Obligaría a las mineras a asociarse a Fomicruz

La iniciativa parlamentaria de Leonardo Alvarez abarca a la totalidad de las empresas, aún a las que ya están hoy en producción. Las mineras deberán cederle el 10% de acciones de forma gratuita y pagarle el equivalente al 8% del mineral extraído una vez refinado, libre de todo costo, de acuerdo a la cotización del Mercado de Minerales de Londres. Cerro Vanguardia, Mina San José, Manantial Espejo, Cerro Negro y Cerro Moro deberán cederle sus acciones a Fomicruz a los 30 días de promulgada la ley.
En la tarde de ayer y cumpliendo con lo que había anticipado por los medios, Leonardo Alvarez presentó el proyecto de ley Nº 314/12 bajo el nombre “De la relación inter empresaria entre empresas mineras y Fomicruz SE”.

Lo acompañan en la iniciativa Silvio Suárez, Miguel Guanes, Jorge Arabel y Mauricio Gómez Bull.

Para el legislador de Puerto San Julián, el proyecto “ordena la actividad y pone limitaciones que consideramos redundarán en beneficio de todas las partes involucradas y principalmente del pueblo de Santa Cruz, en su conjunto”.

Plantea la participación de Fomicruz en “todos los proyectos mineros” de la provincia, como “un derecho de los habitantes de Santa Cruz” y una herramienta fundamental para “el desarrollo de las localidades cercanas”.

En el primer capítulo, dedicado a la exploración minera, obliga a las empresas a presentar los datos comerciales de la empresa, tales como acta de constitución, estatuto e integración del directorio, a Fomicruz. Como así también los planes de trabajo e inversiones, personal a cargo, listado de proveedores, prestadores de servicios, etc.

También deberán constituir domicilio legal en la localidad más cercana al prospecto minero y obliga a presentar en forma semestral un informe de las tareas desarrolladas, resultados de los prospectos explorados y el plan de inversiones del siguiente año.

En su artículo 4to, se establece la implementación de un programa de capacitación de personal, que deberá ser coordinado entre el Ministerio de Gobierno, las empresas, el CPE, Fomicruz y la Agencia Provincial de Desarrollo Sustentable.

Además obliga al Ministerio de la Producción y a las empresas a crear un registro de proveedores y prestadores de servicios locales para la actividad minera.

Artículo clave

En el capítulo II de la ley, sobre la explotación, en el artículo 6to, se establece que las empresas mineras, lograda la factibilidad final de los proyectos mineros, deberán constituir una SA entre la empresa minera y Fomicruz SE, cediéndole a la estatal el 10% de la participación accionaria “sin cargo”, al tiempo que establece que la empresa “recibirá el 8% del mineral extraído, una vez refinado libre de todo costo. Siendo su valor el que se registre al día de su venta en el Mercado de Minerales de Londres”, el que deberá ser cancelado a Fomicruz, “al contado y en la moneda que se acuerde al momento de entrar la empresa minera en producción”.

En la redacción de este artículo, en su frase final, no queda claro si el 8% se refiere a un pago periódico o sólo al momento de entrar en explotación. Y si se paga al momento de entrar en explotación, no queda claro sobre qué cantidad de mineral se calcula ese 8%, ya que se supone que aún no lo ha extraído.

Ese artículo sexto se encadena luego con el 11, que plantea que las mineras que hoy se encuentran explotando Cerro Vanguardia, Mina Martha, Mina San José, Manantial Espejo, Cerro Negro y Cerro Moro, “adecuarán su relación con Fomicruz SE, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 6, dentro de los 30 días de promulgada la presente ley, siendo el último día de esos 30, “el vencimiento del primer pago de las obligaciones impuestas por la presente ley”, o sea el 8%.

Otros contratos que pueda haber hecho o vaya a hacer Fomicruz con otras empresas deberán ajustarse a la participación societaria mínima establecida en el artículo sexto.

En el artículo 17, el proyecto establece que “el incumplimiento por parte de alguna minera a la presente ley” dará lugar a que la Secretaría de Minería proceda a “caducar la propiedad minera y transferirla a Fomicruz SE”.

Finalmente, el último artículo establece que todas las superficies compradas por las empresas mineras para la explotación de minerales, finalizada dicha explotación, éstas deberán “entregarla legalmente al Poder Ejecutivo” en su totalidad.

Fundamentos

En sus fundamentos, el legislador asegura que esta propuesta permitirá un desarrollo directo de los municipios ubicados en cercanías de los enclaves mineros, toda vez que propone que el 8% que recibirá Fomicruz será distribuido, en cuatro partes, una de ellas a los Municipios que recibirán el 1%.

Otro 2% irá a la Agencia Provincial de Desarrollo Social, organismo que mediante otro proyecto de ley, se procura crear.

Un 3% irá al Poder Ejecutivo pero con fines específicos en Salud, Desarrollo Social, Educación y Sistema Previsional.

Y el 2% restante quedará en la minera estatal, para que se capitalice, se desarrolle empresarialmente y pueda participar en futuros emprendimientos.

En cuanto al porcentaje que recibirán los Municipios, estos deberán utilizar esos fondos en obras y servicios.

En el caso de la Agencia de Desarrollo lo utilizará para capitalizar el Banco de Fomento Provincial, el financiamiento de una incubadora de empresas y la escuela Provincial de Minería.

Finalmente, en cuanto al dinero que irá al Estado provincial, señala el autor que “es una posibilidad potencial de recaudar fondos para el gobierno de la provincia y con ello asistir a los distintos organismos que lo necesitan, mejorando de esta manera la salud, el desarrollo social, la educación, la promoción de empresas regionales y finalmente obtener recursos genuinos para el fondeo de nuestra Caja de Previsión Social”.

Álvarez en su fundamento, explica que “se ha estimado, para fijar la participación accionaria, el diez por ciento y el ocho por ciento de los minerales, una vez refinados y libres de todo costo, de acuerdo a las cotizaciones del Mercado de Minerales de Londres, entendiendo que es una relación porcentual justa para ambas partes.

Plantea, además, que a través de la presente ley se soluciona la situación de los campos donde se explota el mineral, toda vez que los mismos deberán ser entregados al Estado provincial una vez finalizada la explotación, “evitando así, que empresas extranjeras se transformen en las propietarias en nuestra provincia de una amplia extensión de superficie”.

Canon minero

El proyecto de Selsa Hernández, propiciando la sanción de un canon minero sobre las transferencias de acciones entre empresas mineras con concesiones en Santa Cruz, podría no ser tratado en la sesión de hoy.

Si bien hubo un avance en la comisión de Industria, donde se le dio despacho, debía luego pasar por las comisiones de Presupuesto y Hacienda y por la de Legislación General. En ninguna de las dos fue tratado el mismo, por lo que se supone que la presión para avanzar sobre una sanción en la que la mayoría de manos no está garantizada no se produciría.

El diputado Alejandro Victoria, claramente a favor de la iniciativa de Hernández, señaló al programa El Espiral de LU 12 Radio Río Gallegos que “sin un despacho no es conveniente su tratamiento en la sesión, y esa será mi postura que le transmitiré a Selsa”.

Por otra parte, el diputado Rubén Contreras le indicó al móvil de la radio que con la compra de Yamana Gold concretada, era tiempo de dar un paso adelante y “avanzar en un marco regulatorio, como tiene San Juan o elabora Chubut, en el que estén incluida esta iniciativa y otras que se puedan agregar”.

Comentá la nota