará multiplicando el precio unitario por metro cuadrado de pavimento por la superficie correspondiente a cada propietario frentista, la que se determinará mediante el producto de los metros lineales de frente por el semi ancho de la calzada, más la proporción de la boca-calle atribuible a cada propietario frentista en función de la superficie del pavimento que le corresponda y la proporción de plazas y/o espacios públicos.

Los "lotes de esquinas" se considerarán disminuidos en un veinticinco por ciento (25%) de la longitud de cada uno de sus frentes, reducción que se podrá efectuar hasta un máximo de 20 metros desde la intersección de la línea municipal de edificación.

La Dirección de Ingresos Municipales notificará en forma fehaciente a cada vecino frentista obligado al pago el monto total de la obra a su cargo.-

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